Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 846/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1145/2013 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 846/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014100748
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13332
Núm. Roj: SAP M 13332/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010834
Recurso de Apelación 1145/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey
Autos de Divorcio Contencioso 901/2012
Demandante/Apelante: DOÑA Amelia
Procurador: Don Javier González Fernández
Demandado/Apelado: DON Benedicto
Procurador: Doña Sofía Pereda Gil
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de divorcio, bajo el nº 901/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como apelante, Doña Amelia , representado por el Procurador Don Javier González Fernández.
De otra, como apelado, Don Benedicto , representada por el Procurador Doña Sofía Pereda Gil.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Debo acordar la disolución del matrimonio de Amelia y Benedicto celebrado el 26 de septiembre de 2009 en Rumanía.
Igualmente debo acordar con carácter definitivo las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia de la hija menor, Elisa , se atribuye a la madre, ejerciendo ambos progenitores los derechos y deberes derivados de la patria potestad.
2.- El padre podrá visitar a su hija fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Podrá igualmente tener consigo a la menor una tarde entre semana recogiéndola a las 17 horas y entregándola en su domicilio a las 20 horas.
En el supuesto de existir algún festivo o puente escolar se unirá al fin de semana correspondiente.
Los festivos intersemanales se disfrutarán de manera alterna. En caso de desacuerdo, la madre elegirá el primero si el año fuera par, respetándose a partir de ese momento la alternancia. Si correspondiera al padre el festivo intersemanal, recogerá a la menor en el domicilio del padre a las 20 horas del día festivo para regresar al domicilio.
La menor pasará con quien lo celebre el día del padre o de la Madre en horario de 10 a 20 horas, salvo que la pernocta correspondiera según lo ya expuesto; así como el cumpleaños de cada progenitor, teniendo en cuenta las obligaciones escolares de la menor.
El día del cumpleaños de la menor se dividirá permitiendo a ambos progenitores estar con la niña. En caso de desacuerdo la madre elegirá el horario si el año fuera impar y el padre si fuera par.
Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad entre ambos progenitores. El primero desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 20 horas del 30 de diciembre en que comenzará el segundo periodo hasta las 20 horas del día anterior al de comienzo de las clases. El día de Reyes el progenitor con quien no esté la menor podrá disfrutar de su compañía desde las 16 hasta las 20 horas.
Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos. El primero desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 20 horas del Miércoles Santo y el segundo desde dicho momento hasta las 20 horas del día anterior al de comienzo de las clases.
Las vacaciones escolares de verano se dividirá en quincenas comenzando la primera a las 19 horas del último día lectivo hasta las 20 horas del día 15 de julio y así sucesivamente, finalizando la última quincena a las 20 horas del día anterior al de comienzo de las clases. Los progenitores se alternarán en su disfrute.
En todos los casos, en el supuesto de desacuerdo sobre el periodo a disfrutar la madre elegirá si el año fuera impar y el padre si fuera par.
Durante los periodos vacacionales los progenitores podrán realizar viajes, pudiendo salir con la menor fuera del país.
En todos los casos en que el padre tenga que recoger a la menor para que pueda permanecer con él y exista pernocta, lo hará en el domicilio materno y la madre recogerá a la menor en el domicilio paterno.
Se facilitará la comunicación con la menor por cualquier medio, respetando las horas de descanso y estudios.
Se comunicará el lugar en el que se encuentre la menor, especialmente en el supuesto de viajar al extranjero, facilitando un número de teléfono para poder contactar con ella.
Si la menor estuviera enferma se comunicará al otro progenitor y se facilitará su visita.
3.- Como alimentos a favor de su hija el Sr. Benedicto abonará mensualmente la suma de doscientos euros (200 euros) que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Amelia y que se actualizará conforme a las variaciones que anualmente experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán por mitad.
El pago de la pensión se iniciará tan pronto comunique la madre al padre por cualquier medio que permita dejar constancia de ello (email, burofax, carta...) el lugar en el que se encuentra domiciliada la menor, no quedando obligado el padre al pago de la pensión hasta que no se produzca tal hecho.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil de Arganda del Rey en el que consta inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal en el Tomo 28, folio 533, Sección 2ª.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencia civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Amelia , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Benedicto , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que en concepto de pensión de alimentos se establezca el importe de 300 # mensuales, haciendo referencia a los resultados del IRPF, afirmando que el demandado, hoy apelado, percibe 20.000 # al año.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: La problemática relativa a la cuantía de la pensión de alimentos en favor de los hijos se debe resolver conforme a la correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil , pues dicho importe debe ajustarse a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas, para lo que se hace preciso tener en consideración la capacidad económica del obligado a la prestación, el progenitor no custodio, aún sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia en la medida que lo permitan sus propias posibilidades laborales y económicas.
Dicho lo que antecede, consta que hace ya tiempo que los progenitores se encuentran separados, padres de una hija, actualmente menor de edad, ignorándose, en realidad, el domicilio o la residencia estable que tiene la parte recurrente, quien no compareció al acto de la vista, señalando el demandado que ignora su paradero desde marzo del 2013.
Afirma dicha parte hoy apelada que ha venido abonando, desde la separación, en concepto de pensión de alimentos el importe de 200 # mensuales, al tiempo que afirma que la baja en el sector de la construcción, como autónomo, percibiendo 900 # mensuales, habiéndose aportado el IRPF correspondiente al año 2011, cuya base liquidable asciende a algo más de 10.000 # al año, debiendo afrontar dicho apelado el pago del alquiler de la vivienda, 250 # mensuales.
Se ignoran los gastos concretos de la hija, en el orden escolar, y también la situación afectante a la esposa en todos los órdenes, económicos y laborales, y por cuanto que el propio letrado que se encargó de su defensa, en el acto de la vista celebrada en la instancia el 16 de junio de 2013 manifestó que desconocía el paradero de la parte actora.
Con estos antecedentes, no cabe sino desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO: No obstante desestimar el recurso interpuesto, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Javier González Fernández en nombre y representación de Doña Amelia , contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey , en autos de divorcio nº 901/12, seguidos a instancia de la citada contra Don Benedicto , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-1145- 13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe.
