Sentencia Civil Nº 843/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Civil Nº 843/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1445/2013 de 02 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 843/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100457

Núm. Ecli: ES:APM:2014:13614

Núm. Roj: SAP M 13614/2014


Encabezamiento


N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013088
Recurso de Apelación 1445/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 113/2013
Apelante: Dña. Virtudes
PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL DIAZ SOLANO
Apelado: D. Ángel
PROCURADOR D. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS
Mº FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 843
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 2 de octubre de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre
Modificación de Medidas nº 113/2013; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés; y seguidos
entre partes; de una, como apelante, DÑA. Virtudes , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA ISABEL
DÍAZ SOLANO; y de otra, como parte apelada, D. Ángel , representado por el procurador D. LUIS RONCERO
CONTRERAS; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que
expresa el parecer de la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Que en fecha 20 de junio de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Espallargás Carbó en nombre y representación de D. Ángel contra Dña. Virtudes sobre modificación de medidas establecidas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada en autos 402/2009 debo reducir a la cantidad de 150 euros la pensión alimenticia a abonar por el actor a favor de la hija menor de edad de las partes con imposición a la demanda del pago de las costas causadas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Virtudes , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.



CUARTO.- Mediante providencia de fecha 3 de febrero de 2.014 se señaló el día 1 de octubre de 2.014 para deliberación, votación y fallo.



QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Si bien el demandante estaba en situación de desempleo cuando se firmó el Convenio Regulador sancionado en la sentencia de divorcio, al igual que ocurre en la actualidad, salvo con breves periodos intermedios de trabajo; no es menos cierto que su situación económica no ha empeorado, según se acredita por sus Declaraciones Fiscales, pues en aquella época percibía su prestación por desempleo por importe de 1.200 euros mensuales, y ahora subsidio de 426 euros mensuales; lo que supone una disminución sustancial de su capacidad económica, lo que debe repercutir en la cuantía de la pensión de alimentos por la que viene siendo obligado a una contribución por sentencia de divorcio; resultando justificada la reducción de la cuantía a 150 euros mensuales, de conformidad con los artículos 90 , 91 in fine del Código Civil , en relación con los artículos 93 , 145 y 146 del Código Civil . Sin que tengan virtualidad los documentos aportados por la parte apelante en su escrito de formalización del recurso de apelación, dado que los mismos no fueron admitidos y por lo tanto carecen de valoración judicial; ni los depósitos en metálico en entidades financieras, dado que su cuantía no es sustancial, y no consta que se dedicasen a ingresos o imposiciones efectuadas periódicamente que impliquen necesariamente que se debieran a los ingresos estables, periódicos y regulares en que se traducen las prestaciones alimenticias.



SEGUNDO.- Respecto la imposición de costas en primera instancia a la parte demandada, resulta conforme a Derecho, según el principio de vencimiento objetivo previsto en el artículo 394 de la L.E.C .



TERCERO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Virtudes , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA ISABEL DÍAZ SOLANO, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Leganés ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 113/2013; seguido con D. Ángel , representado por el Procurador D. LUIS RONCERO CONTRERAS; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y con condena en costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Con pérdida del depósito constituido, salvo que la recurrente sea beneficiaria de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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