Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 84/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 574/2012 de 27 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 84/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00084/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 574/12
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 803/09
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER
SENTENCIA 84
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintisiete de febrero de dos mil trece
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario 803/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Rosendo , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Dª Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Sánchez Villa y como apelada Carlos Daniel representado por la Procuradora Teresa Foncuberta Hidalgo, asistido del letrado D. Jaime Jover Medina.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm.803/09, se dictó sentencia con fecha 11/07/11 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: 'Debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Teresa Foncuberta Hidalgo en representación de Carlos Daniel contra Rosendo , y debo condenar y condeno a el demandado a abonar a Carlos Daniel la cantidad de 23.375 euros, más intereses legales y costas'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.-En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad, condenó al demandado al pago de la cantidad reclamada, intereses legales y costas. Se formula recurso de apelación por el condenado al pago, por considerar que existe error en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho, en cuanto a la normativa relativa a la interpretación de los contratos.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.-Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba, al prescindir el juzgador de instancia de los elementos probatorios fundamentales para interpretar de manera real y concreta el documento de 10/01/08, y en consecuencia la relación jurídica real habida entre el demandante y el demandado, ya que la sentencia no tiene en cuenta que este no actuó por cuenta propia, sino por cuenta de la sociedad Brisas de Brasil, S.L., que es la legitimada, como lo prueban los hechos coetáneos y posteriores.
Alegación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la sentencia apelada, que trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo, alegada en el propio escrito de apelación, así la sentencia de 04/06/01 , en que el Tribunal Supremo tiene dicho que la regla primera del art. 1281 del C. Civil , otorga primacía a la interpretación literal, sólo rechazable cuando hubiera contradicción entre las palabras y la intención evidente de los contratantes. Ya el Juez de primera instancia da cuenta de que la reclamación se basa en el documento de 10/01/08, en donde literalmente se dice que Carlos Daniel entrega a Rosendo la cantidad de 23.375 €, en concepto de pago de las cantidades adelantadas por éste último para la realización de un vídeo promocional de la promoción Brasil Natural Resort. Documento en el que ninguna de las partes, aunque hace alusión al objeto de la entrega del dinero y su relación con el destino del dinero, en ningún momento, tal como señala la sentencia apelada, se hace referencia a que actúen en nombre de ninguna sociedad, ya que aunque el objeto haya de ser cumplido por las sociedades con las que están ligados, el párrafo tercero de dicho acuerdo dice textualmente que ' Rosendo reconoce que debe abonar las cantidades entregadas en este acto a Carlos Daniel '. De cumplirse la condición impuesta, literalidad que excusa de acudir a las demás normas interpretativas señaladas en el Código Civil.
TERCERO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., que al desestimar el recurso de apelación procede hacer expresa condena en constas al apelante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Rosendo , contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Javier, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, con expresa condena en costas al apelante.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 3196000006005743012 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

