Sentencia Civil Nº 84/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 84/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 6/2011 de 27 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA

Nº de sentencia: 84/2012

Núm. Cendoj: 35016370042012100072


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA

Magistrados

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2012.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Telde en los autos referenciados de juicio ordinario 83/2010 seguidos a instancia de Diana , parte apelada, representada por la Procuradora Sandra Cárdenes Hormiga, y asistida por el Letrado Juan Alayón Alonso contra Mercadona S.A., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Carmen Quintero y siendo asistida por el Letrado Miguel Solaz Moncayo, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Telde (Las Palmas) Canaria, en el juicio ordinario no 83/2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta, CONDENO a la demandada Entidad mercantil MERCADONA a que abone a la actora Dona Diana la cantidad de 6.452,45 EUROS, cantidad que devengará el interés del artículo 576 LEC desde el dictado de esta sentencia, condenando a la parte demandada en las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada MERCADONA S.A, al que se opuso la parte actora. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Da MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la sala.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimiento se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se condene a la demandada a abonar la suma de 6.934,97 €. Basa su pretensión en las lesiones sufridas, como consecuencia de una caída, en el supermercado de la empresa Mercadona en la Avenida de Los Artesanos, s/n de la localidad de Ingenio.

La sentencia de instancia, estimo sustancialmente la demanda y la empresa MERCADONA S.A recurre no negando la responsabilidad sino el quantum de la indemnización.

SEGUNDO.- La sentencia fija la indemnización de la siguiente forma:

1. 60 días de incapacidad impeditiva x 53,20 euros = 3.192,00 euros;

2. 57 días no impeditivos x 28,65 euros = 1.633,05 euros

3. 2 puntos de secuela x 739,73 = 1.479,46 euros

Total 6.304,51

Factor de corrección por lesiones permanentes: 147,94 €

No se aplica el factor de corrección sobre la indemnización por incapacidad al no haber acreditado la lesionada la percepción de ingresos.

Así la indemnización total asciende a 6.452,45 euros

TERCERO.- La demanda en su recurso, senala que la lesión sufrida por la actora es un esguince leve que se ha de curar en un plazo mas breve y terminando el periodo de baja el 19 de marzo de 2.009, momento en que se inicia el tratamiento rehabilitador, periodo que se puede incrementar, pues el tratamiento se tiene que iniciar aunque sea infructuoso. Solicita que no se compute el tiempo del tratamiento rehabilitador como baja ya que no mejoró la situación de la lesionada.

Entendemos que el médico conforme a la lex artis, viene obligado a utilizar todos los medios idóneos a su alcance y que la ciencia pone a su disposición, y de los que lógicamente disponga, para intentar la curación del referido paciente de la dolencia padecida, al margen del resultado final que se obtenga, por ello los tratamientos paliativos como el rehabilitador y como declara el perito judicial en el acto del juicio han de prescribirse y cuando se llega al convencimiento de que las lesiones se estabilizan, se da el alta con secuelas porque no ha sido posible la curación, pero ello no significa que el alta sea antes de lo que lo ha considerado el profesional que trataba a la actora, mas cuando ese alta posterior a un tratamiento rehabilitador, que no quiere decir que la actora no se someta a otros tratamientos, es el alta que produce la finalización de la curación de la lesionada. Se intenta la sanidad y cuando la misma se consta que no es posible se da el alta con secuelas como es el caso de autos. Por ello se confirma la sentencia en 117 días de baja.

CUARTO.- MERCADONA S.A, se opone a que se computen 60 de baja impeditiva y 57 días de baja no impeditiva y por el hecho de que a Da. Diana , se le senaló reposo, sin que se determinara que el reposo hubiera de ser absoluto, o le privara de realizar las actividades cotidianas de su vida. Entiende que solo 30 días son impeditivos, pues durante los mismos la actora tuvo un vendaje, pero los otros 32 días no está acreditado, pero solo serian otros 30 pues en la sentencia se establece 60 días de baja impeditiva. Relata en su recurso que si fuera solo por la recomendación del reposo los días impeditivos deberían de ser hasta el 22 de abril de 2.009 pues en todos los informes se prescribe reposo.

La actora senala en su demanda 60 días impeditivos y el perito judicial 62, aunque de los tratamientos médicos resultan más días de reposo la sentencia se cine a lo solicitado en la demanda, otra cosa seria incongruente con el petitum de la misma. Pareciendo de toda lógica que según se va mejorando el reposo va siendo más absoluto. En consecuencia se confirma la sentencia en este extremo.

QUINTO.- Senala la entidad demandada que no esta de acuerdo con los dos puntos de secuela, pues mientras el perito judicial senala agravación de artrosis, el Dr. Amadeo perito de la actora, determina que la secuela es muneca dolorosa, si bien no es susceptible a este Tribunal determinar, si ambas secuelas son incompatibles o si la una puede presuponer la otra, es decir si una agravación de artrosis no puede dar una muneca dolorosa o una muneca dolorosa puede implicar una agravación de artrosis, lo cierto es que en ambos casos y por ambos peritos se determinan dos puntos de secuelas, luego sea cual sea la tesis seguida por la juez de instancia el resultado es el recogido en el fallo de la sentencia.

Por último manifiesta su disconformidad con la condena en costas el art. 394 de la LEC dice:

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

La juez funda su condena en costas en la escasa diferencia entre lo solicitado y el objeto de condena a los que se puede ampliar en esta segunda instancia, que existen siempre dudas en materias de lesiones, pues en el mismo pleito hay periciales medicas que no coincidentes.

SEXTO.- La desestimación del recurso de apelación formulada por MERCADONA S.A, conlleva la expresa imposición de costas de esta instancia al apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho, después de dictarse la sentencia de primera instancia, pues en ella se razona de manera coherente el fallo disipando las dudas que pudieron existir al interponer la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por MERCADONA S.A contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Telde (Las Palmas), en los autos de juicio ordinario no 83/2010. SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.