Última revisión
12/02/2010
Sentencia Civil Nº 84/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 333/2009 de 12 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 84/2010
Núm. Cendoj: 08019370142010100088
Núm. Ecli: ES:APB:2010:1609
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-cuarta
ROLLO Nº. 333/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 77/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE MANRESA
S E N T E N C I A Nº. 84/2010
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 77/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Manresa, a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra ALLIANZ, S.A., METÀL.LIQUES CARDONA, S.L., ZURICH S.A. y GÓMEZ COSTA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ALLIANZ, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra METAL.LIQUES CARDONA S.L., ZURICH S.A., GÓMEZ COSTA S.A. Y ALLIANZ S.A. condeno a estas últimas al pago solidario a la actora de la cantidad de 16.906,46 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada ALLIANZ, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de la sentencia, salvo lo que se dirá a continuación.
PRIMERO.- Apelan las entidades aseguradoras codemandadas la sentencia estimatoria de la demanda instada por la aseguradora actora ejercitando la facultad de repetición del artículo 43 de la LCS , a los solos efectos de que no sean impuestas las costas causadas en primera instancia.
Alegan que la estimación de la demanda es parcial por no haberse condenado al pago de los intereses peticionados por la actora en virtud del artículo 20 de la LCS .
El juzgador impone los intereses legales desde la interposición de la demanda por no ser de aplicación el artículo 20 de la LCS en las reclamaciones basadas en el artículo 43 de la misma Ley del Contrato de Seguro .
La parte actora se opone al recurso por entender que los intereses son de aplicación ex lege independientemente de los que se peticionan en la demanda. Sostiene que la petición principal estimada íntegramente conlleva la imposición de las costas.
SEGUNDO.- El recurso de apelación ha de ser estimado procediendo la no imposición de las costas causadas en primera instancia a ninguna de las partes, conforme al artículo 394.1 de la LEC .
Si bien es cierto que la petición de intereses es accesoria a la petición principal, como también lo es que en el supuesto de no solicitarse expresamente la imposición de los intereses, opera ex lege, la norma se contempla en el artículo 576 de la LEC , no es igual cuando la petición de intereses no se ajusta a la norma procesal antes indicada, o bien los intereses "legales" que se peticionan no son de aplicación al supuesto que es objeto de la demanda.
La aplicación del artículo 20 de la LCS resultaría de aplicación ex lege sin necesidad de petición sólo para los "perjudicados" en reclamación de los derechos que dimanan del contrato de seguro, que no son de aplicación en el ejercicio de la acción de repetición. Así pues, la petición expresa de la aplicación de esta norma se erige en petición de relevancia, junto con la reclamación de la cantidad debida, por lo cual la no aplicación de esta norma no es leve o inocua al ser sustancialmente distinta a la imposición de los intereses desde la interpelación judicial (art. 1108 del Cc ), siendo por todo ello que ha de entenderse estimación parcial de la demanda con la consiguiente consecuencia de la no condena en costas causadas en primera instancia.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación conlleva la no imposición de las costas ambas en esta alzada a ninguna de las partes, conforme al artículo 398 de la LEC .
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Manresa , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada. Salvo en el pronunciamiento de costas, que no procede imponerlas a ninguna de las partes, todo ello sin expresa condena en costas de las causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
