Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 849/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 960/2010 de 22 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 849/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100834
Encabezamiento
Rollo nº : 960/10
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 849/10
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. María Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, 22 de diciembre de 2010.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 101/10, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, don Donato , representado por el procurador doña Mª del Pilar García Martínez y de otra como demandada-apelante, doña Gabriela , representada por el procurador doña Estrella Vilas Loredo.
Es ponente el ilmo. sr. don Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el iltmo. sr. juez de 1ª Instancia nº 26 de Valencia, en fecha 22.06.10, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Modificación de Medidas instada por D. Donato , contra Dª Gabriela , acuerdo aminorar la pensión compensatoria a cargo de D. Donato , en favor de Dª Gabriela , establecida por sentencia de 15/5/08 , fijándose la misma en la cantidad de 1.000.-€ /mes.
Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 20.12.10 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 22 de junio de 2.010, que estimó parcialmente la demanda formalizada por la actora, y redujo a 1.000 euros al mes la cuantía de la pensión compensatoria de 1.500 euros al mes pactada por los litigantes y aprobada por la sentencia de divorcio de 15 de mayo de 2.008 .
Establece el artículo 100 del Código Civil que fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge; por su parte, el artículo 91 dice que las medidas establecidas en las sentencias de nulidad, separación o divorcio podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. No justifica, sin embargo, la modificación de las medidas, un acto voluntario de aquel a quien beneficia la modificación, pues lo contrario supondría admitir que la libre voluntad de los obligados podría alterar lo acordado en una sentencia, sea fruto del pacto de las partes, como en este caso, o sea como consecuencia de un pronunciamiento adoptado en un juicio contencioso. En el caso que hoy atrae la atención del Tribunal, el demandante aduce que se ha extinguido su relación laboral con "Valenciana de Emergencias Médicas, S.L.", con la consiguiente reducción de sus ingresos, pero consta que su baja en esa empresa fue voluntaria, como se desprende del documento del folio 192, y de las manifestaciones del actor en el acto de la vista; en ese acto, el demandante dijo también que le ofrecieron otro contrato en la misma empresa con menos horas, y que no le compensó continuar; por su parte el gerente de "Emergencias Médicas, S.L." certificó (folio 32) que el cese se produjo por incompatibilidad de horarios. Por otro lado, no hay prueba sólida de por qué el actor renunció a ese trabajo y no al que desempeñaba para Agustina , bastante peor remunerado. La Sala constata que existe una confusión apreciable acerca de algo que debería estar claro: el carácter involuntario de la pérdida del empleo, lo que lleva a no reputar acreditada, conforme al artículo 217-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la alteración de las circunstancias que justifique la reducción de la pensión compensatoria, sin perjuicio de que cuando el demandante se jubile, y se conozca la pensión que va a recibir, se ajuste, en su caso, la pensión compensatoria que debe pagar a la demandada. Procede por ello la desestimación del recurso del actor, y la estimación del recurso de la demandada.
SEGUNDO .- Habida cuenta de las dudas de hecho existentes, y de la falta de temeridad o mala fe no procede hacer expresa imposición de las costas de la instancia ni de las de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso del demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 22 de junio de 2.010, y estimar el recurso planteado por la demandada.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que procede la desestimación de la demanda.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la instancia ni de las de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
