Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 84/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 655/2012 de 19 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 84/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100065
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00084/2013 SENTENCIA NUMERO: 84-13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT En Zaragoza, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 296 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 655/2012, en los que aparece como parte apelante CIA. DE SEGUROS ZURICH INSURANCE PLC , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA NIEVES OMELLA GIL, asistido por el Letrado Dª LAURA BRUN GIL, y como parte apelada, D. Matías , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER JIMENEZ JIMENEZ, en cuyos autos recayó sentencia que estimaba en parte la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1º Se estima en parte la demanda interpuesta por D. Matías .2º Se condena Zurich S.A a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 6.454,97 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
3º No procede hacer condena en costas.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada Cia. De Seguros ZURICH, presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante Sr. Matías , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Febrero de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de 1ª Instancia recaída en el presente procedimiento sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación ( Art. 1902 del C.C ) la Cia demandada y condenada parcialmente en la indicada resolución, considera en su recurso ( Art. 458 LEC ) que ha existido error en la apreciación de la prueba no pudiéndose considerar el segundo periodo de baja consecuencia directa del accidente sino de una secuela previa, igualmente considera que debe reducirse la cuantía diaria por paralización fijada en la sentencia, no debiéndose tampoco incluir los gastos de desplazamiento en taxi y finalmente entiende que existe un error en la cantidad final, debiéndose reducir a todo caso a 5.954,97 ?.SEGUNDO.- Respecto del primer motivo del recurso, se desestima. Una vez transcurrido el primer periodo de estabilización de la lesión (50 días), obra informe médico en el que se constata 'dolor cervical postraumático, con contractura cervical y dorsal sobretodo en el lado izquierdo precisando ILT, obra parte de baja y alta por 19 días en este periodo y ninguna prueba consistente ha aportado la recurrente que acredite una secuela preexistente al accidente, como acertadamente sostiene el Juzgado de Instancia.
TERCERO.- En cuanto a los gastos de paralización y gastos de desplazamiento, la Sentencia valora el perjuicio diario en 100 ? analizando los motivos por los cuales llega a dicha cifra discrecional reduciendo la solicitada, atendiendo a la disminución generalizada del poder adquisitivo de la ciudadanía en la actual situación económica, sin que pueda decirse que aquella cifra sea exagerada o diferente a la que habitualmente se concede en estos casos por los Juzgados y Tribunales. Y en cuanto a los gastos de desplazamiento por taxi teniendo en cuenta el tipo de lesión padecida por el actor, no puede decirse que el sistema de desplazamiento elegido sea inadecuado o suntuario. Decaen ambos motivos del recurso.
CUARTO.- En cuanto a la cantidad fijada por la Sentencia apelada efectivamente, existe un error en cuanto a los días de paralización, que no son 19 coincidentes con los días impeditivos, sino de 14, por lo que procede reducir aquella en 500 ?, único punto en que se estima el recurso.
QUINTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas a esta instancia ( Art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por CIA DE SEGUROS ZURICH INSURANCE PLC. Frente a la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Zaragoza en autos Ordinario nº 296/12, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de concienciar a Zurich S.A a que abone al acto la cantidad de cinco mil novecientos cincuenta y cuatro con noventa y siete euros (5.954,97 ?), confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos.Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso.
Devuélvase el depósito constituido por la Cia. de Seguros ZURICH INSURANCE PLC.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
