Sentencia CIVIL Nº 84/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 84/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 402/2016 de 08 de Febrero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 84/2019

Núm. Cendoj: 18087370032019100116

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:294

Núm. Roj: SAP GR 294/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 402/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1696/2014
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
S E N T E N C I A Nº 84
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 8 de febrero de 2019.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 402/2016, en los
autos de juicio ordinario nº 1696/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud
de demanda del Consorcio de Compensación de Seguros , representado y defendido por el letrado don
José Casenave Ruiz; contra Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. , representada
por el procurador don Carlos Carvajal Ballesteros y defendida por el letrado don Fernando Tapia Ceballos; y
contra doña Carolina , en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes


PRIMERO : Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: '1º.- Que estimando la demanda formulada por el Abogado del Estado Sustituto Sr. Casenave Ruiz en nombre del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS debo condenar y condeno a DÑA. Carolina a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (6.802,26 €) más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución así como al pago de las costas del procedimiento.

2º.- Que desestimando la demanda formulada por el Abogado del Estado Sustituto Sr. Casenave Ruiz en nombre del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a la entidad SEGUROS BILBAO S.A. de todos los pedimentos efectuados en su contra sin imposición de costas.'.



SEGUNDO : Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13 de julio de 2016 y formado rollo, por resolución de fecha 15 de julio de 2016 se devolvieron los autos al Juzgado de Instancia a fin de que fuera notificada la sentencia a la demandada rebelde. Una vez practicada dicha diligencia, por providencia de fecha 10 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

Fundamentos


PRIMERO: El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de repetición prevista en el art. 11.1, d) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que si bien le impone la obligación de indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado, 'si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25 por 100, desde la fecha en que abonó la indemnización'.

La acción se dirige frente al propietario del vehículo responsable del accidente, doña Carolina y la compañía de seguros Bilbao, reclamándoles solidariamente el pago de la indemnización abonada a don Mateo y a doña Gregoria por los daños y las lesiones sufridos en el accidente de tráfico ocurrido el día 17 de marzo de 2014 y que ascendió a 6.802 euros, pues la compañía de seguros Bilbao rechazó el siniestro al mantener que no existía póliza en vigor a la fecha del accidente.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda frente a la Sra. Carolina , pero desestima la acción de reclamación de cantidad frente a la compañía de seguros al considerar acreditado que carecía del vehículo póliza, pues el asegurado comunicó su intención de no renovarla antes de producirse el accidente; y frente a dicha resolución interpone recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros alegando error en la valoración de la prueba y en la aplicación de los arts. 15 y 22 de la LCS .



SEGUNDO: Una nueva valoración de la prueba en esta segunda instancia nos lleva a desestimar el recurso al considerar que la sentencia no infringe los artículos que se mencionan y de la prueba practicada resulta acreditado que a la fecha de ocurrir el accidente de tráfico, el 17 de marzo de 2014, el vehículo causante de los hechos, el Renault Clio matrícula .... PJT , no tenía póliza en vigor.

Lo anterior resulta acreditado, tal y como recoge la sentencia recurrida, con la documentación aportada y la testifical practicada en el acto de la vista, de donde podemos conocer que la póliza del seguro obligatorio de vehículos a motor se suscribió con la compañía de seguros Bilbao el 7 de marzo de 2012 y estuvo en vigor hasta el 8 de marzo de 2014, comunicando la baja al FIVA el 24 de marzo de 2014, después de ocurrir el accidente pero sin que conste que para entonces le hubieran comunicado a la compañía de seguros Bilbao la realidad del siniestro.

De la prueba practicada resulta acreditado que el tomador del seguro canceló de forma expresa la póliza a su vencimiento, es decir, al 8 de marzo de 2014, varios días antes de producirse el accidente; circunstancia que resulta confirmada con la declaración del testigo don Severino que como explicó en el acto del juicio, le reclamó en varias ocasiones el pago del recibo a la propietaria del vehículo con quien mantenía los contactos, comunicándole que no les interesaba seguir con la póliza porque iban a contratar otro seguro más económico; manifestaciones que se confirman con la documentación obrante en el procedimiento, especialmente con los datos que recoge el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, donde figura dada de alta la compañía de seguros Allianz con la que el tomador del vehículo causante del siniestro efectivamente suscribió una nueva póliza el 21 de marzo de 2014, con unas condiciones mucho más ventajosas, tal y como resulta de la documentación remitida por esta compañía y frente a los 458,74 euros de la prima total a pagar a la compañía de seguros Bilbao (fol. 55), Allianz la redujo a 276,84 euros (fol. 88).

Es cierto que la codemandada y propietaria del vehículo causante del accidente, Sra. Carolina , al producirse el golpe el 17 de marzo de 2014 pudo acudir a su correduría de seguros y pagar la prima con la compañía de Seguros Bilbao al objeto de conseguir que el siniestro estuviera dentro de la cobertura, pero evidentemente esa no fue su intención, pues además de darse a la fuga, transcurridos cinco días del accidente suscribió una nueva póliza con la compañía de seguros Allianz, por tanto, su vehículo estuvo sin seguro desde el 8 al 21 de marzo en que suscribió un nuevo contrato.



TERCERO: Al desestimar el recurso, procede condenar al pago de las costas ocasionadas en esta segunda instancia ( art. 398 de la LEC ).

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación presentado por el Consorcio de Compensación de Seguros y confirmamos la sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 en el juicio ordinario nº 1696/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada , condenando a la recurrente al pago de las costas de esta segunda instancia y sin pronunciamiento en cuanto al depósito al no haberse constituido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS , a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.