Última revisión
28/12/2007
Sentencia Civil Nº 847/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 554/2006 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE ANTA DIAZ, MONICA
Nº de sentencia: 847/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00847/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 554/2006
AUTOS: 752/05
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 MADRID
DEMANDANTES/APELANTES/APELADOS: Dª Marta , D. Romeo
PROCURADOR: D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA
DEMANDADO/APELANTE/APELADO: D. Abelardo
PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO
PONENTE: ILMO. DR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 752/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 554/2006, en los que aparecen como parte demandante/apelante y apelada Dª Marta , D. Romeo representados por el procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, y como demandado/apelante y apelado D. Abelardo representado por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, en nombre y representación de Dª Marta y D. Romeo contra D. Abelardo representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE LAGUNA ALONSO, condeno al demandado a que abone a los actores la cantidad de 4207,08 euros, más el interés legal de esa suma desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas". Por dicho juzgado se dictó auto de aclaración en fecha 27 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva dice "SE ACLARA LA SENTENCIA DE FECHA 13 de marzo de 2006 , en el sentido de hacer constar en el fallo de la misma, que no se hace condena en costas".
Notificadas dichas resoluciones, por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno, y solicitando el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia por la parte demandante/apelante. Admitidos los recursos se dio traslado a las partes, oponiéndose cada una al presentado de contrario. Cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes.
TERCERO.- Con fecha 18 de septiembre de 2007, la Sala dictó auto por el que acordó la admisión de la prueba documental solicitada por la parte demandante/apelante, con el resultado que obra en las actuaciones, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado 21 de diciembre de 2007 en que ha tenido lugar lo acordado.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00847/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 554/2006
AUTOS: 752/05
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 MADRID
DEMANDANTES/APELANTES/APELADOS: Dª Marta , D. Romeo
PROCURADOR: D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA
DEMANDADO/APELANTE/APELADO: D. Abelardo
PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO
PONENTE: ILMO. DR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 752/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 554/2006, en los que aparecen como parte demandante/apelante y apelada Dª Marta , D. Romeo representados por el procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, y como demandado/apelante y apelado D. Abelardo representado por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, en nombre y representación de Dª Marta y D. Romeo contra D. Abelardo representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE LAGUNA ALONSO, condeno al demandado a que abone a los actores la cantidad de 4207,08 euros, más el interés legal de esa suma desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas". Por dicho juzgado se dictó auto de aclaración en fecha 27 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva dice "SE ACLARA LA SENTENCIA DE FECHA 13 de marzo de 2006 , en el sentido de hacer constar en el fallo de la misma, que no se hace condena en costas".
Notificadas dichas resoluciones, por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno, y solicitando el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia por la parte demandante/apelante. Admitidos los recursos se dio traslado a las partes, oponiéndose cada una al presentado de contrario. Cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes.
TERCERO.- Con fecha 18 de septiembre de 2007, la Sala dictó auto por el que acordó la admisión de la prueba documental solicitada por la parte demandante/apelante, con el resultado que obra en las actuaciones, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado 21 de diciembre de 2007 en que ha tenido lugar lo acordado.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Abelardo contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2006 dictada en autos 752/05 en los que fueron actores Dª Marta y D. Romeo , y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por los citados actores contra la referida sentencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida, así como su auto de aclaración de 27 de marzo de 2006 , imponiendo a los recurrentes el pago de las costas causadas por sus respectivos recursos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes conforme al art. 208.4 de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Abelardo contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2006 dictada en autos 752/05 en los que fueron actores Dª Marta y D. Romeo , y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por los citados actores contra la referida sentencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida, así como su auto de aclaración de 27 de marzo de 2006 , imponiendo a los recurrentes el pago de las costas causadas por sus respectivos recursos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes conforme al art. 208.4 de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
