Sentencia Civil Nº 84/201...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 84/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 699/2011 de 22 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 84/2013

Núm. Cendoj: 35016370042013100071


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2013.

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 13 de enero de 2011 , seguidos a instancia de D. /Dña. TECNICAS MAJORERAS S.L. representados por el Procurador D. /Dña. MARIA DEL CARMEN QUINTERO HERNANDEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. RAUL MIRANDA LOPEZ, contra D. /Dña. GESTION HOMEDO S.L. representados por el Procurador D. /Dña. PALOMA GUIJARRO RUBIO

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada establece: '...ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Técnicas Majoreras S.L y condenar a la entidad Gestión Homedo S.L. al pago de 37 755.72 euros más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda ...'

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 22/03/2013 a las 10.00 horas.

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- La valoración de la prueba realizada por el Juzgador de primera instancia es completamente acertada cuando fija en 37.755,12 euros más intereses legales, la cantidad a cuyo pago condena a la entidad demandada, aquí apelante, por la valoración de los trabajos acordados por las partes y ejecutados por la parte actora, quedando debidamente probado en el proceso que la indicada cantidad es la adeudada por la demandada a la actora, tal como se deduce de la correcta valoración de la pericial de la actora y la pericial judicial, en unión del resto de la prueba practicada, conclusión probatoria que no ha sido desvirtuada por la parte, y en este sentido, como indica la sentencia de primera instancia, el propio perito judicial declaró que la valoración de los trabajos derivada de las facturas aportadas por la entidad demandante resultan correctas, sin perjuicio de las fluctuaciones del mercado, coincidiendo asimismo ambos peritos en que los trabajos no podrían haberse hecho por la suma indicada por la parte demandada en la contestación a la demanda (reiterada en el recurso de apelación), y por otra parte, como acertadamente se concluye en la sentencia, se convino en contratar un grupo electrógeno de potencia mayor a la consignada en el proyecto debido a la necesidad del mismo, y en este sentido tanto los peritos como los testigos Cristobal y Gervasio afirmaron en la vista que el mantenimiento del suministro en las mismas condiciones en las que estaba antes de las obras, y que es obligación inherente al traslado de la estación transformadora, sólo podía lograrse con un grupo electrógeno de capacidad mucho mayor que el consignado en el proyecto, por todo lo cual debe desestimarse la pretensión principal de condena al pago de 7.633,94 € contenida en el recurso.

Procede desestimar asimismo la alegación relativa al descuento del importe correspondiente a los proyectos técnicos, que la demandada dice haber abonado ya que la demandada y aquí apelante no acreditó dicho supuesto abono, pues no quedó probado dicho abono por la parte demandada mediante las documentales, testificales, interrogatorios y demás practicadas teniendo en cuenta, por otra parte, que uno de los coautores de los proyectos declaró en prueba testifical que fue pagado por la entidad demandante, Técnicas Majoreras., por todo lo cual, procede desestimar la pretensión subsidiaria contenida en el suplico del recurso, consistente en la condena al pago de la diferencia entre la suma fijada en la sentencia, y el importe de los proyectos técnicos, anteriormente aludidos, de manera que procede extraer como conclusión que la sentencia valoró de un modo completamente acertado los trabajos acordados y realizados por la entidad actora, fijando su cuantía en 37.755,72 € más intereses legales, pues quedó debidamente probado en el proceso que se corresponde con la naturaleza de las obras realizadas, sin que quedara acreditado la existencia de un pacto de llevarlas a cabo por un importe menor; ni que la actora se excediera unilateralmente y sin consentimiento de la demandada, en cuanto a la naturaleza de las mismas.

Y en cuanto a la solicitud de nulidad de la prueba testifical de D. Melchor , debe ponerse de relieve que si bien en el Auto acordándola como diligencia final se alude en los antecedentes de hecho a la solicitud de la parte demandada, y que al final de la vista celebrada el 07/09/2010 dicha parte reiteró su petición, lo que resulta decisivo en orden a resolver sobre la presente solicitud, es que en el acto de la audiencia previa ambas partes solicitaron dicha prueba testifical, y que en la vista del juicio celebrada el 07/09/2010, por parte del Juzgador de primera instancia se acordó la citación de los testigos que no habían comparecido (caso del Sr. Melchor ), para la práctica de la testifical como diligencia final (folio 284), antes de comenzar con la práctica de los interrogatorios, resultando ello decisivo, así como el hecho de que ambas partes estuvieron presentes en dicha testifical como diligencia final, practicada el día 16/11/2010, y, en concreto, que la demandada no formuló objeción alguna a la práctica de dicha prueba, no haciendo constar objeción o protesta alguna, y tras haber contestado el testigo a las preguntas de la actora, la parte demandada manifestó que no deseaba formularle preguntas al testigo, dándose por concluido el acto sin que hubiera expresado la parte demandada ninguna objeción a la práctica de la testifical ni a la validez de dicha prueba, por todo lo cual, debe concluirse que no se vulneró el principio de libre disposición invocado con base en el escrito de renuncia a dicha prueba presentado por la demandada el día 29/09/2010, ni se le causó indefensión por la supuesta sorpresa de una prueba inesperada, que no fue sino todo lo contrario en realidad, ya que, como anteriormente se indicó, se trata de una prueba propuesta por ambas partes y admitida, la cual ante la incomparecencia a la primera vista celebrada, fue acordada por el Juzgador como diligencia final, a la que ambas partes fueron citadas, en la que ambas partes estuvieron presentes, sin que, una vez presentes y abierto el acto, por la demandada se formulara objeción alguna a su práctica, ni a la validez de la prueba, habiéndose manifestado además, por la parte demandada que no deseaba formular preguntas al testigo, después de que éste hubiese contestado a las preguntas de la parte actora, por lo que tampoco se le generó ni sorpresa inesperada, ni indefensión de ningún tipo en el legítimo ejercicio de sus derechos.

De lo argumentado resulta la procedencia de confirmar íntegramente la sentencia, con desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada ( art 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Gestión Homedo S.L. contra la sentencia de 13/01/2011 , confirmándola íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico


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