Sentencia Civil Nº 84/201...io de 2013

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02/02/2015

Sentencia Civil Nº 84/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 198/2013 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 84/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100135


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 9 de julio de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 198/13 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Francisca Y Bartolomé , representados ambos por el Procurador Sr. ENRIQUE PANDO MOLLA y asistidos por los letrados Sr. RUAL SIERRA VILLEGAS Y ALFONSO RUIZ RIVERO.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. ENRIQUE PANDO MOLLA, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 5 DE ABRIL DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 13 de mayo de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 6 DE JUNIO DE 2013. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 18 DE JUNIO DE 2013, por diligencia de ordenación.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Francisca Y Bartolomé contrajeron matrimonio en ENTRAMBASAGUAS, en fecha 9/10/10, y que existen hijos comunes actualmente menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en VALDECILLA, MEDIO CUDEYO el 7 DE MARZO DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. ENRIQUE PANDO MOLLA, en nombre y representación de Francisca Y Bartolomé .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en ENTRAMBASAGUAS, en fecha 9/10/2010.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en VALDECILLA, MEDIO CUDEYO el 7 DE MARZO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

'CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO QUE SUSCRIBEN LOS CÓNYUGES DOÑA Francisca y DON Bartolomé

En Valdecilla, Ayuntamiento de Medio Cudeyo, a siete de Marzo del dos mil trece.

Los cónyuges Dª. Francisca , mayor de edad, casada y DON Bartolomé , mayor de edad, casado, que mantenían como domicilio conyugal en el BARRIO000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , Hoznayo, Entrambasaguas. Estando de acuerdo en resolver las diferencias surgidas en su matrimonio, obrando en su propio nombre y derecho, así como en el interés del hijo común, y reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesarias para este acto, acuerdan firmar el siguiente Convenio Regulador, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I.-Que los firmantes contrajeron matrimonio civil en el Ayuntamiento de Entrambasaguas, el 09/10/2010, siendo inscrito en el Registro Civil de ese municipio.

II.-El matrimonio se contrajo sometiéndose, en lo económico, al régimen de sociedad de bienes gananciales.

III.-Que, de dicho matrimonio, ha nacido un hijo: Evelio , el día NUM003 /2011, contando con dieciocho meses de edad.

IV.-Que, siendo imposible continuar la vida en común, han decidido presentar demanda de divorcio conyugal y, para ello, acuerdan firmar el presente Convenio Regulador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 ss del Código Civil , estableciéndose las siguientes:

CLÁUSULAS

1ª.-Haber lugar al divorcio, estableciendo formalmente la disolución del matrimonio,pudiendo vivir separados, como ya hacen, y quedando en libertad para regir su persona y bienes en la forma que tengan por conveniente, por lo que se revocan cuantos poderes mutuos pudieran existir.

2º.- Domicilio familiar.-El de la madre y el hijo será el que tiene en el BARRIO000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , Hoznayo, Entrambasaguas, debiendo, no obstante, comunicar cualquier variación al respecto.

3º.- Domicilio del padre.-El padre en Santander, CALLE000 nº NUM004 NUM005 NUM006 . Debiendo comunicar cualquier variación que pudiera tener al respecto.

4º.- Patria potestad, guarda y custodia.-La patria potestad será compartidapor ambos progenitores, por lo que cuantas decisiones les afecten serán tomadas de mutuo acuerdo, teniendo siempre presente el interés del hijo. No obstante, quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

5º.- Régimen de visitas.-Se acuerda como régimen de visitas para el padre el siguiente:

Los fines de semana:

-El padre tendrá al hijo consigo los fines de semana alternos desde los Viernes, a la hora de salida del Colegio, aunque, en este momento, al no estar el niño escolarizado, se considerará desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas del Domingo . Pudiendo recogerlo el padre el Viernes en el domicilio del hijo hasta que vaya el Colegio que lo recogerá a la salida del mismo; entregándolo el Domingo en el domicilio del niño.

Visitas entre semana :

-Se establecen los Lunes y Miércoles, de 15:00 horas a 20:00 horas, recogiéndole y dejándole el padre en el domicilio del hijo, para el caso de que el niño tuviere un horario incompatible en el momento de la escolarización y que el padre comience a trabajar, se mantendrá dos días entre semana, adaptando el horario y los días a la situación escolar y laboral, que se comunicara con el horario que aporte el Colegio y con certificación del horario de la empresa.

Se establece el compartir la mitad de las vacaciones asimilables a los mismos periodos que se realizan en la escolarización oficial . Ello con la distribución siguiente:

-para el Veranoen períodos de 15 días con cada progenitor; siendo que la mitad de cada mes de Verano esta el padre con el hijo y la mitad con la madre, pagará durante los meses de Julio y Agosto la mitad de la pensión.

-las fiestas navideñas (o de invierno), se distribuirán también por mitad.

Dentro de esas vacaciones, el día de Reyes el hijo estará con el progenitor a que corresponda ese periodo hasta las 15:00 horas de la tarde de ese día, con la obligación de dejar al progenitor que no le ha correspondido ese año desde aquella hora hasta las 20:00 horas en que deberá devolverlo al domicilio en que se tenga atribuido el periodo vacacional.

- las vacaciones de Semana Santa(o de primavera) o cualquier otro periodo vacacional, se dividirán los días por mitad para cada progenitor.

Todas las vacaciones se distribuirán comenzando los impares escogiendo el padre y los años pares la madre.

Las variaciones en el horario, fuera de lo establecido, y que por circunstancias excepcionales no pudiera cumplirse con lo acordado, se solicitará su modificación avisándose entre los cónyuges, con una antelación de al menos de 24 horas y, posteriormente, una vez superada la excepcionalidad acontecida, continuar con lo pactado en este Convenio.

En los periodos que esté el hijo con el padre ha de entregarse a aquel con sus documentos (tarjeta de sanidad) y enseres que le son propios y pueda precisar (silla, ropa, útiles), y ser devueltos por el padre a la entrega del mismo. Así sucesivamente mientras se precisaré.

6º.-Se establecerá la pensión de alimentos a cargo del padre para su hijo, de CIENTO CINCUENTA €UROS AL MES (150 €/mes). Que habrá de ser pagada dentro de los 15 primeros días de cada mes, sobre la que se aplicará, para su actualización, el incremento que resulte sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC) cada año a la fecha de la firma del Convenio.

Los gastos extraordinariosque pudieran surgir atender para el hijo serán satisfechos por partes iguales por ambos progenitores, debiendo ser consensuados por éstos.

7º.- Liquidación de la sociedad de gananciales.-

La sociedad de bienes gananciales, constituida desde el momento de contraerse el matrimonio, carece de bienes inmuebles y muebles, no tiene un saldo liquidable favorable, es negativa o con saldo deudor, careciendo por tanto de bienes en el activo que repartirse.

Existe únicamente pasivo social, formado por deudas derivadas de préstamos personales de ambos, esencialmente cantidades procedentes de tarjetas de crédito al consumo y préstamos a los mismos efectos.

En atención a lo anterior, se liquida la misma adjudicándose los saldos deudores nominativamente contratados a cada uno. Es decir, se afrontaran las deudas en adelante de modo individual y privativo en el concepto de sus respectivas titularidades nominales en que fueron adquiridas o contratados los créditos.

8º- Inicio del Convenio.-Este Convenio Regulador, con independencia de su adopción en la ulterior resolución judicial, es plenamente vigente desde su firma.

Y, en prueba de conformidad, y con el compromiso de ratificación a presencia judicial, lo firman las partes comparecientes, en lugar y fecha del encabezamiento.

CUADERNO PARTICIONAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES, CONSTITUIDA PREVIAMENTE Ó CON ANTELACIÓN AL MATRIMONIOpor Dª. Francisca (NIF NUM007 ) y DON Bartolomé (NIF NUM008 ), mayores de edad, con domicilio en el BARRIO000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , Hoznayo, Entrambasaguas. Estando de acuerdo en liquidar la Comunidadque mantienen, obrando en su propio nombre y derecho, así como reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesarias para ello, establecen a tal efecto:

I.- Relación y Avalúo de los bienes que integran la Comunidad

Activo

1.-En el pueblo de Hoznayo, Ayuntamiento de Entrambasaguas, BARRIO000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , Urbana-número NUM009 - NUM010 .- Vivienda Centro de la Planta NUM001 del Edificio NUM009 , Portal NUM005 . Tiene una superficie construida de 81,19 m2, y una superficie útil de 68,35 m2; y está distribuida en: vestíbulo, pasillo, salón-comedor, tres dormitorios, cocina, baño, aseo, tendedero y terraza. Linda mirando a la vivienda desde su puerta de acceso; al frente, rellano, hueco de ascensor y vivienda derecha de la misma planta; Izquierda y fondo, con vuelo sobre terreno sobrante de edificación.

Cuota de participación en los elementos comunes generales de 2,330 %; y en los elementos comunes del edificio del que forma parte 5,06%.

Registrado: Inscripción al tomo NUM011 , Libro NUM012 , Folio NUM013 ; finca NUM014 , Inscripción NUM009 .

Valorada en ........ 133.730 €uros

2.-En el pueblo de Hoznayo, Ayuntamiento de Entrambasaguas, BARRIO000 nº NUM000 , Urbana-número NUM015 - NUM016 .- Plaza de Garaje en Planta de NUM001 , señalada con el número NUM016 . Tiene una superficie útil 11,47 m2. Linda, mirando la parcela desde su acceso: frente, pasillo de acceso; derecha, con la parcela número NUM017 ; izquierda, con el rellano de acceso y hueco de ascensor y cuarto de contadores; y fondo, con subsuelo del terreno sobrante de la edificación.

Cuota de participación en los elementos comunes generales de 0,2087 %.

Registrado: Inscripción al tomo NUM011 , Libro NUM012 , Folio NUM018 ; finca NUM019 , Inscripción NUM009 .

Valorada en ........ 9.015 €uros

------------------

Todo ello, según Escritura Pública de fecha 10-10-2008, número de protocolo 1604, otorgada por la Notario Dª. María Ángeles Mazorra Ruescas.

3.-Vehículo ....NNN , marca Chebrolet Laceti, adquirido al día 23-10-2007

Valorada en ........ 6.500,00 €uros

TOTAL ACTIVO INVENTARIADO. 149.245,00€uros

Pasivo

1.-Las partes solicitaron, a los efectos del pago de la compra de las anteriores fincas registrales, un crédito hipotecario que fue concedido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con fecha 10/10/2008 y número de póliza NUM020 , en la cuantía inicial de 136.000 €uros, del que restan por pagar 128.895,42 €uros, según información proporcionada por la entidad bancaria.

Todo ello, según Escritura Pública de fecha 10-10-2008, número de protocolo 1604, otorgada por la Notario Dª. María Ángeles Mazorra Ruescas.

2.-Préstamo de Dª. Francisca , a la Comunidad de Bienes de 5.000 € (50% de los 10.000 €uros de su aportación inicial), con cargo al haber de D. Bartolomé .

3.-Contrato de financiación del bien mueble, vehículo ....NNN , marca Chebrolet Laceti. Préstamo concedido por el Banco de Santander Consumer, del que, a la fecha de suscripción del presente Cuaderno restan por solventarse 7.870,62 €uros, según información proporcionada por la entidad bancaria.

TOTAL PASIVO........... 141.766,04€uros

II.- Liquidación de la Comunidad de Bienes

Asciende en suma el valor de estos bienes inventariados, una vez descontadas las cargas y los préstamos personales, a la cantidad de...... 7.478,96 €uros

III.- División

De acuerdo con las cifras indicadas correspondería a cada comunero el 50% de la cantidad de 7.478,96 €, que es la cuantía neta de la Comunidad de Bienes, ésto es .............................3.739,48 €uros

IV.- Adjudicación

1º.-Se adjudican los bienes obrantes en el activo, ordinales 1 y 2a DOÑA Francisca , a quién se atribuye también el pasivo correspondiente al préstamo hipotecario que grava los mismos, - pasivo 1-, comprometiéndose a liberar de la deuda hipotecaria al Sr. Bartolomé lo antes posible.

Resulta por tantoa favor de la Sra. Francisca los bienes por su valor de 13.849,58 €uros(142.745 € - 128.895,42 €), lo que hace un exceso de adjudicación de 10.110,10 €uros.

2º.-Se adjudica el bien mueble inventariado en el activo como ordinal 3º -automóvil- a DON Bartolomé , a quién se atribuye también el pasivo correspondiente al préstamo que grava el mismo, - pasivo 3-, comprometiéndose éste, a su vez, a liberar de la condición de prestataria 2ª en el préstamo a la Sra. Francisca lo antes posible .

Resulta por tantoa favor de la Sr. Bartolomé un saldo negativorespecto del bien que se le adjudica por su valor de -1.370,62 €uros(6.500 € - 7.870,62 €), lo que hace un defecto de adjudicación de -5.110,12 €uros.

Ahora bien, siendo que el Sr. Bartolomé adeuda la cantidad de 5.000 €uros aportados en exceso por la Sra. Francisca , como préstamo personal al inicio de la Comunidad de Bienes , hay que deducir del defecto de adjudicación a favor de D. Bartolomé de -5.110,12 €uros lo que dejo de aportar al comienzo de la constitución de la Comunidad, la cantidad de 5.000 €uros que adeuda desde su inicio aportados por la Sra. Francisca , resultando finalmente adeudarsele la cantidad de 110,12 €uros, los que, en este momento de la firma del presente cuaderno, le son satisfechos en metálico, sirviendo el mismo de recibo al efecto.

V.- Declaraciones complementarias

a)Establecen las partes que, de este modo, resulta igualada la liquidaciónsin excesos a favor de parte alguna .

b)Adjudicados los bienes inmuebles del activo a Doña Francisca mediante la transmisión efectuada de los mismos con la liquidación de la Comunidad(no donación), Don Bartolomé renuncia a la propiedad de los descritos bienes inmuebles, obligándose a diligenciar los documento/s relativo/s a la liberación de su persona del préstamo hipotecario que pudiera precisar Dª. Francisca ante la entidad bancaria o ante cualquier persona o entidad pública o privada en el momento que fuere requerido al efecto , deparándose contra él, en caso de negativa, cualquier daño ó perjuicio que pudiera derivarse para la Sra. Francisca .

c) Doña Francisca se compromete, en el momento que sea factible (lo antes posible), a sustituir formalmente a Don Bartolomé frente a la entidad bancaria o acreedor, diligenciándose a costa de aquella las gestiones precisas, ya sean ante notarias, Administraciones Públicas y Registro u otras a que hubiera lugar.

En el supuesto caso de que, entre tanto no se produzca la sustitución de Don Bartolomé , Doña Francisca dejase de pagar el préstamo hipotecario que tienen ambos contraído con el BBVA con antelación a la presenta liquidación de la Comunidad de Bienes, y, la indicada entidad u otra subrogada en la posición de aquella concedente del mismo, reclamase a ambos suscriptores del préstamo, D. Bartolomé podrá repetir, a su vez, la reclamación correspondiente, intereses, gastos y costas que se vea obligado a soportar contra Dª. Francisca .

e)Adjudicado el bien mueble del activo (vehículo) a Don Bartolomé mediante la transmisión efectuada del mismo con la liquidación de la Comunidad(no donación), Doña Francisca , por su parte, renuncia a la propiedad del mismo y se obliga a diligenciar los documento relativos a la liberación de su persona del préstamo ante la entidad bancaria o ante cualquier persona o entidad pública o privada en el momento que fuera requerida al efecto , deparándose contra ella, en caso de negativa, cualquier daño ó perjuicio que pudiera derivarse para la Sr. Bartolomé .

En este sentido, Don Bartolomé se compromete, en el momento que sea factible, sustituir formalmente a Doña Francisca frente a la entidad bancaria o acreedor, diligenciándose a costa de aquel las gestiones precisas, ya sean ante notarias, Administraciones Públicas y Registro u otras a que hubiera lugar.

En el supuesto caso de que, entre tanto no se produzca la sustitución de Doña Francisca , Don Bartolomé dejase de pagar el préstamo que tienen ambos contraído, con antelación a la presenta liquidación de la Comunidad de Bienes, y, la indicada entidad u otra subrogada en la posición de aquella concedente, reclamase a ambos suscriptores del préstamo, Dª. Francisca podrá repetir, a su vez, la reclamación correspondiente, intereses, gastos y costas que se vea obligada a soportar contra D. Bartolomé .

VI.- Declaraciones Finales

Si apareciesen nuevos bienes o deudas, a favor o en contra de los comparecientes, no tenidos en cuenta en esta liquidación, se distribuirán entre las partes en la misma proporción que se han dividido los bienes inventariados.

Y, en prueba de conformidad, y con el compromiso de ratificación a presencia judicial, lo firman las partes comparecientes, en Valdecilla, Ayuntamiento de Medio Cudeyo, a siete de Marzo del dos mil trece.'

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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