Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 84/2018, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 79/2018 de 26 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 84/2018
Núm. Cendoj: 30030470012018100059
Núm. Ecli: ES:JMMU:2018:287
Núm. Roj: SJM MU 287:2018
Encabezamiento
En MURCIA a veintiséis de marzo de 2018.
Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 79/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como actora DON Vicente , DON Anselmo y DON Ezequias y de otra como demandada la compañía aérea AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U.
Antecedentes
No solicitándose por las partes la práctica de más pruebas que la documental no tuvo lugar la celebración de vista quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Se ejercita en la presente
Por su parte, la compañía AIR EUROPA se opuso excepcionando la falta de legitimación activa de Don Anselmo por no aportar la tarjeta de embarque, y en cuanto al fondo propiamente dicho solicita la desestimación de la demandada por no acreditarse el pretendido retraso del vuelo en más de tres horas.
Los actores interponen acción de reclamación de cantidad en solicitud de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00 €) para cada uno por compensación
La citada norma establece en caso de cancelación de un vuelo una serie de derechos a favor del pasajero y a cargo del transportista aéreo como son; derecho a indemnización y compensación económica (artículo 7) y a la indemnización y compensación suplementaria (artículo 12), derecho al rembolso del billete o a un transporte alternativo (artículo 8) y derecho de atención - manutención y alojamiento-.
Se alega por la compañía esta excepción porque no se acompaña a la demanda tarjeta de embarque a nombre del demandante DON Anselmo , por lo que no se acredita su condición de pasajero del vuelo que de contrario se afirma que sufrió el retraso en el que los actores fundamentan su reclamación.
La legitimación '
En el caso de autos los actores solicitan la compensación contemplada para las cancelaciones de vuelos en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 .
Dicha compensación, según la Sentencia del T.J.U.E. de 19 de noviembre 2009, es aplicable también en los casos de grandes retrasos, siendo equiparados estos con las cancelaciones cuando los pasajeros '
Pero el propio Reglamento, en su artículo 3 dice que es de aplicación a los pasajeros, para cuya acreditación es preciso la aportación de la tarjeta de embarque que permita al identificar al portador como titular del billete de transporte.
Dicho lo anterior, en el caso de autos el documento nº 3 de la demanda sólo son dos tarjetas de embarque, las de los otros demandantes, pero no se acompaña la de Don Anselmo , que se limita a aportar una reserva del vuelo (documento nº2) que no es suficiente para dar por probada la pérdida de tiempo que se precisa para tener derecho a percibir la compensación automática prevista en el artículo 7 del Reglamento.
En consecuencia, la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por AIR EUROPA debe ser acogida.
De conformidad con la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC , incumbe al actor acreditar los hechos constitutivos de su pretensión para que esta pueda ser acogida y al demandado cuantos hechos puedan enervar, excluir o extinguir los efectos de aquellos otros.
De ello resulta que a los actores a los que incumbe la prueba de acreditar el pretendido retraso en el que fundamentan su reclamación.
La parte actora presenta, para demostrar que el retraso en la llegada fue superior a las 3 horas, la impresión de un 'pantallazo' de 'Flightstats' que acompaña a la demanda como documento nº 4, y que es impugnado por la demandada al entender que contraviene lo dispuesto en el artículo 144 de la L.E.C .
Los conocidos como 'pantallazos', vienen siendo admitidos por los órganos judiciales si hay datos que corroboran su verosimilitud. Así, la SAP de Barcelona, Sección 19, de 25 de junio de 2014 que apunta que
En el caso de autos el controvertido pantallazo acredita, sin lugar a dudas, el retraso en 4 horas y 15 minutos que sufrió el vuelo NUM000 el día 2 de junio, pues sin necesidad de ser acompañado de ninguna traducción, es perfectamente comprensible.
El art. 394 de la LEC en materia de costas establece el principio del vencimiento, por lo que al estimarse la demanda promovida por DON Vicente y DON Ezequias procede imponer las costas causadas a instancias de estos actores a la demandada. Y al desestimarse la promovida por DON Anselmo se le imponen a este las causadas por la demandada, si las hubiere.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la demanda promovida por DON Vicente y DON Ezequias contra la compañía aérea demandada AIR EUROPA condeno al abono de QUINIENTOS EUROS (500 euros, 250 € para cada uno de ellos), con sus intereses legales correspondientes y al pago de las costas causadas, a excepción de las causadas a instancias de DON Anselmo al apreciarse su falta de legitimación activa, debiendo estarse a lo dispuesto en el fundamento quinto de la presente resolución.
Hágase saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso de apelación ( artículo 455.1 LEC :
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

