Sentencia Civil Nº 84/201...ro de 2011

Última revisión
25/02/2011

Sentencia Civil Nº 84/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 34/2011 de 25 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: SABIDO RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 84/2011

Núm. Cendoj: 10037370012011100083

Núm. Ecli: ES:APCC:2011:135

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00084/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2005 0500009

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000585 /2010

Apelante: Domingo

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Abogado: RAUL FUENTES PEREZ

Apelado: Virtudes , MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado: JOAQUIN CESAR ZABALLOS SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM. 84/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

_______________________________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 34/11 =

Autos núm. 585/10 (Modificación Medidas Definitivas) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Febrero de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm. 585/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante, DON Domingo , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamizo García, viniendo defendido por el Letrado Sr. Fuentes Pérez, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Virtudes , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila, viniendo defendida por el Letrado Sr. Zaballos Sánchez, habiendo intervenido en la instancia el MINISTERIO FISCAL, que ha participado en el recurso en calidad de apelado y que no ha comparecido en la alzada.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 585/10, con fecha 20 de Octubre de 2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR la DEMANDA de MODIFICACION DE MEDIDAS formulada por D. Domingo, representado por la Procuradora Dña María Ángeles Chamizo García contra DÑA. Virtudes representada por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, CONFIRMANDO en todos sus extremos las medidas acordadas en la sentencia de divorcio entre las partes dictada por este Juzgado el 2 de marzo de 2006 en el juicio de divorcio 11/2005.

Se impone las costas de este proceso a la parte actora."

SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO .- Admitida que fue la preparación del recurso por el juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación , conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o , en su caso , de impugnación de la Resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO .- Presentados escritos de oposición al recurso por la representación de la demandada y por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a esta sección 1ª de la audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO .- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala , turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día treinta y uno de Enero de dos mil once, quedando los autos para dictar Sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO . - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante se alza frente a la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2010 dictada por el juzgado de primera instancia núm. 5 de Cáceres, en cuya virtud se desestima la demanda de modificación de medidas formulada por D. Domingo contra Dª. Virtudes . Los motivos sobre los que se sustenta el presente recurso se refieren, de un lado, a la necesidad de apreciar un cambio de circunstancias en la situación económica de las partes que justificaría la modificación de la medida de alimentos existente, tanto respecto a la cuantía establecida como en relación con el porcentaje relativo al abono de los gastos extraordinarios. Y , de otro, al pronunciamiento sobre las costas de la instancia. Solicitando la revocación de la resolución recurrida y estimación de la demanda; y, subsidiariamente, la revocación del pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia.

A dicho recurso se opuso el Ministerio Fiscal y la parte contraria, solicitando la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO.- Para que proceda la modificación de las medidas definitivas , es imprescindible una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción, ya que con las medidas tituladas definitivas se resolvió con carácter también definitivo sobre las medidas derivadas de la crisis matrimonial, que eran las procedentes o adecuadas a la situación de hecho en el momento de su adopción. Es decir, en cierta forma, aquellas producen el efecto de cosa juzgada en ese momento y para las circunstancias que se tuvieron en cuenta. No obstante, como estas circunstancias pueden variar a lo largo del tiempo, el legislador previó un procedimiento para la modificación de las medidas adoptadas. En este procedimiento es imprescindible acreditar un cambio esencial en las circunstancias que dieron lugar a la anterior Resolución, de forma que si no se acredita el cambio hay que rechazar la petición sin necesidad de más argumentación.

En este sentido, es exigencia jurisprudencial reiterada que para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar será preciso que en ella se contengan las siguientes premisas o requisitos: a) que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la Sentencia que dictó las medidas , b) que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida, c) que el cambio de circunstancias sea permanente o , al menos que no obedezca a una situación de carácter transitorio, d) que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del progenitor o cónyuge que solicita la modificación y e) que se acredite en forma por aquél el cambio de circunstancias.

Una renovada valoración de la prueba nos conduce a confirmar la conclusión alcanzada en la instancia. No se ha producido variación alguna en el patrimonio de la madre alimentante ni un empeoramiento de la situación económica del actor. Las variaciones en el patrimonio de la primera , entre otros, los derivados de la liquidación de los gananciales y la venta de una finca que estaba en su patrimonio, fueron tenidos en cuenta cuando se dictó la decisión cuya modificación se pretende. El único cambio se produce respecto del apelante, que ha dejado de abonar a aquélla la pensión compensatoria. Consecuentemente no existe un cambio en la situación del apelado con trascendencia e incidencia directa en su capacidad económica con encaje en la expresión "alteración sustancial" que permita incrementar la cuantía de la pensión de alimentos ni modificar el porcentaje con el que cada uno de los progenitores debe contribuir al abono de los gastos extraordinarios.

TERCERO.- En cuanto a las costas de la instancia, resulta motivado razonablemente por el Juzgador de instancia, en el fundamento quinto de la sentencia recurrida , su imposición; por lo que tampoco procede la estimación del motivo alegado por el recurrente.

CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a desestimar el recurso y confirmar íntegramente la Sentencia de instancia, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada, en la medida en que, no habiendo apreciado la Sala temeridad en la interposición del presente recurso de apelación, se mantiene el criterio de esta Sala, dada la naturaleza especial del procedimiento en el que nos encontramos.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Domingo contra la sentencia núm. 131/10 de fecha 20 de octubre dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres en autos núm. 585/10, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada Resolución; sin hacer un pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.

No tifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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