Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 843/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1077/2012 de 03 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 843/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100452
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011112
Recurso de Apelación 1077/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
Autos de Modificación Medidas 249/2011
Apelante: Dña. Trinidad
PROCURADOR D.. MANUEL INFANTE SANCHEZ
Apelado: D. Adolfo
PROCURADOR D.. LUIS FERNANDO POZAS OSSET
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 843
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez
Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 3 de octubre de 2013
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 249/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
De una, como apelante, Dª Trinidad , representada por el Procurador D. Manuel Infante Sanchez
Y de otra, como apelado, D. Adolfo , representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 28 de Marzo de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Trinidad contra DON Adolfo
DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2.006 dictada por este Juzgado en autos 346/2.005 y la Sentencia dictada en recurso de apelación formulado contra la anterior de fecha 25 de enero de 2.007 y
DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad Jose Augusto a la madre manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se suspende el régimen de visitas padre e hijo.
2.- Don Adolfo deberá abonar a Doña Trinidad en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 800 euros mensuales, 300 euros mensuales para satisfacer los alimentos en sentido amplio de Modesta y 500 euros mensuales para satisfacer los alimentos en sentido amplio de Jose Augusto . Las citadas cantidades se abonarán en la cuenta que desígnela madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y hasta que los hijos siendo mayores de edad sean independientes económicamente. Las pensiones de alimentos se actualizarán anualmente el primero de abril de cada año de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. La primera actualización se efectuará el 1 de abril de 2.013. La pensión se abonará a partir de la fecha de la presente resolución.
3.- No procede atribuir a los hijos el uso del domicilio familiar. Se atribuye el uso del que fue domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000 (28050-Madrid), CALLE000 número NUM000 hasta la liquidación efectiva de la sociedad de gananciales a Don Adolfo quien deberá abonar mensualmente el importe íntegro de la hipoteca que grava la finca, lo que se computará en su haber.
Se desestiman el resto de peticiones de las partes.
No procede expresa condena en costas a las partes.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Trinidad , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2.012, se señaló el día 18 de Septiembre de 2013 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Dª Trinidad interpone el presente recurso de apelación contra la decisión adoptada por el juzgado respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar a D. Adolfo , interesando la revocación de tal medida y que en su lugar se le asigne dicho uso, por ser la que ostenta la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes.
El recurso ha de prosperar. La nueva situación familiar devenida, conduce necesariamente a atribuir el uso de la vivienda familiar a la recurrente, sin que sea óbice el que actualmente esté viviendo junto a su actual pareja y sus hijos, dado que la hija mayor de los litigantes ha pasado a convivir voluntariamente con la madre y el hijo menor, Jose Augusto , igualmente por decisión judicial, ha pasado a convivir con ésta, de modo que se ha producido una nueva situación familiar que exige una valoración del interés más necesitado de protección para determinar la asignación de este uso, y tal interés no radica sino en la protección del menor, así como del grupo familiar más extenso.
El
art. 96 del CC (LA LEY 1/1889),
El principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación (
art. 142 del CC , (LA LEY 1/1889)
Así pues, procede revocar en este extremo la sentencia apelada y atribuir el uso de vida familiar a la madre e hijos.
SEGUNDO.- Dado que la cuestión relativa a la cuantía de la pensión de alimentos se plantea con carácter subsidiario al anterior motivo, no procede sino revocar la sentencia apelada, en el sentido de atribuir el uso de vivienda familiar a la madre e hijo menor, Jose Augusto , sin hacer particular condena de costas en esta alzada.
TERCERO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Trinidad , representada por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, frente a la Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid , en autos de Modificación de medidas, con el nº 249/11; seguidos contra D. Adolfo , representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución y en su lugar se acuerda que el uso de la vivienda familiar se atribuya a Dª Trinidad , sin hacer particular condena en costas
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

