Última revisión
21/02/2019
Sentencia CIVIL Nº 84/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 14/2018 de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 84/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100062
Núm. Ecli: ES:TS:2019:265
Núm. Roj: STS 265:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/02/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 14/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAJ
Nota:
REVISIONES núm.: 14/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 11 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto la demanda de revisión interpuesta por D. Luciano , representado por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, bajo la dirección letrada de D. Carl Lubach, contra la sentencia firme n.º 56/2016, de 18 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vilanova i la Geltrú , en el juicio ordinario n.º 527/2015. Ha sido parte demandada D.ª Carmen , representada por el procurador D. Nicolás Álvarez Real y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Ballester Casanella.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Antecedentes
'por la que se acuerde:
1.º Rescindir la Sentencia n. 56/2016, de fecha 18 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento ordinario con número de autos 527/2015 por haberla ganado injustamente Doña Carmen en virtud de maquinación fraudulenta.
2.º Que en consecuencia se acuerde, tras expedir certificado del fallo, que se devuelvan los autos al Tribunal de procedencia que dictó la Sentencia impugnada, a fin de que las partes actúen conforme les convenga a su derecho.
3.º Que en su día se proceda a la devolución a esta parte del depósito realizado.
4º. Que se condene en costas a la otra parte si se opusiere de forma temeraria a esta pretensión'.
Las partes presentaron respectivos escritos en los que no consideraban necesaria la celebración de la vista.
Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2018, dictaminó que la demanda de revisión debía ser estimada, por las razones obrantes en su informe.
Fundamentos
D. Luciano , parte demandante en este proceso de revisión de sentencia firme, fundamenta su pretensión revisora en las siguientes y resumidas alegaciones:
i. Pretende la revisión de la sentencia firme n.º 56/2016, de 18 de abril, dictada por el Juzgado de 1.ª instancia n.° 1 de Vilanova i la Geltrú , en el juicio ordinario n.º 527/2015, seguido a instancia de Dña. Carmen , en el que el Sr. Luciano resultó condenado al pago de 7.500 €, intereses y costas.
ii. El Sr. Luciano no pudo ser emplazado en dicho procedimiento, porque el domicilio que facilitó la actora era inexistente. También era incorrecto el DNI indicado, sobre todo porque el Sr. Luciano no es ciudadano español y carece de dicho documento.
iii. La actora conocía que el Sr. Luciano no tenía ya su domicilio en el lugar que figuraba en el contrato y que para comunicarse con él debería hacerlo a través de un abogado inglés, al que había dirigido previamente otras comunicaciones.
iv. El Sr. Luciano no tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento hasta que en noviembre de 2017 comprobó que le había sido embargada una cuenta bancaria.
La parte demandada de revisión se opuso a la demanda, por las siguientes y abreviadas alegaciones:
i. Caducidad de la acción: el Sr. Luciano conoció la existencia del procedimiento en noviembre de 2017, pese a lo cual no presentó la demanda de revisión hasta marzo de 2018.
ii. No existe maquinación fraudulenta, porque se intentó emplazar al demandado en la única dirección que había facilitado en España.
iii No hay indefensión, porque el demandante de revisión sabía que tenía que devolver la fianza arrendaticia y puede reclamar los desperfectos en el inmueble que considere que pueda haber.
El Ministerio Fiscal consideró en su informe que la acción se había ejercitado dentro de plazo y que existía maquinación fraudulenta, por lo que debía darse lugar a la demanda de revisión.
En cuanto al plazo de tres meses, para el
En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria.
Conforme a la jurisprudencia citada, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
