Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 849/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 893/2011 de 30 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 849/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100838
Encabezamiento
ROLLO Nº 000893/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 849/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidenta: Dª. María Pilar Manzana Laguarda
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a treinta de noviembre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 001412/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), entre partes, de una como demandante-apelante, Rodolfo representado por el Procurador D./Dª FCO. JAVIER ZACARES ESCRIVA y defendido por el Letrado MONSERRAT BERMUDEZ HERNANDEZ y de otra como demandado-apelante, Soledad , representada por el Procurador D TERESA PEREZ ORERO y defendido por el Letrado D/Dª JOSE MANUEL CASTELLA ALMIÑANA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Ana Delia Muñoz Jiménez
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), en fecha once de marzo de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :
Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ en nombre y representación de D. Rodolfo , contra Dña. Soledad personada a través del Procurador D. VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en defensa del menor Ángel Jesús , debo acordar y ACUERDO elevar a definitivas las medidas provisionalmente acordadas en auto de 20 de octubre de 2.010 recaído en la pieza separada de medidas provisionales, reproducidas en el Antecedente de Hecho Cuarto de la presente, con la matización relativa al disfrute de los fines de semana alternos resueltos a favor del padre como régimen de visitas, en el sentido de que la madre deberá responsabilizarse de llevar al menor Ángel Jesús , cada dos de esos fines de semana, al domicilio del padre en Madrid; turnándose también alternativamente los progenitores para trasladar al menor Ángel Jesús en cumplimiento del régimen vacacional de verano, navidad, semana santa y pascua, en el sentido de que aquél que esté disfrutando de su compañía se encargará de llevarlo al otro progenitor que tenga derecho a disfrutar del mismo la mitad siguiente del correspondiente periodo vacacional.
No procede la expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintiocho de noviembre de dos mil once para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, estableció la guardia y custodia materna respecto del hijo común, nacido el día 15.9.2007, en lo que existía conformidad, estableciendo una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 300 € mensuales y reguló el regimen de visitas para el progenitor no custodio, atendiendo a que este residía en Madrid y la madre y el hijo en Gandía, estableciendo visitas los fines de semana alternos y que la madre debía responsabilizarse de llevar la menor, cada dos de esos fines de semana, al domicilio del padre en Madrid, turnándose tambien alternativamente los progenitores para trasladar al menor en cumplimiento del régimen vacacional de verano, navidad, semana santa y pascua.
La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la Sra Soledad , en lo referente a los desplazamientos del menor a Madrid y progenitor encargado de la recogida y entrega del menor, e impugnada por la representación del Sr. Rodolfo por disconformidad con la cuantía establecida para la pensión de alimentos, pretendiendo su reducción a 200 € mensuales.
SEGUNDO.- En lo referente a la pensión de alimentos del hijo menor, ha de partirse de que el progenitor presta servicios como profesor en la Universidad Politécnica de Madrid. No puede tenerse en cuenta su situacion de interinidad para reducir la pensión, sin perjuicio de que, de perder el empleo, pueda instar una modificación de medidas. No consta que el demandante haya reducido sus ingresos desde que se produjo la separación de la pareja, tras la que el Sr. Rodolfo venía abonando la cantidad de 300 € mensuales para el hijo, según reconoció. Por otra parte el progenitor tiene otros tres hijos de un matrimonio anterior, bajo regimen de custodia compartida, habiéndose pactado en el convenio regulador de fecha 19.3.20007 (folio 26 y siguientes) que abonaría 100 € mensuales por cada hijo, para contribuir a los costes del colegio privado al que acudían, en tanto realizasen la enseñanza primaria, reconociendo el demandante que en la actualidad los dos hijos mayores acuden al instituto, lo que supone un ahorro de 200 € mensuales.
El progenitor tiene ingresos netos por trabajo de 2.124 € sin prorrata de pagas extraordinarias, según nómina que consta en pieza de medidas provisionales. Y son susceptibles de alguna mejora, dado que reconoce que realiza proyectos de investigación por los percibe dietas y viajes, debiendo suponerse que no es una actividad totalmente gratuita, aunque no constan ingresos determinados.
La Sra Soledad tiene unos ingresos de 1.300 € mensuales, según declara. Ambos progenitores deben hacer frente al gasto de alquiler de vivienda.
Atendiendo a todos los datos mencionados, se estima adecuada la pensión establecida en la sentencia de instancia, debiendo ser desestimado el recurso de apelación.
TERCERO.- El recurso de la Sra Soledad se refiere a los desplazamientos del menor y obligación de entrega y recogida.
El progenitor solicitó en su demanda visitas de un fin de semana al mes, alegando razones económicas, dado el coste del desplazamiento desde Madrid a Valencia, el esfuerzo personal que le supone y la circunstancia de que tiene una familia en Madrid que atender.
La progenitora solicitó que se estableciera un regimen de visita de fines de semana alternos, solicitando en el recurso que sea el progenitor el que se desplace a Gandia cada dos fines de semana o, subsidiariamente, que se desplace un solo fin de semana al mes, alegando que, dada la edad del menor, es perjudicial para el mismo tener que desplazase hasta Madrid, solicitando que sea el progenitor el que recoja y devuelva al menor a su domicilio.
Deben mantenerse las visitas en dos fines de semana al mes, puesto que no es una distancia muy grande la que media entre Valencia y Madrid, existiendo buenas comunicaciones, debiendo considerarse muy beneficioso para el menor la periodicidad quincenal de dichos contactos, atendiendo también a su edad, y debe corresponder al progenitor no custodio la carga de recoger y devolver al menor en el domicilio de este , que es el domicilio materno, puesto que no hay razon alguna para que la madre deba llevar al niño hasta Madrid, cuando es ella la que asume en su mayor parte, mediando acuerdo de las partes, la carga de atender al hijo. No pueden ser atendidas las razones que constan en el auto de que fue la progenitora la que se trasladó desde Madrid a Gandía, dado que no se discute que la Sra Soledad tiene su puesto de trabajo en Valencia desde hace años y la convivencia de la pareja en Madrid fue únicamente durante un tiempo en que ella se desplazó a dicha población.
Respecto a la solicitud de la recurrente de que el menor no se desplace a Madrid en las visitas de fines de semana, pretendiendo que sea el progenitor el que permanezca en Valencia los fines de semana de las visitas, la misma no puede ser atendida, dado que se estima beneficioso para el menor convivir con sus hermanos de padre en el domicilio paterno durante unos días al mes, la distancia no es excesiva e imponer al progenitor la permanencia en Valencia durante el fin de semana supondría un gasto considerable.
En cuanto a los traslados del menor para las visitas en los periodos vacacionales y por las mismas razones indicadas, tanto las recogidas del menor en su domicilio (domicilio materno), como las entregas del menor en dicho domicilio, deberán ser realizadas por el progenitor.
CUARTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rodolfo y estimar parcialmente el interpuesto por la representación de Dª Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Gandía de fecha 11 de marzo de 2011 en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales nº 1412/2010 , confirmamos la mencionada sentencia en sus pronunciamientos, si bien, respecto del régimen de visitas, se revoca parcialmente la resolución, estableciendo que en las visitas de fines de semana alternos y en los periodos en que el menor deba pasar en compañía del progenitor durante las vacaciones escolares, el padre recogerá al hijo en el domicilio de éste y lo devolverá al mismo.
Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
