Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 841/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 726/2011 de 16 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 841/2011
Núm. Cendoj: 28079370222011100767
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00841/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0003413 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 726 /2011
Proc. Origen: 4 /2010
Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ALCALA DE HENARES
De: Eliseo
Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
Contra: Eva
Procurador: MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
_____________________________________/
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil once.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modificación de Medidas, bajo el nº 4/10, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, entre partes:
De una, como demandante-apelante, Don Eliseo , representado por el Procurador Don Antonio R. Rodríguez Muñoz.
De otra, como demandada-apelante, Doña Eva , representada por la Procuradora Doña Mª del Carmen de la Fuente Baonza.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: ACUERDO ESTIMAR la demanda entablada por el Procurador Don Carlos García España, en nombre y representación de DON Eliseo , contra DOÑA Eva , accediendo a la MODIFICACION DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS ESTABLECIDAS EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO Nº 16/2008 DE 16 DE OCTUBRE DE 2008 EN EL SENTIDO DE:
- Declarar extinguida la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad Doña Eva con efectos desde la fecha de interposición de la presente demanda.
- Limitar temporalmente la pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad, Romeo y Teodosio , hasta que alcancen los 24 años de edad.
Se imponen las costas causadas a la parte demandada.
Una vez firme esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose solamente por la representación legal de Don Eliseo , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante-demandante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que la pensión de alimentos en favor de los hijos Teodosio y Romeo se reduzca al importe de 100 € para cada uno de ellos, al tiempo que interesa que se mantenga el límite temporal establecido en la sentencia, de tal derecho, los veinticuatro años de edad de los mismos. Hace referencia a los ingresos que percibe actualmente, 966 € mensuales.
La parte demandada, también apelante, solicita la desestimación de la demanda interpuesta de contrario, manteniendo los efectos de la sentencia de divorcio de 16 de octubre de 2008 , en lo que se refiere a la cuantía y el derecho a la pensión de alimentos para los tres hijos, y resto de medidas adoptadas, señalando que la hija, Eva , realiza trabajos en prácticas y va a hacer un master, mientras que los hijos se encuentran estudiando, denunciando la incongruencia de la sentencia, por cuanto que el demandante no interesó la limitación temporal del derecho a la pensión de alimentos en favor de los hijos.
Por lo demás, interesa que no se impongan las costas de la instancia, dado que se estima parcialmente la demanda.
SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria significación, para lo que se hace preciso efectuar un análisis comparativo entre la situación precedente, concurrente al momento en el que se dicta la anterior sentencia, y la posición actual, pues sólo en el supuesto en el que no concurran las circunstancias previstas legalmente, artículo 93 del Código Civil , y se justifique la improcedencia del derecho a la pensión de alimentos en favor de hijos mayores, por no concurrir los presupuestos señalados en el párrafo segundo de dicho precepto, en estos casos si será posible la estimación de la modificación que se pretende, en lo que se refiere a la extinción del derecho a la pensión de alimentos en favor de, en este caso, la hija mayor, de veintisiete años de edad, cuyos estudios ha concluido y además se encuentra en situación de alta laboral desde el mes de enero de 2010, es decir, desde fecha anterior a la interposición de la demanda.
Por ello, se desestima la pretensión de la demandada de mantener tal derecho en favor de dicha hija, siendo ajustada a derecho la sentencia apelada que ha resuelto la extinción de la pensión de alimentos para esta hija con efectos desde la interposición de la demanda.
TERCERO: En su momento se dictó sentencia de divorcio de fecha 16 de octubre de 2008 , acordándose establecer la pensión de alimentos para todos los hijos del matrimonio en la cuantía total de 750 € mensuales, al tiempo que se reconoció a la esposa el derecho a percibir la renta de alquiler del local propiedad de la sociedad legal de gananciales, hasta el importe de 1.700 €, sin dar lugar al derecho la pensión compensatoria.
En dicha resolución se dejó bien claro que el demandante, y en aquellas fechas, percibía 900 € mensuales, por razón de su trabajo, ostentando el derecho a la mitad de la renta de alquiler del local, lo que hacía, según se indica en la sentencia, un ingreso total para este de 1.850 € mensuales, al tiempo que también se indicaba que debía afrontar el pago de la renta de alquiler de vivienda por importe de 400 € mensuales.
Con posterioridad se dicta sentencia de fecha 1 de febrero de 2010 , que resuelve desestimar la demanda y reconvención, denegando, en fin, la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos y rechazando el derecho de uso de la vivienda familiar para la esposa, si bien se indica en esta resolución que los ingresos del esposo no se habían alterado.
Es lo cierto que, actualmente, y desde principio del año 2010 no se perciben rentas de alquiler del local, cuyo contrato fue rescindido, y al día de hoy permanece sin arrendar.
En definitiva, los únicos ingresos con los que cuenta el demandante ascienden a poco más de 900 € mensuales, por razón de su trabajo, debiendo afrontar actualmente el pago de renta de alquiler por importe de 240 euros mensuales, y gastos de alimentación, vestido, calzado, etc.
Cierto es que la esposa actualmente tampoco ya percibe la renta de alquiler, sin perjuicio de que se mantenga la medida acordada en la sentencia de 16 de octubre de 2008 , en orden a la administración de rentas en favor de la esposa, si nuevamente se alquila el local.
En las actuales circunstancias, y por cuanto que no se puede provocar en el demandante una grave disminución de ingresos que implique insolvencia económica para afrontar los gastos de alojamiento y los demás generales para su sustento, es lo cierto que procede estimar en este apartado el recurso interpuesto por el demandante, a fin de establecer en concepto de pensión de alimentos en favor de los dos hijos el importe total de 300 € mensuales, con efectos desde la sentencia de instancia, entendiendo consumidos todos los satisfechos y abonados hasta este momento, sin posibilidad de reclamación ni devolución.
Asiste la razón a la parte demandada cuando tacha la sentencia de incongruente, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que, ciertamente, el demandante, en su escrito rector del procedimiento se limitó a interesar la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos, sin referencia alguna a la limitación temporal relativa a la edad de dichos hijos, de modo que, en suma, se ha concedido cosa distinta a lo interesado por la parte actora y, en su virtud, y es lo procedente dejar sin efecto el pronunciamiento de la sentencia sobre limitación temporal de tal derecho, hasta los veinticuatro años de edad, por lo que es lo procedente reconocer tal derecho en favor de los hijos de modo indefinido, sin perjuicio de lo que corresponda resolver o bien en fase de ejecución de sentencia, en orden a la suspensión de la obligación de pago, si se acredita la incorporación de los hijos al mundo laboral y la percepción de ingresos de un modo continuado, o bien por vía del procedimiento de modificación de medidas, en orden a la solicitud de carácter definitivo de extinción de la pensión de alimentos.
CUARTO: En razón de cuanto se ha acordado en la presente resolución, y dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, y por cuanto que se revoca el pronunciamiento relativo al límite temporal impuesto al derecho a la pensión de alimentos de los hijos, pronunciamiento este cuyo mantenimiento ha interesado el demandante por vía de la interposición del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas de la instancia, estimando en este apartado el recurso interpuesto por la demandada.
QUINTO: Al estimar parcialmente sendos recursos, de conformidad con el artículo 398 del texto procesal antes citado, no se hace declaración sobre condena en las costas de los mismos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Antonio R. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Don Eliseo , y estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Mª del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de Doña Eva , contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2010 , por el Juzgado de Violencia sobra la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, en autos sobre Modificación de Medidas nº 4/10, seguidos entre las partes, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido siguiente:
Primero.- En concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos Romeo y Teodosio se establece el importe total de 300 €, 150 € para cada hijo, con efectos desde la sentencia de instancia, entendiendo consumidos todos los satisfechos y abonados hasta este momento, sin posibilidad de reclamación ni devolución, actualizables conforme al IPC a 1 de enero de cada año, correspondiendo la primera actualización en enero de 2013, y pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa.
Asimismo se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de 16 de octubre de 2008 , en el apartado relativo a la administración de rentas del local, para el supuesto que se arriende el mismo.
Segundo.- Tal derecho a la pensión de alimentos en favor de los hijos se reconoce sin limitación temporal.
Tercero.- No se hace declaración sobre condena en las costas causadas en la instancia.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de los recursos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

