Encabezamiento
UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ
MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
NIG PV/ IZO EAE:01.02.2-16/010965
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2016/0010965
Procedimiento /Prozedura:Juicio verbal / Hitzezko judizioa 269/2016 - I
Materia: DERECHO MERCANTIL
Demandante /Demandatzailea: Luis Miguel
Abogado/a /Abokatua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a /Demandatua: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.
Abogado/a /Abokatua:
Procurador/a /Prokuradorea: ITZIAR LANDA IRIZAR
S E N T E N C I A Nº 84/2017
En Vitoria, a 13 de junio de 2017.
Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Verbal 269/16, sobre reclamación de cantidad en transporte aéreo, entre partes, de una como demandante, Luis Miguel , en su propio nombre y representación, y sin asistencia letrada y de otra, como demandada, la compañía IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Itziar Landa y asistida del Letrado Luis Boyer Navarro, se procede a dictar la presente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Luis Miguel interpone demanda de Juicio Verbal contra la mercantil IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A en la que tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 404,40 euros, mas intereses y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para contestar, lo que verificó oponiéndose a la petición del demandante. Estima la demandada innecesaria la celebración de vista.
Solicita su celebración el demandante.
TERCERO.- Se señala y cita a las partes a la vista y previa tramitación y resolución del recurso de reposición interpuesto por la demandada, se celebra con asistencia de demandante y demandado.
Las partes ratifican sus respectivas posiciones, proponen prueba documental que se admite y una vez formuladas unas breves conclusiones queda el pleito visto para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercita el demandante acción de indemnización por incumplimiento de contrato de transporte aéreo, reclamando compensación económica por la entrega con un día de retraso del equipaje ¿y que no cuantifica- y por la cancelación del vuelo de regreso ¿concepto por el que reclama la suma de 404,40 euros correspondientes al coste del vuelo alternativo contratado-.
La demandada alega falta de legitimación activa del demandante que no acredita ser el titular de la relación jurídica en virtud de la cual reclama.
SEGUNDO.- El demandante aporta: La reclamación efectuada a la compañía aérea, en fecha 30.07.2016 en su propio nombre en el que describe como motivo de la queja: 1. Llegada de equipaje al día siguiente. 2.- Pérdida de Vuelo tras mas de un hora de espera en facturación pro vuelo cerrado. El parte de reclamación por irregularidad en la entrega de equipaje. Reclamación presentada por el demandante en su propio nombre dirigia a AES. Reservas de vuelos de Minsk a Moscú el día 30.07.2016; de Moscú a Madrid; el mismo día y vuelta por el mismo itinerario el día 10.08.2016, a nombre de Nuria . Justificante del Corte Inglés de la contratación de otro vuelo para el día 10.08.2016 de Madrid a Moscú y de Moscú a Minksd, también a nombre de Nuria . La factura de compra por importe de 404,40 eruos figura emitida contra el cliente Luis Miguel . Finalmente, aporta factura simplificada del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid- Barajas, en la que figurando la matrícula de un vehículo, puede tratarse de la factura por la estancia en el parking del aeropuerto, por importe de 7,45 euros.
TERCERO.- No nos encontramos en presencia de una acción de nulidad contractual o de ineficacia de un contrato por causa que pueda ser invocada por partes ajenas a la relación jurídica. Nos enfrentamos a una pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.
El contrato de transporte aéreo. Por el contrato de transporte aéreo de personas el porteador se obliga a trasladar en aeronave a las personas y sus equipajes de un lugar a otro, en el tiempo estipulado, garantizando su seguridad. Responde en consecuencia del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas, es decir, tanto del trasporte en tiempo y al lugar contratado, de las personas y sus equipajes, como de la seguridad o integridad de aquéllas y éstos. La obligación principal del pasajero es el pago del precio y aunque también suelen citarse las de presentarse a la hora y lugar convenidos, no se trata propiamente de prestaciones debidas sino de una carga o conducta debida para que se activen las obligaciones del transportista.
Legitimación activa. La legitimación activa hace referencia a aquella vinculación de la parte que reclama en un pleito un efecto jurídico concreto con la relación jurídico material por cuyo fundamento se demanda.
La legitimación 'ad causam', recuerdan las SS.TS. de 28 de febrero de 2002 y 30 de mayo de 2006 , consiste en una posición o condición objetiva con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La S.TS. de 31 de marzo de 1997 , a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001 , hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa y pasiva) y el objeto jurídico pretendido.
Partiendo de los hechos probados, la demanda debe ser desestimada, pues el demandante no es el titular de la relación jurídica incumplida. No es el pago del precio el que otorga legitimación activa para reclamar el incumplimeinto del contrato, pues cabe el pago pro cuenta de tercero sin que ello erija al pagador en acreedor de la prestación a cargo de la compañía aérea; prestación de transportar al viajero y al equipaje que en este caso se alega incumplida, pero no a favor del quien paga el billete de avión -y que nunca podría reclamar que por ello a él se le indemnizara porque no se le dejó subir al avión-, sino a la titular del contrato o a cuyo favor de contrata el vuelo.
TERCERO.- La desestimación de la demadna lleva a la inevitable condena en costas del demandante ( art. 394 LEC ).
Fallo
SE DESESTIMAla demanda interpuesta por Luis Miguel , contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.
Se condena en costas al demandante.
Contra esta sentencia no cabe recurso ( art. 455.1 LEC ).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 14 de junio de 2017.