Sentencia Civil Nº 845/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 845/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 1099/2011 de 19 de Diciembre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 845/2012

Núm. Cendoj: 08019370162012100844


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1099/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 2224/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

S E N T E N C I A nº 845/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 2224/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, a instancia de MAPFRE y Sara , representados en esta alzada por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella, contra Federico , representado por el Procurador D.Lluc Calvo Soler, y VITALICIO SEGUROS, actualmente GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Ramón Feixó Ferenández-Vega. Y la demanda reconvencional formulada por el codemandado Federico contra las codemandantes. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada el día veinte de enero de dos mil once por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

' FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTEla demanda interpuesta DON RAMON DAVI NAVARRO,Procurador de los Tribunales y de DON MAPFRE S.A. y de DOÑA Sara contra DON Federico representado por la Procuradora de los Tribunales y DOÑA Elisa y VITALICIO SEGUROS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS VARGAS NAVARRO, en su virtud debo condenar y condeno a los codemandados a satisfacer solidariamente a Mapfre la cantidad de 378 € y a Doña Sara 580,18 correspondiente a los días baja y el alquiler del vehículo, debiendo además ser condenada la aseguradora 'Vitalicio' al pago del interés previsto en el art 20 LCS desde la fecha del accidente, y todo ello sin imposición de costas a las demandadas. Y ESTIMANDO PARCIALMENTEla reconvención interpuesta por DON Federico representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Elisa contra DON RAMON DAVI NAVARRO,Procurador de los Tribunales y de MAPFRE S.A.y de DOÑA Sara , en su virtud debo condenar y condeno a los codemandados reconvencionales a satisfacer solidariamente al demandante reconvencional la cantidad de 14.098,80 €, debiendo además ser condenada la aseguradora 'Mapfre' al pago del interés previsto en el art 20 LCS desde la fecha del accidente, y todo ello sin imposición de costas a las demandadas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora Mapfre y Sara mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, los codemandados, que se opusieron cada uno de ellos mediante su correspondiente escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2012.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.


Fundamentos

PRIMERO.-Se enjuician las responsabilidades dimanantes de un hecho de la circulación con resultado de daños personales y materiales ocurrido a las 13:40 horas del 26 de mayo de 2007 en la calle Pinatell de Sant Antoni de Vilamajor, consistente en la colisión entre la motocicleta Honda 250 pilotada por Federico y el turismo Hyundai Atos conducido por Sara .

Se contraponen las reclamaciones de ambos conductores y una vez practicada la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primer grado que aprecia una concurrencia de comportamientos culpables de desigual influencia causal (70% a cargo de la conductora del turismo y el 30% restante a cargo del motorista) y determina con exactitud el daño corporal (8 días de baja impeditiva de Sara y un total de 374 días de baja y dos secuelas -funcional y estética- para Federico ) y patrimonial (1.260 € de valor venal del Hyundai y 1.531,20 € por la necesidad de un vehículo de sustitución, y 2.500 € de valor venal de la Honda y 518,12 € por daños en casco y guantes de motorista) derivado de la colisión enjuiciada, por lo que, con estimación parcial de las acciones primitiva y reconvencional, establece una indemnización a favor de Sara y de Mapfre ascendente a 958,18 euros y otra a favor de Federico de 14.098,80 euros.

La parte actora se alza contra dicha sentencia de primera instancia.

SEGUNDO.- El recurso de Sara y Mapfre -esta subrogada por el pago del precio de adquisición de un nuevo vehículo en la posición de su asegurada- insiste en la apreciación de que el único causante del hecho lesivo enjuiciado fue el motorista Federico o bien que las dos culpas concurrentes serían de igual intensidad.

Revisada la prueba practicada hemos de coincidir con la apreciación y valoración de la prueba y con la subsiguiente distribución de responsabilidades contenida en la sentencia impugnada.

En efecto, resulta del máximo valor el parte amistoso rellenado por el agente de la policía local que acudió de inmediato al lugar de los hechos a partir de los relatos fácticos que le proporcionaran sobre el terreno los dos conductores involucrados en la colisión; en contra de lo afirmado por los apelados, el agente municipal número 6 confirmó en el juicio que recabó in situ la versión oral del motorista no obstante sus dolencias corporales ya que se hallaba plenamente consciente.

Y en dicho parte (documento número 4 contestación Federico ), al igual que en el croquis del atestado policial, el turismo Hyundai figura rebasando el centro teórico de la calzada, es decir, invadiendo la zona de tránsito de los vehículos que circulasen en sentido contrario.

De otro lado, el policía local redactor de ambos documentos expuso en la diligencia final con plena convicción y de modo muy verosímil la razón de la colisión: el turismo se adentró en el carril de sentido contrario al alejarse en exceso del container situado a su derecha, lo que provocó el descontrol de la moto que circulaba en sentido inverso tras la súbita maniobra de giro a la derecha que hubo de efectuar el motorista, quien circulaba de una manera inapropiada para las circunstancias de la vía: tomó una curva a derechas ligeramente tumbado y por un lugar muy próximo a la divisoria de la calzada, lo que reducía considerablemente su capacidad de reacción ante un obstáculo previsible que pudiera aparecer -como así fue- a la salida de la curva.

En consecuencia, los hechos son debidos a una conducta culposa preponderante -la de Sara - y a un aporte causal coadyuvante- el del motorista Federico -, en las proporciones ya establecidas por la sentencia del Juzgado.

TERCERO.-Mapfre también disiente de la sentencia de primera instancia por entender que el daño patrimonial irrogado a Sara y por subrogación al propio asegurador asciende a 3.800 euros, importe del valor de reemplazo del turismo Hyundai que resultó siniestro total a causa de la colisión enjuiciada.

La sentencia apelada acoge el valor venal del turismo de la actora (1.260 €) que figura en el dictamen pericial que prestara Donato en el antecedente juicio de faltas, que se estima preferible al informe pericial a cargo de Hugo , para quien el Hyundai de Sara , matriculado en junio de 2000, presentaba siete años después un valor de mercado básico de 1.840 euros y un valor de mercado final de 2.056,29 euros, siendo así que a resultas de la colisión de mayo de 2007 había resultado siniestro total (la reparación ascendía a 4.203,40 €).

Mapfre indemnizó en julio de 2007 a su asegurada Sara con 3.800 euros en virtud de la cobertura aseguratoria voluntaria de daños propios.

No puede concederse el resarcimiento íntegro que reclama Mapfre habida cuenta que no hay evidencia alguna del precio que pagara Sara por la compra de un nuevo vehículo a mediados de 2007 ni tampoco de la razón por la que incrementase el pago indemnizatorio a su asegurado con un factor corrector del valor de mercado del turismo dañado cercano al 80% (el perito Hugo no supo explicar ese factor corrector en juicio).

Pero sí se concederá al asegurador codemandante un resarcimiento equivalente al valor de reemplazo del Hyundai que resulta de incrementar el estricto valor venal propugnado por el perito Donato (1.260 €) con el porcentaje usual reconocido en calidad de valor de afección (30%), lo que arroja una cifra final de 1.638 euros.

CUARTO.- En el recurso también se discuten algunos aspectos de la valoración del daño corporal de Federico contenidos en la sentencia apelada.

Así, los apelantes entienden que las secuelas -funcional y estética- sufridas por el citado motorista deben valorarse en el mínimo legal (un punto para cada una) siguiendo lo establecido en el informe del médico-forense.

No puede acogerse dicha argumentación, toda vez que la prueba médica obrante en autos avala el razonamiento de la sentencia del Juzgado conforme a la cual la secuela funcional debe valorarse en el grado medio de la horquilla legal y la estética (cicatriz en muñeca izquierda) en dos puntos.

Por el contrario, debe aceptarse la impugnación de la aplicación del factor corrector del 10% por pérdidas económicas en la incapacidad temporal ya que en ese apartado, a diferencia de lo previsto para las lesiones permanentes (tabla IV, subapartado primero), el factor corrector exige la demostración del nivel de ingresos netos anuales de la víctima (tabla V, apartado B), sin que sea bastante la acreditación de que en la fecha del siniestro Federico se hallare en situación de alta laboral.

QUINTO.- Por último, arguyen los recurrentes una total falta de prueba acerca de los daños materiales reclamados por Federico distintos del deterioro de la motocicleta: pérdida del casco de motorista y de los guantes.

Esa pérdida está cumplidamente acreditada mediante (i) la aportación de los tickets de compra de esos elementos meses antes del siniestro, (ii) la certeza de que se trata de piezas propias del pilotaje de motocicletas, (iii) la notoria preceptividad del uso del casco sin que nada indique que Federico no hiciera uso de él en esa fecha, (iv) la evidencia de que ese piloto se deslizó sobre la calzada lo que acrecienta la certidumbre de que casco y guantes sufrieran un grave deterioro, y (v) el indicio que supone el hecho de que el propio Federico añadiese de su puño y letra en el apartado de daños del parte amistoso una mención a esos complementos.

SEXTO.- Recapitulando cuanto se lleva expuesto, resulta una valoración del daño padecido por Sara ascendente a 3.571,96 euros (1.531,20 € por el coste de un vehículo de sustitución, 1638 € por la pérdida del Hyundai y 402,76 € por los días de incapacidad temporal), de los que debe ser resarcida únicamente en un 30% (1.071,58 €), de los que 491,40 euros corresponden a Mapfre.

Por su parte, Federico sufrió perjuicios globales por un importe de 18.954,71 euros (2.500 € por la pérdida de la moto y otros 518,12 por la del casco y los guantes, así como 11.864,46 € por la baja temporal y otros 3.701,94 € por las dos secuelas más un incremento del 10%), cuyo 70% a cargo de la parte adversa asciende a 13.268,97 euros.

SÉPTIMO.- No se hará imposición de las costas del recurso por imperativo del artículo 398.2 LEC , debiendo acordarse asimismo la devolución del depósito constituido para apelar de conformidad con el apartado 8 de la disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

OCTAVO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Sara y Mapfre contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte la misma en el sentido de establecer el crédito indemnizatorio de Sara y de Mapfre en 580,18 y 491,40 euros respectivamente y el de Federico en 13.268,97 euros, confirmando expresamente el resto de la sentencia impugnada, sin hacer imposición de las costas originadas en la alzada.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.