Sentencia Civil Nº 84/201...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 84/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 187/2012 de 02 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 84/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100040


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000084/2012.

En Medio Cudeyo, a 2 de julio de 2012.

Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 0000187/2012, seguidas a instancia del procurador Sr/a. SEVERIANO ANGEL CUESTA ALONSO, en nombre y representación de Cecilio , asistido del letrado D/Dña. RUTH GARCIA MARTINEZ , frente a Diana representada por la procuradora Sra. MARINO ALEJO y asistida por el Letrado Sr. TEMES ORTIZ, sobre Juicio Verbal de Desahucio.

Antecedentes

ÚNICO.-Encontrándose las actuaciones en el trámite de celebrar vista, por la parte se ha presentado escrito allanándose a todas las pretensiones del actor.


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 LEC , no procede condena en costas.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el SEVERIANO ANGEL CUESTA ALONSO, en nombre y representación de Cecilio , , contra Diana representada por la procuradora Sra Marino Alejo.

Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la partes el 30 de Abril de 2008 sobre el inmueble., garaje nº NUM000 , sito en la planta- NUM001 de la URBANIZACIÓN000 ', (bloques NUM002 y NUM003 ) de la localidad de El Bosque, (Entrambasaguas).

Se condena a Diana a abonar la suma de 1.792 euros así como las rentas devengadas o que se vengan devengando hasta la completa satisfacción, junto con los intereses legales.

Se condena asimismo para que dentro del plazo legalmente previsto, deje libre, vacuo y expedito el local, con entrega de llaves a disposición del propietario, bajo apercibimiento de lanzamiento e imposición de las preceptivas costas.

Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000022018712 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 2 de julio de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.


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