Sentencia Civil Nº 84/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 84/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 675/2015 de 24 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 84/2016

Núm. Cendoj: 03014370042016100079

Núm. Ecli: ES:APA:2016:239

Núm. Roj: SAP A 239/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 675/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0002988
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000675/2015-
Dimana del Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso Nº 000089/2013
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES
Apelante/s: Carlos María
Procurador/es: VIRTUDES VALERO MORA
Letrado/s: ROSA Mª LOPEZ COCA
Apelado/s: Eva María y Mº FISCAL
Procurador/es : Pedro Riera Prats (1ª Instancia)
Letrado/s:
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000084/2016

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Carlos María , representada por la
Procuradora Sra. VALERO MORA, VIRTUDES y asistida por la Lda. Sra. LOPEZ COCA, ROSA Mª, frente a
la parte apelada Dª. Eva María e impugnante el Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente
el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso - 000089/2013 se dictó en fecha 9-03-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que estimando como estimo parcialmente, la demanda interpuesta por Dña. Antonia F. García Mora, Procuradora de los Tribunales y de D. Carlos María , contra Dña. Eva María , debo acordar y acuerdo: 1º.- La hija menor Natividad , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.

2º.- Se atribuye a la madre e hija el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 - NUM000 de Elche, por un periodo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de esta resolución. Los gastos asociados a su uso serán de cuenta del cónyuge que lo tenga en cada momento y los vinculados a la propiedad serán sarisfechos por mitad. Dña. Eva María abonará a D. Carlos María la cantidad de 150 euros mensuales como compensación por el uso de la vivienda con el mismo régimen de actualización y pago que la pensión de alimentos.

3º.- Se establece en concepto de pensión alimenticia a cargo del padre para las dos hijas, Natividad y Carolina , la suma de 250 euros mensuales para cada hija, cantidad ésta revalorizable anualmente conforme a los índices de IPC u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

4º.- Se establece a favor del padre, el derecho a estar y visitar a su hija menor Natividad los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar conforme a sus instrucciones y bajo su supervisión. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano serán disfrutadas por ambos progenitores por mitad, correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Carlos María , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000675/2015 señalándose para votación y fallo el día 23-02-16.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia pronunciada en la instancia atribuyó a la madre la convivencia individual de la hija menor de la pareja, Natividad , fijando un régimen de visitas a favor del padre, con la intervención del P.E.F. Atribuyó a la demandada e hijas el uso del domicilio familiar por un periodo máximo de 4 años, fijando una compensación económica de 150 € mensuales a favor del actor por la pérdida del mismo. Por último, estableció a cargo de éste una pensión alimenticia de 250 € mensuales para la menor y de igual importe para la hija mayor de edad Carolina , así como la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad a satisfacer los gastos extraordinarios de las hijas.

Apela el demandante el fallo de instancia, reclamando una ampliación del régimen de visitas de la menor, a desarrollar los miércoles desde las 17.30 h. hasta las 20 h., con entrega y recogida de Natividad a través del P.E.F.; petición a la que también se ha adherido el Ministerio Fiscal. Por otro lado, el apelante también ha solicitado que el plazo de duración del uso del domicilio familiar otorgado a la madre e hijas se compute, no desde la sentencia de instancia, sino desde la del Auto de medidas provisionales de fecha 19-07-2013.



SEGUNDO .- La petición de ampliación del régimen de visitas de la hija menor, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, sin existir oposición de la madre, resulta avalada en el caso de autos por el dictamen de la Perito Psicóloga, así como por los informes emitidos por el P.E.F. de Elche, desde que comenzaron las visitas en Enero de 2014, destacando que las relaciones entre padre e hija han sido muy buenas y que los encuentros se han desarrollado de forma adecuada desde un primer momento, sin dar lugar a situación alguna que requiriese la intervención del personal técnico. Por tanto, no existe obstáculo alguno para que la Sala admita dicha ampliación, acogiendo en este particular el recurso del actor y la impugnación del Ministerio Fiscal.

No cabe, por el contrario, retrotraer al 19-07-2013 el cómputo del plazo de 4 años de duración del uso del domicilio familiar otorgado a la madre e hijas, puesto que el periodo fijado en sentencia resulta acorde con lo que establece el artículo 6 de la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana , cuyo objetivo primordial es tutelar el interés preferente de los hijos a seguir en el domicilio familiar tras la ruptura matrimonial, otorgándoles un plazo razonable, con efectos de la sentencia definitiva, para que puedan acomodarse a la nueva situación derivada de su futura salida del mismo, y compensando al padre durante todo ese tiempo con la oportuna prestación económica a cargo de la madre, tal y como se ha dispuesto en sentencia.



TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede acoger en parte el recurso formulado por el demandante contra el fallo de instancia, así como la impugnación del Ministerio Fiscal, y revocar éste en el particular arriba reseñado, confirmándolo en lo demás; sin hacer expresa declaración sobre las costas de la presente alzada, según previene el artículo 398.2 de la L.E.C .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Mora, en nombre y representación de D. Carlos María , así como la impugnación del Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 9-03-2015 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Elche , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único particular relativo a la ampliación del régimen de visitas otorgado al padre para permanecer con su hija Natividad , que deberá incluir también la tarde de los miércoles, desde las 17.30 h. hasta las 20 h., con entrega y recogida de la menor a través del P.E.F.; confirmando en lo demás el fallo de instancia, sin hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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