Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 843/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 808/2016 de 14 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: VICENTE DE GREGORIO, MARTA
Nº de sentencia: 843/2016
Núm. Cendoj: 46250370102016100700
Núm. Ecli: ES:APV:2016:3631
Núm. Roj: SAP V 3631:2016
Encabezamiento
ROLLO Nº 000808/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº .843/2016
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidenta:
Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª MARTA VICENTE DE GREGORIO
En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000775/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante apelante, D/Dª . Marí Juana representado por el/la Procurador/a D/Dª . MARIA ROSA CALVO BARBER y defendido por el/la Letrado/a D/Dª . LUIS SABATES BENLLOCH y de otra como demandado apelado, D/Dª . Horacio , representado por el/la Procuradora D/Dª . FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª PAULA GRAU BELDA.Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . MARTA VICENTE DE GREGORIO.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 13- 3-2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª . Rosa Calvo Barber, en nombre y representación de Marí Juana , frente a Horacio , sobre guarda, custodia y alimentos de hijo menor, y en consecuencia, ACORDAR LAS MEDIDAS DEFINITIVAS SIGUIENTES:
1.- La patria potestad del hijo menor Severiano la ejercerán conjuntamente ambos progenitores; atribuyendo la guarda y custodia del mismo de manera compartida a los progenitores, por periodos semanales, realizando los intercambios los lunes, de modo que el progenitor que finalice la semana de custodia llevará al menor el lunes por la mañana al colegio, y lo recogerá del centro el progenitor que comience la semana de custodia; en caso de que no hubiese colegio por ser festivo dicho día, el intercambio se producirá a las a las 17 horas en el domicilio del progenitor que haya ostentado la custodia dicha semana.
Los jueves, a falta de acuerdo entre los progenitores, el menor podrá estar en compañía del progenitor no custodio desde la salida del centro escolar hasta las 20:30 horas, en que será acompañado por dicho progenitor al domicilio del custodio.
Las vacaciones del menor conforme al calendario aprobado por la Conselleria de Educación serán repartidas por mitad entre los progenitores, quedando en suspenso el régimen ordinario expuesto en el párrafo precedente, y rigiendo el siguiente: la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas y Semana Santa-Pascua, eligiendo, en caso de discrepancia, los años pares la madre y los años impares el padre aquella mitad que deseen disfrutar. Las vacaciones de verano deberán ser distribuidas por quincenas (únicamente los meses de julio y agosto), atendida la edad del menor, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares. Durante los meses de junio y septiembre se llevará a cabo el mismo sistema de alternancia semanal que el resto del año, con visita intersemanal para el no custodio los jueves, a falta de acuerdo de los progenitores en otro sentido.
2.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , puerta NUM001 de Valencia, al Sr. Horacio , siendo privativo de éste.
3.- Cada progenitor satisfará los gastos del hijo menor mientras se encuentre en su compañía, repartiéndose entre ambos al 50% los gastos educativos y de formación del menor.
Igualmente, los gastos extraordinarios del hijo Horacio serán satisfechos al 50% entre los progenitores, los necesarios en todo caso y los convenientes previo acuerdo entre las partes o en su defecto autorización judicial, estando comprendida la actividad de natación entre tales gastos.
No cabe hacer expreso pronunciamiento en costas.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7-11-2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La recurrente alega vulneración de la tutela judicial efectiva y del art. 469.1 LEC así como error en la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora a quo, e interesa la fijación de un sistema de custodia monoparental con el establecimiento de las restantes medidas inherentes a tal determinación; razonando en su recurso que el informe psicosocial se inclinaba por la atribución de la custodia a la madre del menor, y en su ratificación al acto del juicio oral por parte del perito judicial se consideró que el interés del menor pasaba por dicha forma de custodia.
SEGUNDO.- Analizadas las presentes actuaciones, esta Sala comparte el criterio de la juzgadora a quo por cuanto el único obstáculo que sostuvo el perito judicial que emitió el informe que obra en autos y ratificó en el acto del juicio oral sometiéndose a las preguntas que le formularon las partes, fueron las malas relaciones de los progenitores y que entendía no beneficios un régimen de custodia compartida pues ambos padres necesitaba de alguien para que cuidara al menor por las noches y que la abuela paterna no dejaba de ser una señora mayor; pera en su informe concluir que es necesario mantener el contacto y la convivencia con ambos progenitores, y elle conforme señala el art. 5.2 de la Ley 5/2011 , según el cual como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.
Dicho lo anterior debe mantenerse la decisión adoptada por la Juzgadora de dado que ambos progenitores se encuentran capacitados para atender a su hijo, ambas figuras son significativas afectivamente para el hijo y este aprecia la necesidad de una convivencia extensa tanto con el padre como con la madre; sin que se revelen indicios de que la custodia compartida implique un riesgo objetivo para el menor.
TERCERO.- Debido a la especial del presente procedimiento no ha lugar a hacer pronunciamiento sobre las costas de la presente alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Rosa Calvo Barber, en nombre y representación de DÑA. Marí Juana contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 13/3/16 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia , debemos CONFIRMAR la sentencia recurrida, y todo ello, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la presente alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en elplazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
