Sentencia CIVIL Nº 848/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 848/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1826/2016 de 05 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 848/2017

Núm. Cendoj: 46250370102017100781

Núm. Ecli: ES:APV:2017:3427

Núm. Roj: SAP V 3427/2017


Encabezamiento


ROLLO Nº 001826/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.848/17
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a cinco de octubre de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000063/2015, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE
LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Dª. Petra
representado por la Procuradora Dª. Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y defendido por la Letrada D/Dª. ROSA
MARIA SOLER CERVERA y de otra como demandado, D. Inocencio , representado por la Procuradora Dª.
EVA MARIA MOLLA SAURI y defendido por la Letrado D. RAFAEL BORJA BOSCA. Siendo parte el Ministerio
Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 8-9-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando poarcialmente la demanda de divorcio formulada por D. Ignacio Montes reig en nombre y representacion de Dª. Petra contra D. Inocencio y la demanda formulada por Dª. Eva Maria Molla en nombre y representacion de D. Inocencio contra Dª. Petra debo declarar y declaro el divorcio de dichos cónyuges y la disolución del matrimonio que habían contraído, estableciendo las siguientes medidas:1º.- Los hijos menores de edad quedaran en compañía y bajo la custodia de Dª. Petra , si bien la patria potestad continuará ejercitándose de modo conjunto por ambos padres.2º Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con sus hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerles en su compañía, en los términos y forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos; en el presente caso se establece una visitas en el punto de Encuentro familiar bajo la modalida de tutela, hasta que por el mismo Punto de encuentro considere que las visitas pueden ser externas, en tal caso se establecerán las mismas de forma progresiva.3º En concepto de pensión alimenticia, D. Inocencio abonará a Dª. Petra la cantidad de 350 euros mensuales por cada hijo por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Igualmente sufragará el esposo el 60% de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado4º La vivienda que fue domicilio familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía de Dª. Petra hasta que el hijo menor cumpla 21 años.5º Se establece en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 200 euros mensuales que deberá abonar D. Inocencio , a Dª. Petra durante el plazo de 10 años o hasta que la misma encuentre trabajo debiendo ingresarse el importe de la pensión compensatoria en la cuenta bancaria que la misma designe por meses anticipados dentro de los cinco primeros días, dicha cantidad deberá ser actualizada conforme al IPC.Para el cálculo de las pensiones establecidas se ha tenido en cuenta el importe que el Sr. Inocencio va a tener que desembolsar para el alquiler de una vivienda.6º En materia de costas, no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 17-7-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y dispuso, como medidas derivadas, que los dos hijos comunes, nacidos en fechas NUM000 .2004 y NUM001 .2008, quedasen bajo la custodia de la progenitora con patria potestad compartida, dispuso un régimen de visitas para el progenitor tuteladas en punto de encuentro familiar, una pensión de alimentos de 350 € mensuales por hijo y el 60% de los gastos extraordinarios, atribuyó el uso del domicilio familiar a la esposa e hijos hasta que el menor de éstos cumpliera 21 años y dispuso una pensión compensatoria en favor de la esposa de 200 € mensuales durante el plazo de 10 años o hasta que la misma encontrase trabajo.

La sentencia es impugnada por ambos litigantes, por no conformidad con lo resuelto respecto de la pensión compensatoria, pretendiendo el esposo que la pensión compensatoria tenga una duración de tres años como máximo y la esposa que se incremente su cuantía a 350 € mensuales y su duración se fije en 10 años o hasta que encuentre un trabajo estable por el que perciba al menos 1200 € mensuales. Tambien se pretende por la impugnante, atendidos los ingresos del progenitor, que cifra en 4.000 € mensuales, y la carencia de ingresos de ella, que la pensión de alimentos de los hijos se fije en 400 € mensuales, que se fije la atribución del uso de la vivienda hasta la independencia económica de los hijos y que sea el progenitor el que atienda los gastos de comunidad de propietarios de la vivienda por ser elevados.



SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la pension compenstoria, indiscutida su procedencia, se pretende por el esposo que se reduzca su duración estimando que es excesiva la fijada y por la esposa que se incremente su cuantía, alegando que la cantidad no alcanza a compensar el desequilibrio que el divorcio le ocasiona con relación a la posición que tenía en el matrimonio.

Para determinar la procedencia de las pretensiones de los litigantes ha de tomarse en consideración que la esposa tiene 45 años, habiendo contraído matrimonio en fecha 15.11.2003, por lo que ha tenido una duración de unos trece años, los hijos nacieron en NUM000 de 2004 y NUM001 de 2008 y la esposa se ha dedicado al cuidado de los hijos y el hogar.

La esposa tiene formación académica superior, pues con anterioridad al matrimonio, en 1998, obtuvo la Diplomatura en Relaciones Laborales, si bien no ha ejercido la profesión. Respecto a la experiencia laboral ni ha trabajado desde que nació el primer hijo en el año 2004, habiendo dejado el trabajo por incompatibiliad del horario laboral con la atención del hijo, lo que vino a reconocer el esposo en su demanda. Se acredita la voluntad de la esposa de trabajar, siendo hecho conforme remisión de su curriculum vitae durante los ultimos años a diversas empresas con las que el esposo tenía relación para intentar obtener un empleo, sin que le fuese ofrecido ni conste haya rechazado ningun ofrecimiento. El esposo tiene un trabajo fijo y con sus ingresos atendía las necesidades de la familia, siendo sus ingresos, según la declaración de la renta, de 3.200 € netos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. Ademas, dispone de vivienda privativa en Valencia, según resulta del certificado registral, libre de cargas. Respecto de la vivienda que constituye el domicilio familiar, se reconoce en la contestación a la demanda que las cuotas hipotecarias del prestamo concertado para su adquisición durante el matrimonio se abonaron con fondos gananciales, por lo que, en principio, ha de estimarse que tiene al menos en parte carácter ganancial ( art. 1354 en relacion con el 1357, ambos del Codigo Civil ), constando registralmente como copropiedad de ambos esposos al 50%. La esposa carece de ingresos y figura inscrita como demandante de empleo. Las iniciativas referidas respecto de la busqueda de empleo indica dificultad para que encontrarlo, según las cartas que se presentaron.

Atendidos los ingresos del esposo, (3.200 € mensuales netos), la ausencia de ingresos de la esposa, la duración del matrimonio, el tiempo de dedicación de la esposa a los hijos y la orden de alejamiento respecto a la hija, con un regimen de visitas tutelado que implica una mayor dedicación de la progenitora, y atendida la posición desahogada de que disfrutaba en el matrimonio, así como que el esposo dispone de otra vivienda privativa, aunque haya concertado el alquiler de otra, se estima que la pensión compensatoria debe ser incrementada a 350 € mensuales y fijar el plazo para su percepción en cuatro años, durante el cual se estima que la esposa podrá superar el desequilibrio economico que causa el divorcio, estimándose excesivamente largo el fijado en la sentencia recurrida, por lo que debe estimarse parcialmente el recurso de apelación que se interpuso por la representacion del esposo.



TERCERO.- Respecto de la pensión de alimentos de los hijos debe fijarse en atención a la carencia de ingresos de la progenitora, a la cuantía de las percepciones del progenitor y que éste en su demanda, en la que solicitó la custodia compartida sobre los hijos con alternancia semanal (que resultó inviable dada su condena por sentencia de 26 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal N.º Uno de Valencia , con su conformidad, por dos delitos de lesiones en el ambito familiar) ofreció una pensión de alimentos de 200€ mensuales por hijo en atención a la falta de trabajo dela esposa, se estima adecuado fijar la pensión en cuantía de 400 € mensuales por hijo, que fue la que se dispuso en el auto dictado en fecha 18 de marzo de 2015 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que dispuso Orden de Proteccion en Diligencias Previas Procedimiento Abreviado n.º 182/2015, ratificadas por auto de 30 de abril de 2015.



CUARTO.- Por lo que se refiere a la pretensión de que se disponga la atribucion del uso del domicilio familiar a la esposa e hijos hasta la independencia economica de éstos, mas allá de la duración dispuesto en la sentencia, que no es cuestionada por el esposo, tal pretensión no puede prosperar puesto que, atendida la doctrina del Tribunal Supremo sobre interpretación de lo dispuesto en el art. 96 del Código Civil , en la duración de la atribución del uso de la vivienda ha de distinguirse los supuestos de que los hijos sean menores o mayores de edad y, en este caso, la cobertura de la necesidad de vivienda no ha de hacerse necesaria ni principalmente mediante dicha atribución de uso equiparando el supuesto a aquel en que no existan hijos.

Respecto de la pretensión de que sea el esposo el que deba asumir los gastos derivados de la comunidad de propietarios de la vivienda, ha de decirse que no se formuló en la demanda y es introducida en el recurso de apelación, por lo que no puede disponerse al tratarse de cuestión nueva. Por otra parte, fue discutido el carácter privativo o ganancial de la vivienda, no siendo éste el procedimiento adecuado para determinarlo, incumbiendo la asunción del mismo a quién lo sea, habiendo manifestado el esposo en su contestación que era privativa suya por lo que se entiende que asumirá la cobertura de los mismos, sin que proceda disponer nada al respecto en el presente procedimiento.



QUINTO.- En materia de costas y respecto de las causadas en esta alzada, siendo esitmado parcialmente el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes conforme a lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Inocencio y tambien parcialmente la impugnación formulada por la representación de Dª. Petra contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 3 de Valencia en fecha 8 de septiembre de 2016 dictada en juicio de divorcio nº 63/2015, y disponer: -Primero.- La cuantía de la pensión de alimentos de los hijos queda fijada en 400 € mensuales por cada hijo.

-Segundo.- La cuantía de la pension compensatoria se fija en 350 € mensuales y su duracion en cinco años a partir de la sentencia dictada en primera instancia.

-Tercero.- Se confirman el resto de disposiciones contenidas en la sentencia recurrida en lo que no se opongan a lo aquí dispuesto.

-Cuarto.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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