Sentencia CIVIL Nº 846/20...re de 2022

Última revisión
15/12/2022

Sentencia CIVIL Nº 846/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4332/2019 de 28 de Noviembre de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 846/2022

Núm. Cendoj: 28079110012022100854

Núm. Ecli: ES:TS:2022:4427

Núm. Roj: STS 4427:2022

Resumen:
Ley 57/1968. Aportaciones a una cooperativa de viviendas: comienzo del devengo del interés legal; es remuneratorio de las cantidades anticipadas y, por tanto, exigible desde cada aportación. Improcedencia de apreciar retraso desleal en la interposición de la demanda. Reiteración del criterio de las sentencias 491/2022, de 21 de junio, 583/2022, de 26 de julio, y 663/2022, 664/2022, 665/2022, 666/2022 y 667/2022, las cinco de 13 de octubre, sobre otras viviendas de la misma promoción. 'Cooperativa Tierras de Burgos'.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 846/2022

Fecha de sentencia: 28/11/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4332/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Burgos, sección 3.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4332/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 846/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 28 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandante D. Luis Enrique, representada por el procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz bajo la dirección letrada de D.ª Susana Santamaría Santamaría, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2019 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 41/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 49/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Burgos sobre restitución de aportaciones para una cooperativa de viviendas. Han sido partes recurridas la codemandada Liberbank S.A. (actualmente Unicaja Banco S.A.), representada por el procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez bajo la dirección letrada de D. Ismael Álvarez Vallina, y la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª María Elena Cobo de Guzmán Pisón bajo la dirección letrada de D. Julián Ángel-Miguel Avilés García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Antecedentes

PRIMERO.-El 16 de enero de 2018 se presentó demanda interpuesta por D. Luis Enrique contra Liberbank S.A. (antes Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, 'Caja Cantabria') y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (absorbente de 'Caixa d'Estalvis de Cataluyna') solicitando se dictara sentencia por la que 'condene a ambas entidades a pagar respectivamente a la parte actora las siguientes cantidades:

'-A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.300,00 euros en concepto de principal, más otros 1.949,42 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de .su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal.

'-A BBVA, S.A., la cantidad de 31.200,00 euros en concepto de principal, más otros 13.292,11 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal.

'SUBSIDIARIAMENTE, Y SOLO PARA EL CASO QUE DE SE ENTENDIERA QUE PROCEDE DESCONTAR DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS POR EL ACTOR, EL IMPORTE QUE LE CORRESPONDE DEL HABER DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, SUPLICO AL JUZGADO:

'condene a ambas entidades a pagar a la parte actora la cantidad total de 34.373,01 Euros, es decir descontando del principal la cantidad de 1.126,99 Euros que le corresponde del haber de la cooperativa, respondiendo cada una de las entidades de las siguientes cantidades:

'-A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.163,49 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.

'-A BBVA, S.A., la cantidad de 30.209,52 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.

'Y asimismo en cualquiera de los casos, condene al pago de las costas causadas a ambas codemandadas, con cuanto demás proceda y sea de hacer en Justicia'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Burgos, dando lugar a las actuaciones n.º 49/2018 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, ambas comparecieron y contestaron por separado a la demanda, planteando Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. la excepción de falta de legitimación activa ad causam,(por no figurar como demandante D.ª Julia), oponiéndose las dos demandadas en cuanto al fondo y solicitando por todo ello la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas al demandante.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la magistrada-juez titular del mencionado juzgado dictó sentencia el 10 de septiembre de 2018 con el siguiente fallo:

'Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en nombre y representación de DON Luis Enrique, frente a BBVA, S.A. y frente a LIBERBANK S.A. representados por los Procuradores, Sra. Cobo de Guzmán y Moliner Gutiérrez, respectivamente, debo declarar y declaro a las demandadas responsables de la devolución de las cantidades anticipadas entregadas por el actor, por incumplimiento de los deberes legales impuestos en la Ley 57/68, y así debo condenar y condeno a BBVA s.a. a pagar al actor la cantidad de 15.600 euros y a Liberbank, s.a. a pagar la suma de 2.150 euros Todo ello sin hacer mención en cuanto a las costas causadas.

Por escrito de 17 de septiembre de 2018 el demandante interesó la 'rectificación del error y complemento del fallo' de la referida sentencia y el 21 de septiembre de 2018 se dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

'El fallo de la misma queda del tenor literal siguiente:

'Que, estimando parcialmente la demanda, presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en nombre y representación de Luis Enrique, frente a frente a BBVA, S.A. y frente a LIBERBANK S.A. representados por los Procuradores, Sra. Cobo de Guzmán Pisón y Sr. Moliner Gutiérrez, respectivamente, debo declarar y declaró a las demandadas responsables de la devolución de las cantidades los deberes legales impuestos en la Ley 57/68, y así debo condenar y condeno a BBVA s.a. a pagar al actor la cantidad de 15.600 euros y a Liberbank, s.a. a pagar la suma de 2.150 euros, más intereses devengados desde la fecha del requerimiento de pago de forma extrajudicial, efectuado en noviembre de 2017. Todo ello sin hacer mención en cuanto a las costas causadas'.

CUARTO.-Interpuestos por el demandante y por la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra dicha sentencia sendos recursos de apelación, opuesta cada una de ellas al recurso de apelación de la contraria, opuesta también la codemandada Liberbank S.A. al recurso de apelación del demandante, formulada impugnación por la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a la que se opuso la parte demandante-apelante y tramitados los recursos y la impugnación en actuaciones n.º 41/2019 de la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Burgos, esta dictó sentencia el 10 de abril de 2019, que fue declarada nula por auto de 20 de mayo de 2019, y nueva sentencia el 12 de junio de 2019 con el siguiente fallo:

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y se desestima el recurso interpuesto por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Burgos en los autos de juicio ordinario 49/2018, que se revoca solo para condenar a Liberbank a la devolución a la actora de la cantidad de 4.300 euros y a BBVA a la devolución de 31.200 euros, más los intereses legales de dichas cantidades desde el requerimiento extrajudicial de noviembre de 2017. En todo lo demás se confirma la sentencia con imposición a BBVA de las costas causadas por su recurso, y sin hacer imposición de las costas del recurso de la parte actora'.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articulaba en dos motivos con los siguientes enunciados:

'MOTIVO PRIMERO. RESPECTO DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON EL RETRASO DEL ACTOR EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INSTITUIDOS POR LA LEY 57/68. Se formula al amparo del artículo 469.1-4° de la Ley 1/2000, invocando la vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24.1 de la Constitución Española, por haber incurrido la Sentencia recurrida en error patente en la valoración de la prueba de entidad suficiente como para vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, resultando inválida jurídicamente por infracción de un derecho fundamental'.

'MOTIVO SEGUNDO. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA INEXISTENCIA DE ACTOS QUE SUSTENTEN LA APLICACIÓN DEL RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN. Se formula al amparo del artículo 469.1-4° de la Ley 1/2000, invocando la vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24.1 de la Constitución Española, por haber incurrido la Sentencia recurrida en error patente de valoración de la prueba de entidad suficiente como para vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, resultando inválida jurídicamente por infracción de un derecho fundamental'.

El recurso de casación, formulado al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, se articulaba en dos motivos con los siguientes enunciados:

'MOTIVO PRIMERO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN. Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a la configuración esencial y aplicación de la doctrina sobre retraso desleal en el ejercicio de la acción ('verwirkung') pronunciada entre otras en las Sentencias de la Sala 1.ª del Alto Tribunal n° 769/2010 de 3 dic 2010; n° 925/2011 de 12 dic; n° 163/2015 de 1 de abril; n° 300/2012, de 15 de junio; n° 530/2016, de 13 de septiembre; así como en las STS de 20/11/2007; de 07/06/2010; de 03/12/2010 y en la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo n° 148/2017 de 2 de marzo de 2017 expresiva de los requisitos esenciales que han de concurrir para la consideración del retraso desleal en el ejercicio de la acción, doctrina que esta parte considera infringida por la sentencia recurrida, a la vez que vulnera el derecho restitutivo del actor privándole de los intereses remuneratorios previstos en la propia norma especial, incurriendo así en la infracción de los arts. 1, 2, 3 y 7 de la ley 57/68, siendo que, en el supuesto de autos, ni acaece una consustancial omisión del ejercicio del derecho (1), ni acaece una inactividad o transcurso dilatado de un periodo de tiempo (2), ni acaece un acto propio del actor-acreedor que cree, objetivamente, una razonable confianza en los demandados-deudores acerca de la no reclamación del derecho de crédito (3)'.

'MOTIVO SEGUNDO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS INSTITUIDOS POR LA LEY 67/68. Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma el carácter irrenunciable de los derechos instituidos por la Ley 57/68 en favor del cesionario, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 275/2015 de 13 de Enero de 2015; núm. 212/2001 de 8 de marzo de 2001; y sentencia de 25 de noviembre de 2014, REC. 1176/2013, pronunciadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y PRINCIPALMENTE 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios sobre la única base de un supuesto retraso desleal en el ejercicio de la acción, doctrina de imposible aplicación en el ámbito de la Ley 57/68 toda vez que, la irrenunciabilidad de derechos instituida por su art. 7 hace imposible la aplicación de la 'verwirkung' que exige como requisito esencial la necesaria concurrencia de 'actos propios del acreedor que pudieran generar en el deudor una razonable confianza en el deudor acerca de la no reclamación del derecho de crédito'( SSTS 300/2012, de 15 de junio y 530/2016, de 13 de septiembre). En el supuesto de autos no se dan tales actos, pero es que aun cuando se hubieran producido, se tendrían por jurídicamente inexistentes toda vez que el derecho restitutivo del actor es indisponible por imperio de la Ley'.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma todas las partes, por auto de 26 de octubre de 2021 se consideró justificada la abstención para los presentes recursos del magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

SÉPTIMO.-Los recursos fueron admitidos por auto de 10 de noviembre de 2021, a continuación de lo cual las partes recurridas (Liberbank S.A. actuando ya como Unicaja Banco S.A.) presentaron sus respectivos escritos de oposición solicitando la desestimación de los recursos con imposición de costas a la parte recurrente.

OCTAVO.-Por providencia de 10 de noviembre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 23, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Los presentes recursos, de casación y por infracción procesal, se interponen en un litigio promovido por un cooperativista de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos (en adelante la cooperativa) que, junto con otros de la misma cooperativa, había interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra las mismas entidades de crédito (Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, 'Caja Cantabria', luego Liberbank S.A., en adelante Liberbank, y actualmente Unicaja Banco S.A., y Caixa d'Estalvis de Cataluyna, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante BBVA) la declaración de su responsabilidad como receptoras de las aportaciones con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968.

El cooperativista demandante del presente litigio interesó, ya individualmente, la condena de dichas entidades al reintegro de las cantidades aportadas por él en su día para la adjudicación de su vivienda, y la controversia se centra ahora, como en otros recursos relativos a la misma cooperativa, en la determinación del comienzo del devengo del interés legal de las cantidades aportadas, dado que la sentencia recurrida, siguiendo el criterio uniforme establecido por los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Burgos para todas las reclamaciones derivadas de dicha cooperativa, fundado en la existencia de retraso desleal, lo fija, confirmando en este punto la de primera instancia, en la fecha de la primera reclamación extrajudicial a los bancos demandados (6 de noviembre de 2017).

SEGUNDO.-El recurso de casación debe ser estimado sin necesidad de examinar el recurso por infracción procesal porque, conforme a lo resuelto por esta sala a partir de la sentencia 491/2022, de 21 de junio ( sentencia 583/2022, de 26 de julio, y sentencias 663/2022, 664/2022, 665/2022, 666/2022 y 667/2022, las cinco de 13 de octubre) respecto de viviendas de la misma cooperativa y resolviendo recursos contra sentencias dictadas por la misma Audiencia Provincial, no cabe apreciar en un caso como este ninguna razón ni retraso desleal alguno para no aplicar la jurisprudencia de esta sala de que 'los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios'.

Según dichas sentencias, lo verdaderamente relevante es que BBVA y Liberbank incurrieron en la responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptaron los ingresos del cooperativista sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada; que los intereses, por su naturaleza remuneratoria, comenzaron a devengarse desde ese momento; y, en fin, que la circunstancia de que inicialmente tan solo se ejercitara una acción merodeclarativa contra los bancos receptores de los anticipos no puede comportar para el demandante las consecuencias negativas que le impone la sentencia recurrida, dado el interés legítimo que aquel tenía en obtener un pronunciamiento merodeclarativo de la responsabilidad de los bancos con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 ante la falta de garantías y la incertidumbre de que pudiera obtener de la cooperativa el reintegro de sus aportaciones.

TERCERO.-En consecuencia, procede casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación del demandante también en este punto, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones.

CUARTO.-Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las del recurso extraordinario por infracción procesal, porque ya no procede resolverlo, ni las de la segunda instancia causadas por el recurso de apelación del demandante, dado que debió ser estimado en su totalidad.

En cuanto a las costas de la primera instancia, conforme al art. 394.1 LEC, procede imponerlas a los bancos demandados porque la demanda se estima en su totalidad.

QUINTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Luis Enrique contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2019 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 41/2019.

2.º-Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación del demandante también en este punto, estimar íntegramente la demanda y fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones por dicho demandante.

3.º-No haber lugar a resolver el recurso extraordinario por infracción procesal.

4.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las del recurso extraordinario por infracción procesal ni las de la segunda instancia causadas por el recurso de apelación del demandante, e imponer a los bancos demandados las costas de la primera instancia, manteniendo la condena en costas de BBVA respecto de las causadas por su recurso de apelación.

5.º-Y devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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