Sentencia Civil Nº 84/201...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 84/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 379/2013 de 03 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 84/2015

Núm. Cendoj: 08019370012015100094


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 379/2013

Procedente del procedimiento Ordinario nº 247/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Manresa

S E N T E N C I A Nº 84

Barcelona, 3 de marzo de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Antonio RECIO CORDOVA,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 379/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de febrero de 2013 en el procedimiento nº 247/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Manresa en el que son recurrentes y apelados .Dª Esmeralda y D. Esteban y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Estimo en part la demanda que ha interposat Esmeralda contra Esteban , i decideixo:

1r Condemno Esteban a pagar Esmeralda la quantitat de 2.071,12 euros.

2n L'esmentada quantitat reportarà l'interès legal des de la data de la presentació de la demanda fins a la sentència, que s'ha d'incrementar en dos punts des de la seva data i fins al seu total pagament.

3r Les costes no s'imposen a cap de les parts.'

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio RECIO CORDOVA.


Fundamentos

PRIMERO.- La resolución de instancia viene a resolver el litigio habido entre los ahora litigantes derivado de la reclamación que efectúa Dª Esmeralda a D. Esteban en atención a una serie de cantidades que entiende le adeuda en concepto de pagos realizados por la demandante por cuenta del demandado con posterioridad a la separación del matrimonio.

Concretamente, fija la deuda del Sr. Esteban con la Sra. Esmeralda en la total suma de 2.071,12 euros, a la que llega a partir de los siguientes razonamientos:

1º La deuda en conjunto ascendía a la suma de 3.343,12 euros, desglosada en los siguientes conceptos: (i) 2.816,27 euros reflejados en documento de reconocimiento de deuda -doc.nº6 de la demanda-; (ii) 250,78 euros en concepto de pago de una multa del demandado por la actora; y (ii) 12.70 euros, 90 euros y 173,37 euros que corresponden a retenciones por multas del demandado ejecutadas en la cuenta de la actora por la Administración.

2º No incluye la suma de 1.904,44 euros del documento nº9 de la demanda porque la actora no ha probado el pago.

3º En cuanto a las deudas por los seguros de los vehículos, la actora no ha justificado ni la reclamación del recibo correspondiente ni el pago.

4º El demandado ha justificado pagos por total importe de 1.272 euros.

SEGUNDO.- Frente a tal resolución se alzan ambas partes:

1º La actora reclama el importe de 1.904,44 euros del documento nº9 de la demanda, más 177,42 euros por pagos que se corresponden a embargos relativos a impuestos municipales y mutas de vehículos.

2º La demandada insiste en que ha pagado el importe reclamado bien que a través de entregas en metálico a la actora; y en todo caso, la propia actora reconoció en la denuncia aportada como documento nº1 a la contestación a la demanda pagos por importe de 2.585 euros, de modo que tan sólo podría hablarse de una deuda de 231,27 euros ya que los importes de las retenciones en la cuenta de la actora no pueden imputarse a multas del demandado.

TERCERO.- La resolución del recurso exige analizar la documentación aportada a las actuaciones, y así destacar los siguientes extremos:

1º El demandado reconoció en fecha 6 de abril de 2009 adeudar a la actora la suma de 2.674,77 euros, 'y DIVERSAS MULTAS DE TRAFICO, LA CUALES SE HA REMITIDO CARTA A LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA., RECONOCIÉNDOME COMO USUARIO Y CONDUCTOR DE LOS VEHÍCULOS'

2º La actora aportó como documento nº8 justificante de pago por importe de 250,78 euros de impuestos de vehículos del demandado.

3º La actora aportó como documentos nº10 a 12 embargos practicados en sus cuentas por razón de multas de tráfico por total importe de 276,07 euros que, a falta de prueba en contario, deben entenderse imputables al demandado dado el reconocimiento recogido en el precitado documento nº6 de la demanda.

4º No existe prueba documental que acredite el pago por parte de la actora del importe de 1.904,44 euros que le fue reclamado por el Ayuntamiento de Barcelona en el documento nº9 de la demanda -así se declara en la instancia-, si bien la parte demandada, al oponerse al recurso de apelación formulado de contrario, reconoce dicho pago aunque considera que la aportación de la documentación acreditativa del mismo resulta extemporánea.

Sobre este extremo se ha de recordar que el documento nº1 acompañado por la actora junto a su escrito interponiendo la apelación -pretendía acreditar el pago de dicho importe- no se admitió por esta Sala al considerar su aportación extemporánea.

5º La contestación ofrecida por 'la Caixa' al oficio que le fue remitido acredita que el demandado ha abonado a la actora la suma total de 1.272 euros a partir del documento de reconocimiento de deuda.

6º La actora aportó junto al escrito interponiendo la apelación dos comunicaciones de 'la Caixa' relativas a retenciones de cantidades por total importe de 177,42 euros.

CUARTO.- Los anteriores extremos permiten estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora.

1º En efecto, si bien es cierto que la actora no ha acreditado documentalmente el pago de la suma de 1.904,44 euros reflejada en el documento nº9 de la demanda -ni por tanto de sus intereses de demora-, no puede desconocerse que en su escrito interponiendo la apelación afirmaba que tal pago por total importe de 1.985,50 euros 'es va fer el dia 11 de desembre de 2012, (mateix dia de l'audiència prèvia) y seguidament es va remetre per correu al lletrat que sota signa, no rebent-lo aquest mai. (Aquesta part va fer esment a aquesta extrem en el dia del judici, però sense poder-ho acreditar). Davant aquesta circumstància, la demandant va demanar duplicat del justificant de pagament al banc on es va fer el pagament, Banco Santander Central Hispano, SA. Dita entitat bancària una vegada comprovat l'efectiu pagament li va remetre nou justificant de pagament'.

Ante tales manifestaciones la parte demandada cuestionó en su escrito de oposición a la apelación formulada de contrario la aportación del documento acreditativo del pago por considerar la misma extemporánea, si bien vino a reconocer que efectivamente tal pago se había realizado; y en este sentido efectuó las siguientes consideraciones:

'Així mateix, també hem de destacar la mala fe de la contrària pel fet que aportant nova documentació de manera extemporània en aquest moment processal posa de manifest que havia estat amagant els seus béns a l'administració als efectes d'evitar l'embargament, fins el moment que ha considerat oportú pagar, davant el fet que se li havien desestimat en primera instància les seves pretensions pel fet d'estar reclamant per uns presumptes deutes que no havia pagat (...).

Així, aquesta part entén que l'actora podia haver aportat molt abans els documents de pagament que ara ve a aportar, si hagués volgut, i en cap moment no ha acreditat la seva impossibilitat de realitzar abans els pagaments que ara ens presenta, sobretot considerant que el més important (de 1.985,50 €, correspon al doc.núm.1 del Recus d'Apel·lació que venim a oposar-nos) el va fer precisament el mateix dia en què es va celebrar l'Audiència Prèvia d'aquest procediment i el dit document, mai ha sigut ni esmentat fins aquest moment'.

Por tanto, la parte demandada no cuestiona en esta alzada el pago de dicho importe sino tan sólo la aportación documental acreditativa del mismo, lo que permite concluir la obligación del demandado de abonar a la actora tal suma por cuanto:

(i) la deuda en cuestión deriva de multas a vehículos conducidos por el demandado con matrícula R-....-UB y YO-....-YJ , cuyo pago expresamente asumió frente a la actora: así se infiere de los documentos nº 6, 7 y 9 de la demanda.

(ii) el demandado reconoció en su escrito de contestación a la demanda que no había hecho frente al pago de tal deuda y en el acto del juicio manifestó que se dirigió a Trafico para que se le asignasen las multas, pero no ha obtenido respuesta (min.13:40 VÍDEO).

Además, y lo que quizás es más importante, el Ayuntamiento de Barcelona notificó a la actora el importe que adeudaba por las multas y la incoación de procedimiento de apremio contra la misma por dicha suma (doc.nº9 de la demanda), luego es claro que venia obligada a su pago y, por tanto, podía repetir el mismo frente al demandado para después abonar tal importe al Ayuntamiento.

En consecuencia, procede condenar al demandado a pagar a la actora la suma de 1.904,44 euros al ser el importe reclamado por tal concepto en la instancia, sin que pueda verse incrementado por los intereses de demora finalmente abonados dado que los mismos no se incluían en la total suma de 7.069,34 euros que constituía la pretensión actora.

2º La nueva retención y embargo practicados por 'la Caixa' no pueden ser tomados en consideración en esa alzada dado que:

(i) la retención de 87,42 euros a que se refiere el doc.nº2 aportado junto a la apelación no forman parte del importe reclamado en la demanda rectora de autos.

(ii) el embargo de 90 euros a que se a que se refiere el doc.nº3 aportado junto a la apelación responde a la previa retención reflejada en el documento nº11 de la demanda y tal importe ya se ha incluido en la condena de la instancia.

QUINTO.- Por lo que se refiere a la apelación planteada por el demandado bastará reiterar para rechazar el mismo:

(i) que las retenciones practicadas en la cuenta de la demandada -documentos 10 a 12 de la demanda- obedecen a multas impuestas al demandado.

(ii) que no resulta acreditado que el demandado abonara a la actora mayor importe del ya reconocido en la instancia, esto es, la suma de 1.272 euros al no constar justificados los pretendidos pagos en efectivo.

Sobre los pretendidos pagos en efectivo debe significarse que la parte demandada sostuvo en su escrito de contestación a la demanda que el importe abonado a la actora se efectuó mediante ingresos en su cuenta corriente -salvo 300 euros entregados en mano-, luego no puede ahora pretender que, en realidad, tales pretendidos pagos se efectuaron en efectivo.

Obsérvese que tal manifestación no parece obedecer a error alguno dado que se corresponde con la declaración prestada por el Sr. Esteban ante el Jugado de Instrucción nº6 de Manresa en fecha 13 de julio de 2010 (f.52): 'Que els ingressos els realitzava en un compte corrent de 'La Caixa' a nom de la Sra. Esmeralda essent el número de la mateixa (...) Que entre gener i juliol de 2009 va ingressar 370 o 350 € mensuals més 300 € que li va donar en mà havent fet d'altres ingressos d'import més petit al setembre y al novembre'.

Ciertamente la actora señaló en la denuncia que presentó ante el Juzgado de Instrucción nº30 de Madrid que el ahora demandado se comprometió ' a abonar 300 euros mensuales para el pago de todas las deudas que mantenían, lo que ha dejado de atender desde el pasado mes de julio de 2009'; sin embargo tal manifestación no acredita el pretendido pago en efectivo por cuanto lo que se infiere es un compromiso de pago de un determinado importe y que efectivamente hasta julio de 2009 se efectuaron pagos, pero en momento alguno precisa cuál es el importe de los pagos realmente efectuados.

Ya en el acto del juicio celebrado en los presentes autos la Sra. Esmeralda advirtió que había recibido pagos del demandado por importe de unos 1000 euros y que, en todo caso, los mismos se hacían por transferencia a su cuenta de 'la Caixa' (min:09:30 VIDEO).

Además, dada la conflictiva relación existente entre los ahora litigantes no parece razonable que los pagos se efectuaran sin dejar constancia documental.

SEXTO.- En atención a todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora y desestimar el planteado por el demandado, y en consecuencia, modificar la sentencia de instancia en el sentido de fijar el importe que el Sr. Esteban viene obligado a pagar a la Sra. Esmeralda en la suma de 3.975,56 euros (superior a la condena de instancia que ascendía a la suma de 2.071,12 euros), que se verá incrementado con el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, manteniendo el pronunciamiento de la sentencia apelada referido a las costas al ser en todo caso parcial la estimación de la demanda (la reclamación inicial ascendía a la suma de 7.069,34 euros).

En cuanto a las costas de la alzada, no ha lugar a hacer especial imposición de las causadas por el recurso formulado por la actora al haberse estimado parcialmente el mismo ( art.398.2 LEC ), mientras que procede imponer al demandado las causadas por su recurso al haberse rechazado totalmente sus pretensiones ( arts. 394.1 y 398.1 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda:

1º Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Esmeralda contra la sentencia de 26 de febrero de 2013 dictada el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Manresa , y en consecuencia, modificamos la misma en el sentido de fijar el importe que el Sr. Esteban viene obligado a pagar a la Sra. Esmeralda en la suma de 3.975,56 euros (superior a la condena de instancia que ascendía a la cantidad de 2.071,12 euros), que se verá incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, manteniendo el pronunciamiento de la sentencia apelada referido a las costas causadas en la instancia.

No ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en la alzada por este recurso.

2º Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Esteban , con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en la alzada por su recurso.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante Dª Esmeralda .

Con pérdida del depósito consignado por D. Esteban .

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.


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