Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 846/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 833/2012 de 13 de Diciembre de 2012
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 846/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100830
Encabezamiento
ROLLO Nº 000833/2012 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº.846/2012 SECCIÓN DÉCIMA : Ilustrísimos Sres .: Presidente: D. Jose Enrique de Motta García España Magistrados/as: Dª. María Pilar Manzana Laguarda Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez En Valencia, a trece de diciembre de dos mil doce Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 808/2011, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3), entre partes, de una como demandante-apelante, Petra representado por el Procurador D./Dª MONTSERRAT DE NALDA MARTINEZ y defendido por el Letrado CONCEPCION CARBO PELLICER y de otra como demandado-apelado, David , representada por el Procurador D ROSA MARIA CORRECHER PARDO y defendido por el Letrado D/Dª ANTONIO LUIS BRUNO ROMERO. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3), en fecha uno de febrero de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: QUE ESTIMANDO la demanda de divorcio contencioso interpuesta por Petra , representada por el Procurador Sr. Nogueroles Peiró, contra David , declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído por los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y acuerdo las siguientes medidas: Los hijos menores habidos de la relación entre las partes quedarán bajo la guarda y custodia de la madre , ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad , actuando siempre en beneficio de los hijos El régimen de visitas del padre respecto de los menores será el ordinario de fines de semana alternos y vacaciones de verano, semana santa y navidad por mitad, así como el derecho de visita intersemanal previa comunicación a la madre, En todo caso, los menores serán recogidos y reintegrados al domicilio materno por el padre.Se establece una pensión alimenticia a favor de los hijos comunes en cuantía de 100 euros al mes para cada uno de ellos , a ingresar por el padre en la cuenta bancaria que la esposa designe los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por los progenitores Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la presente tramitación.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 28 de noviembre de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, atribuyendo la custodia de los hijos comunes, nacidos dos de ellos el día NUM000 .2002 y el tercero e día NUM001 .2003, a la progenitora, estableciendo un régimen de visitas para el progenitor y la obligación de éste de abonar pensión de alimentos de 100 ? mensuales por cada uno de los hijos.La sentencia es recurrida por la demandante, por disconformidad con la cuantía establecida para la pensión de alimentos de los hijos menores, considerándola insuficiente, pretendiendo que se fije en 250 ? mensuales por cada hijo. Consta en autos que al demandante le fue reconocido subsidio de desempleo desde el día 4.3.2011 al 3.9.2011, en cuantia de 426 ? mensuales (folio 62), habiendo declarado en el acto del juicio que esta prestación le ha sido renovada.
La progenitora percibe tambien subsidio de desempleo en igual cuantia (folio 75) y ambos viven en casa de familiares sin abonar renta. En todo caso ha de fijarse una cuantía para la pensión a cargo del progenitor que cubra el considerado mínimo vital, exigible incluso en situaciones de desempleo, teniendo en cuenta también que los ingresos de la madre son escasos, siendo la cuantía que se viene fijando de 150 ? mensuales, debiendo estimarse parcialmente el recurso de apelación, estableciendo esta cantidad.
SEGUNDO.- En lo referente a las costas y atendiendo a la especialidad de la materia y la estimación parcial del recurso, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Petra contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gandía en fecha 1 de febrero de 2012 en autos 808/2011, fijando la cuantía de la pensión de alimentos a cargo de D. David y a favor de los hijos menores comunes en 150 ? por cada hijo (450 ?) y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia, sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

