Sentencia Civil Nº 84/201...ro de 2010

Última revisión
27/01/2010

Sentencia Civil Nº 84/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 427/2009 de 27 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 84/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100040

Núm. Ecli: ES:APM:2010:1915


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00084/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 427/09

Autos nº: 14/08

Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid

P. Apelante: Agueda

Procurador: Begoña Antonio González

P. Apelada: Pablo Jesús

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 84

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 27 de enero de 2010

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos nº 14/08 ; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Agueda , representada por la Procuradora Dña. Begoña Antonio González; y de otra, como parte apelada, D. Pablo Jesús ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 27 de noviembre de 2.008, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por doña Agueda representada por la Procuradora doña Begoña Antonio González contra don Pablo Jesús , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Milagrosa (27-6-2004) y Benedicto (29-6-2003) a la madre doña Agueda , permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2º- Establezco a favor del padre, don Pablo Jesús , un régimen de visitas consistente en tener en su compañía a los hijos menores:

- Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20.00 horas del domingo.

- La mitad de las vacaciones escolares de verano. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre los periodos vacacionales corresponderá elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y cuatro días en Semana Santa.

- La mitad de los puentes y fiestas laborales.

- Las entregas y recogidas de los menores se realizarán a través de un Punto de Encuentro Familiar.

3º- Establezco una pensión de alimentos de cien euros mensuales (100 Ñ) pora cada uno de los hijos, doscientos euros mensuales en total (200 Ñ), y con cargo al padre, Pablo Jesús , que será abonada por este dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que designe la madre de los menores y que se actualizará anualmente en función del IPC que publique el INE u Organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos 1 de enero de 2009. El padre abonará asimismo la mitad de los gastos extraordinarios de los menores.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DÑA. Agueda , a fin de conseguir su revocación y la Sala en su lugar, estimando el recurso, señale de pensión de alimentos la cantidad de 400 Ñ mensuales a razón de 200Ñ al mes por hijo; y ello en virtud de lo argumento en el escrito de fecha 8 de enero de 2.009.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, el Ministerio Fiscal en informe de fecha 28 de enero de 2009 pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó al recurrente a apelar la resolución de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a la anunciada pretensión a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, siguiendo los parámetros anunciados, cabe recordar, para una mejor comprensión de lo que después se dirá, la doctrina jurisprudencial existente desde diciembre de 1985 que dice: "para la fijación de la pensión de alimentos en favor de los hijos en supuestos de crisis en la unión de sus progenitores, deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad", y en atención a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146 y 147 del C.C ., la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro (vid: SS.T.S. de 14-febrero- 1976 y 5-noviembre-1983); cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia cuyo criterio sólo puede evitarse en la alzada cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas (vid: SS.T.S. 9-octubre-1981 y 21-marzo-1985).

SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede; de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial citadas; del estudio de las actuaciones; del examen y estudio detallado de cada prueba pero valorada toda ella en un conjunto; cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso de apelación al considerarse correcta la cuantía señalada por el Órgano "a quo" de pensión de alimentos en 200Ñ mensuales, a razón de 100 Ñ al mes por hijo; con los que se atenderán dignamente a las necesidades de los hijos; y podrán ser satisfechos por el padre obligado ya que se ha fijado una cantidad mínima y que además viene avalada por el Ministerio Fiscal, que siempre fiel custodio de la juridicidad, en esta esfera de Familia está especialmente ocupado y preocupado por el "bonum filii", y al folio 53 de las actuaciones y 39 de la contestación a la demanda, y acto del juicio pidió que se señalara en este concepto lo que luego fijó la Juzgadora de Violencia Sobre la Mujer. No se ha cometido error en la valoración de la prueba de autos; se ha aplicado correctamente el criterio de proporcionalidad del art. 146 del Código Civil ; y esta materia finalmente esta sujeta al prudente arbitrio judicial; luego se insiste, procede confirmar la sentencia en este punto cuestionado.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Agueda representada por la Procuradora Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008; del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 6 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Guarda, Custodia y Alimentos número 14/08; seguido con D. Pablo Jesús ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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