Sentencia Civil Nº 84/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 84/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 392/2010 de 08 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 84/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100082


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 84

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 392/2010

JUICIO Nº 1658/2006

En la Ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso TALLERES A. GOMEZ LLAMAS, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANGUSTIAS MARTINEZ SÁNCHEZ MORALES y defendido por el Letrado D. MARTIN P. GOMEZ DE LA ROSA ARANDA. Es parte recurrida Montserrat , CORPORACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTES SA y ZURICH, S.A. que está representado, este ultimo, por el Procurador D. GRACIA CONEJO CASTRO y defendido por el Letrado D. EDUARDO F. DONAIRE, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/10/09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña GRACIELA GARCIA-VALDECASAS Y VILLEN, en nombre de TALLERES A. GOMEZ LLAMAS contra CORPORACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTES S.A. y LA COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar la cantidad total de 1.681,03 euros, mas los intereses legales correspondientes. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7/2/11, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO .- La parte apelante alegó que no procedía la compensación de culpas y que debía estimarse íntegramente la demanda.

SEGUNDO .- El accidente se produce entre un turismo y un autobús articulado en la intersección entre la calle Jesús Puente y la avenida Julio Iglesias. En la calle mencionada y justo en la confluencia existe una señal de ceda el paso que vinculaba al turismo, quien en la sentencia se da por probado que respeta la obligación viaria, hasta el punto de que se detiene sin invadir la avenida a la que se pretendía incorporar, dado que en ese momento circulaba por la misma el autobús, que colisionó con el turismo BMW al invadir su sentido de circulación, probablemente por las grandes dimensiones del vehículo articulado y por su intención de aproximarse a la parada reglamentaria.

TERCERO .- Dado que en la sentencia recurrida se declara que no consta que el turismo rebasase la señal de ceda el paso, no es comprensible que se declare la concurrencia de culpas, pues la conclusión de dicho razonamiento no puede ser otra que la negligencia del conductor del autobús, si bien podemos comprender la dificultad de la maniobra que iba a realizar dadas sus dimensiones y las circunstancia de la vía, pero a todo ello es ajeno el conductor del turismo, al que no se le puede exigir una conducta diferente ni mas prudente que la ya realizada (artº 1902 C. Civil ).

CUARTO .- Por lo expuesto procede estimar íntegramente la demanda condenando a los demandados solidariamente al pago (arts. 73 y 76 LCS ) de 3.362,06 euros, mas el interés del artº 20 de la LCS , que deberá abonar la aseguradora, al no constar causa justificada para exonerarla de dicha penalización o interés moratorio.

QUINTO .- Estimada íntegramente la demanda, se imponen a los demandados las costas de la primera instancia (artº 394 LEC ).

Estimado el recurso no se efectúa expresa imposición de costas en la instancia (artº 398 LEC ).

Vistos los preceptos citados.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por TALLERES A. GOMEZ LLAMAS SL, representado por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez- Morales, contra sentencia de 29 de octubre de 2009 del JPI nº 2 de marbella dictada en los autos de referencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución recurrida, en el sentido de condenar solidariamente a ZURICH SA., Montserrat y CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTES SA, a que abonen a la actora la cantidad de 3.362,06 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SEIS) euros, mas el interés del artº 20 de la LCS , que deberá abonar la aseguradora, al no constar causa justificada para exonerarla de dicha penalización o interés moratorio.

Estimada íntegramente la demanda, se imponen a los demandados las costas de la primera instancia.

Estimado el recurso no se efectúa expresa imposición de costas en la instancia.

Procédase a la devolución del depósito para recurrir.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.