Sentencia Civil Nº 85/200...re de 2005

Última revisión
01/09/2005

Sentencia Civil Nº 85/2005, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 86/2005 de 01 de Septiembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Septiembre de 2005

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL

Nº de sentencia: 85/2005

Núm. Cendoj: 52001370072005100271

Núm. Ecli: ES:APML:2005:282

Núm. Roj: SAP ML 282/2005

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Melilla, sobre desahucio. El demandante, aquí recurrente, aduce que las llaves entregadas por el demandado no son las de la vivienda arrendada, ocupada por el mismo. Quien no puede quedar exonerado de las obligaciones derivadas del arrendamiento, pues aunque es cierto que ha entregado unas llaves, no consta que haya abandonado la vivienda, ni que haya abonado las rentas. De lo alegado y admitido por las partes, se reconoce que tal vivienda continúa ocupada por la familia del demandado. En consecuencia, procede estimar el presente recurso junto a la demandada, revocando la sentencia recurrida.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 86/2005

Juzgado de 1ª Instancia Nº Cuatro

Juicio de Desahucio Nº 519/2004

SENTENCIA Nº 85

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Mariano Santos Peñalver

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

D. Diego Giner Gutiérrez

En Melilla a uno de septiembre de dos mil cinco.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio de Desahucio nº 519/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta Ciudad , en virtud de demanda formulada por el Procurador D. Fernando L. Cabo Tuero, en nombre y representación de D. Roberto , asistido del Letrado D. Luis C. Cabo Tuero, contra D. Alvaro representado por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico asistida del Letrado D. Abdelkader Mimon Mohatar; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día once de enero de dos mil cinco se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cabo Tuero en representación procesal de Roberto contra el demandado Alvaro , al haber quedado sin objeto el proceso por desalojo voluntario de la finca sita en Melilla, C/ CARRETERA000 nº NUM000 , por parte del demandado, y resuelto el contrato de arrendamiento entre las partes, con imposición de las costas de la instancia al actor."

TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador D. Fernando L. Cabo Tuero, en la representación acreditada del actor D. Roberto , interpuso recurso de apelación alegando esencialmente que las llaves entregadas por el demandado no son las de la vivienda arrendada, que continúa ocupada por el demandado, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando íntegramente la de instancia se estimen las pretensiones formuladas en la demanda y en consecuencia se declare el desahucio del demandado y por resuelto el contrato por falta de pago de la vivienda que viene ocupando en C/ CARRETERA000 , nº NUM000 de Melilla, todo ello con expresa condena en costas.

CUARTO.- Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, quien en dicho trámite presentó escrito de oposición al recurso, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se desestime el recurso de apelación con expresa imposición de costas; y tras los oportunos trámites, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por la parte actora recurrente que, aunque la sentencia de instancia desestima la demanda por haber sobrevenido la falta de objeto del procedimiento, al considerar acreditado que la finca ya no se encuentra ocupada por el demandado, ello no es cierto. Que dicho demandado continúa ocupando la vivienda arrendada, pues pese a que le hizo entrega de unas llaves, sin embargo, cuando acudió a la vivienda comprobó que tales llaves no abrían la puerta, y que al escuchar ruido en el interior llamó la puerta, y se la abrió uno de los hijos del demandado.

Aunque el demandado hiciera entrega de las llaves de la vivienda, lo cierto es que no entregó la posesión de la vivienda al actor, poniéndola a su disposición libre y expedita, sino que continuó poseyéndola, bien directamente por sí o a través de los miembros de su familia ( art. 431 del Código Civil ) habitándola él directamente, o reteniendo la posesión para que la habiten otros miembros de su familia. Así se deduce de los distintos hechos alegados y admitidos por las partes, y del hecho de que allí fue validamente emplazado, y acudió a juicio como consecuencia del emplazamiento practicado en dicho domicilio.

No puede escudarse el demandado en el argumento de que él ha entregado las llaves y ha abandonado la vivienda, para exonerarse de las obligaciones derivadas del arrendamiento, pues aunque es cierto que ha entregado unas llaves, no consta de modo fehaciente que haya abandonado la vivienda, ni que haya abonado las rentas en cuya inefectividad se sustenta la demanda.

De lo alegado y admitido por las partes, y atendiendo a los términos en que se expresa el escrito de oposición al recurso, aunque en dicho escrito no se admite que allí siga viviendo el demandado, viene a reconocerse que la vivienda está ocupada por la esposa a hijos de aquél, de ahí que argumente también que lo que procede es la desestimación del recurso, sin perjuicio de la acción de precario que pueda asistir al actor frente a tales ocupantes de la vivienda.

No pueden aceptarse estos argumentos del demandado, que dan pie a situaciones fraudulentas, pues de este modo la recuperación de la cosa arrendada por parte del arrendador quedaría al arbitrio del arrendatario. Bastaría para ello que fuera cediendo la posesión de la cosa a los distintos miembros de su familia, o a un tercero, cada vez que el arrendatario quisiera recuperarla. Así, de este modo, en el caso que ahora nos ocupa argumenta que la vivienda no está ocupada por él sino por su esposa e hijos. Cuando el actor dirija nueva demanda por precario contra ellos, éstos pueden alegar que ya no la ocupan, y que ahora es habitada por otras personas, y así sucesivamente.

Precisamente, para evitar estas situaciones, la jurisprudencia viene entendiendo que no resulta necesario demandar al cónyuge y demás miembros de la familia del arrendatario ( SSTS 24-10-90, 6-6-88 , STC nº 289/93 ), regulándose expresamente en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el lanzamiento de tales personas, o de terceros que ocupasen el inmueble.

SEGUNDO.- De todo lo razonado se colige que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en primera instancia, y en consecuencia la revocación de ésta, y la estimación de la demanda.

En este mismo sentido, a tenor de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de la primera instancia al demandado, sin hacer expresa condena de las costas causadas en la apelación.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando L. Cabo Tuero, en nombre y representación de D. Roberto , contra la sentencia de fecha once de enero de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Melilla en los autos de Juicio de Desahucio nº 519/04 , debemos revocar y revocamos íntegramente dicha resolución, y en consecuencia, estimando la demanda de desahucio por falta de pago de la renta interpuesta por dicha parte contra el demandado D. Alvaro , debemos declarar y declaramos haber lugar al desahucio y resuelto el contrato que liga a las partes, relativo a la vivienda sita en el número NUM000 de la CARRETERA000 de esta Ciudad; con imposición al demandado de las costas causadas en la primera instancia, y sin hacer expresa condena de las causadas en la apelación.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que es firme.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

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