Sentencia Civil Nº 846/20...re de 2009

Última revisión
10/09/2009

Sentencia Civil Nº 846/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 176/2009 de 10 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 846/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100452

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13662


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00846/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 176/09

AUTOS Nº: 564/08

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARANJUEZ (MADRID)

APELANTE: Nemesio

APELADO: Luz

PROCURADOR: Dº FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 849

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009 .

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª

instancia nº 1 de Aranjuez de (Madrid.)

De una parte, como apelante Dº Nemesio .

Y por otra parte como apelada Dª Luz , representada por el Procurador Dº Francisco Fernández Rosa.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 2 de julio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez de (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debía declarar el DIVORCIO de los cónyuges D. Nemesio Y DOÑA. Luz , quedando extinguido el vínculo matrimonial, estableciendo como medidas definitivas que regirán las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges las mismas que fueron recogidas en la sentencia de separación matrimonial, dictada por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2000 , en cuanto al uso del domicilio familiar, a la patria potestad compartida y a la atribución a la madre de la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad, cuyo tener literal se considera parte integrante de la presente resolución, con las siguientes excepciones:

-el padre disfrutará de la compañía de su hija menor de edad, Zaida , dos sábados alternos al mes, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno. Respecto de la hija mayor, Luz , no se establece ningún régimen de visitas en concreto, salvo el que padre e hija, de común acuerdo, convengan.

-el padre abonará una pensión de alimentos a favor de sus dos hijas por importe de 400 euros mensuales, así como una pensión compensatoria a favor de Dña. Luz por importe de 63 euros al mes; estas cantidades serán actualizadas anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, debiendo el padre ingresar estas cantidades durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la parte demandada.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en orden a las costas procesales."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Nemesio , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 18 de marzo de 2009, se señaló el día 9 de septiembre de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos menores:

Dado que en el divorcio sobre tal particular no concurren circunstancias cambiantes y dado por otra parte los ingresos del progenitor no custodio, debe mantenerse la pensión de alimentos pactada en su día con las actualizaciones devengadas es decir, mantener en todos los términos la pensión de alimentos acordada en sentencia de separación matrimonial actualizada.

SEGUNDO.- Respecto al régimen de visitas comunicaciones y estancias de los menores con el progenitor no custodio:

El sistema y la extensión del régimen de visitas acordado en primera instancia se ajusta a la realidad de los hechos, sin que el progenitor no custodio haya acreditado que la falta de comunicación con sus hijos sea debida a la voluntad unilateral de adverso.

TERCERO.- Respecto al reconocimiento de la pensión de carácter compensatorio:

Dado el tiempo transcurrido desde el cese de la convivencia conyugal, no contando que la demandada esta impedida o incapacitada para el trabajo, sino más bien consta como hecho probado que ella trabaja como limpiadora; y dado por otra parte capacidad económica del demandante que se limita a un salario próximo de 1000 euros mensuales cuya disposición se reduce atendiendo a las cargas que debe soportar por alimentos, consideramos que valorando todas estas circunstancias en su conjunto, que en el divorcio no procede de conformidad con el artículo 97 del Código Civil , hacer el reconocimiento de tal pensión.

CUARTO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dº Nemesio , contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez de (Madrid), en autos de Divorcio nº 564/08, seguidos contra Dª Luz , representada por el Procurador Dº Francisco Fernández Rosa; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:

PRIMERO: Mantener en la pensión de alimentos acordada y pactada en sentencia de separación matrimonial actualizada y sujeta al mismo sistema de actualización.

SEGUNDO.- No haber lugar a la pensión de carácter compensatoria a favor de Dª Luz .

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.