Sentencia Civil Nº 844/20...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Sentencia Civil Nº 844/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 176/2009 de 30 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 844/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100836

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12967


Encabezamiento

SENTENCIA N. 844/2009

Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n. 176/2009

Juicio Ordinario n.: 343/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.4 Granollers (ant.CI-6)

Objeto del juicio: acción negatoria de inmisiones de aguas pluviales y reclamación de cantidad por daños

Motivo de recurso: incongruencia omisiva por no absolver al demandado respecto a las pretensiones renunciadas; errónea valoración de la prueba; condena en

costas

Apelante: Antonio

Abogado: E. Payà i Fusalbas

Procurador: M. Serna Sierra

Persona contra la que apela: Antonio

Abogado: C. Argiles Bertran

Procurador: C. Badia Martínez

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 26 de febrero de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se declare que deben cesar las inmisiones consistentes en la entrada de aguas pluviales, condenando al demandado a realizar la canalización en 30 días y, en otro caso, se le legitime a realizarlas al actor, y se le condena al pago de 2.833,44 euros por daños (refacción de muro afectado por el rebaje del terreno).

En la contestación el demandado opone falta de legitimación activa (excepción que ya no mantiene en alzada), que ha aumentado los puntos de drenaje (sólo hubo caída de aguas en una situación extraordinaria) y que la acumulación de aguas la provoca la construcción del murete. Dice que construyó la finca hace 16 años, que ofreció un pago y que no tiene obligación de canalizar las aguas.

El actor renuncia, en conclusiones, a la acción por inmisiones. La sentencia recurrida, de fecha 19 de noviembre de 2008 , considera que el actor está legitimado como perjudicado (art. 1902 C.c .) y fija la responsabilidad del demandado sobre los daños en el muro frontal (818,72 euros ya ofrecidos). En cuanto a los daños en el muro posterior, el juez entiende que el rebaje realizado por el demandado provocó los daños en dicho muro, deficientemente construido, agravando la situación y provocando grietas. En suma, estima de forma "íntegra" la demanda y condena al Sr. Antonio al pago de 2.833,44 euros, por los daños en ambos muros, e imposición de costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

La parte recurrente sostiene que la sentencia es incongruente (no contiene la expresa absolución por la acción renunciada, sobre cese de inmisiones, canalización de aguas pluviales y obligación de hacer) y no debió estimar "íntegramente" la demanda, por dicha renuncia, con costas a su cargo por las acciones renunciadas. Añade que concurre error en la apreciación de la prueba sobre el muro frontal (no se ha probado el nexo de causalidad, imputable la causa a la construcción del murete, no está vinculado por la oferta de pago de un siniestro, hay aliviaderos) y sobre el muro posterior (la causa es la falta de juntas y su precaria ejecución y no descalce alguno).

La parte apelada se opone y dice que desistió de la acción de inmisiones porque el demandado ha realizado las actuaciones necesarias para evitarlas. Dice que se ha reconocido la responsabilidad por el daño en el muro frontal y que ha sido el rebaje la causa de los daños en el muro posterior.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 3 de marzo de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 26 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

1. LA INCONGRUENCIA

"Renunciada" una o varias de las acciones inicialmente ejercitadas (según la parte apelada por satisfacción extraprocesal del objeto del proceso) y sin perjuicio de los efectos que pueda ello producir sobre las costas procesales, es evidente que no hay incongruencia.

No puede denunciarse defecto de incongruencia cuando, atendiendo al ejercicio del poder dispositivo de las partes, el juez, que recoge en su fundamento de derecho primero último párrafo esta circunstancia, no entra a valorar en sentencia las acciones renunciadas ("desistidas", según la parte apelada).

2. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Un nuevo estudio de las actuaciones lleva a la Sala a confirmar las acertadas argumentaciones de la sentencia recurrida:

a) A pesar de que el perito Sr. Ovidio indique la posible concurrencia de otras causas (informe, f. 8 y declaración en juicio), la recta inteligencia de su pericia supone que fija la causa eficiente del daño en el muro frontal en la fuerza del agua, constando acto de conciliación (f. 28 v.) en el que ya se ofrecieron los 818,72 euros ahora reclamados, lo que implica acto propio;

b) El perito Sr. Luis Pedro (informe, f.17, y declaración en juicio) confirma esta tesis y da cuenta del rebaje en la parte posterior del linde, con resultado de daños en pared, edificio auxiliar y barbacoa;

c) La casa del actor se construyó el año 1984 (pericial del Sr. Celestino ) o en 1986 (licencia de obras, f. 131), mientras que el demandado construyó en 1994 (f.193) y al hacerlo levantó un muro frontal de hormigón, rellenó tierras en la parte delantera y rebajó las de la parte posterior de su finca (fotos, f.92 y declaraciones periciales);

d) Las fotos acompañadas (f. 22, 23, 92 y 124) muestran claramente que los sumideros nuevos están por encima de la cota de la finca del actor y también el remonte y la plantación de cipreses por encima de la cota natural, facilitando la acumulación de las aguas por debajo, y esta ha de considerarse la causa directa del daño en la pared frontal (perito Don. Celestino ), aunque el muro estuviera "envejecido", actuando de "presa" sobrevenida (perito Sr. José ) cuando esta no era su función;

e) Se ha admitido por los peritos el rebaje de tierras en la parte trasera y esta se ha de considerar la causa eficiente de las grietas, en esa zona porque aunque los materiales del murete de de las construcciones sea deficiente, la causa inmediata de su perjuicio ha sido el desmonte.

En definitiva, la valoración de la sentencia es correcta y el recurso no puede progresar.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.

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