Sentencia Civil Nº 841/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 841/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 201/2012 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 841/2012

Núm. Cendoj: 08019370122012100766


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 201/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 RUBÍ

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 1205/2009

S E N T E N C I A Nº 841/2012

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1205/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Rubí, a instancia de DON Raúl , representado por el procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y dirigido por el letrado D. ANTONIO CARRERAS PEDROSA, contra DOÑA Celia , representada por la procuradora Dª. LAURA LOPEZ TORNERO y dirigida por el letrado D. JUAN FELIX ALARCON GUTIERREZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio interpuesta por Don Raúl , representada por el Procurador de los Tribunales doña Roser Daví Freixas, frente a doña Celia , representada por el procurador de los Tribunales doña María Santín Perarnau, y en consecuencia se mantienen las medidas acordadas en sentencia de divorcio recaída en autos 130/2007 en fecha de 18 de septiembre de 2007 y dictada por este mismo Juzgado . Todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.-La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, ha sido objeto de apelación por la parte accionante D. Raúl .

En la formulación de su recurso postula, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia: la disminución de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio JASSIEL hasta la suma de 120 euros mensuales, y; la supresión de la pensión compensatoria por desequilibrio económico, concedida a la esposa en el proceso de divorcio. Aduce como fundamento de tales pretensiones la disminución de la capacidad económica del obligado, producida por causas sobrevenidas, no concurrentes en el tiempo del dictado de la sentencia de divorcio.

La apelada Doña Celia se ha opuesto a las pretensiones impugnatorias propias del recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional, con expresa condena al recurrente a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.

SEGUNDO.-En el tiempo del dictado de la sentencia de divorcio el actor se encontraba en alta laboral con la percepción de un salario de 1.800 euros mensuales.

En el momento de la tramitación y decisión del presente proceso de modificación de medidas del divorcio, se había producido un hecho o circunstancia sobrevenida, afectante a la capacidad económica del actor, al haber sido despedido de la empresa en la que prestaba servicios laborales, la entidad BROSE, S.A., al 5 de marzo de 2009, con el recibo de una indemnización de 57.000 euros, pasando a situación de desempleo con un periodo reconocido del 6 de marzo de 2009 al 5 de marzo de 2011, y percibiendo una prestación por desempleo del orden de 1.050 euros mensuales.

La disminución de ingresos del accionante es evidente, pues ha pasado de recibir un salario de 1.800 euros mensuales, a acceder a situación de desempleo con una prestación, de 1.050 euros mensuales.

Si bien es cierto que se le concedió una indemnización por despido de 57.000 euros, la capitalización de tal suma con el objeto de obtener los réditos pertinentes, difícilmente superaría superar el 3% que suelen conceder en concepto máximo las entidades de crédito, lo que supone que, aunando la prestación por desempleo con los intereses de la capitalización de la indemnización por despido, no se arribaría al montante salarial que percibía el actor en el momento de divorcio, en que se fijó una pensión de alimentos de 300 euros mensuales para el hijo del matrimonio.

Se constata por ello, en la presente alzada procedimental, la evidencia de la disminución de la capacidad económica del demandante, hecho sobrevenido, de cierta permanencia en el tiempo y no buscando de propósito para obtener la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio.

El descendiente, llamado JASSIEL, que tenía en el tiempo de la tramitación del presente proceso, 22 años de edad, reside en casa de su madre y carece de independencia económica, al no prestar servicios laborales, por la actual dificultad para ascender a un empleo, agravada por padecer, según constancia documental, un trastorno de ansiedad generalizado, un trastorno distémico y otro de personalidad por evitación.

La consecuencia de lo explicitado en la declaración de la procedencia de estimar en parte el recurso de apelación, en el sentido de reducir la pensión de alimentos de JASSIEL, desde la fecha de la presente sentencia, hasta la suma de 200 euros mensuales, ante el hecho objetivo acreditado de la merma de los ingresos del obligado.

TERCERO.-En la sentencia de divorcio de 18 de septiembre de 2007 , se reconoció una pensión compensatoria por desequilibrio económico, en favor de la esposa, de 180 euros mensuales, la cual se extinguiria en el momento de la efectiva liquidación del patrimonio común entre las partes.

A tal efecto, se tramita proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que tras la culminación del mismo y determinada la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial, será cuando proceda la extinción del devengo de la pensión compensatoria por desequilibrio económico concedida a la demandada en la causa de divorcio, sin que concurra, en sede del proceso de modificación de medidas, circunstancias sobrevenidas que justifique la alteración de lo juzgado y resuelto en el proceso de divorcio, sobre la temporalidad de la pensión compensatoria allí descrita.

CUARTO.-La estimación en parte del recurso de apelación determina que no efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ROSER DAVÍ FREIXA, en nombre y representación de D. Raúl , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, en fecha 23 de julio de 2010, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 1205/2009 , debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el único sentido de reducir, desde la fecha de la presente resolución, la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, hasta la suma de 200 euros mensuales, actualizable anualmente en atención a las variaciones del índice de precios al consumo, y pagadera en la manera que se venía satisfaciendo desde la separación y posterior divorcio.

En lo demás confirmamos la sentencia de primera instancia, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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