Sentencia Civil Nº 85/200...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Civil Nº 85/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 879/2007 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 85/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100080


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 879/2007

JUICIO VERBAL DE TUTELA SUMARIA DE POSESIÓN Nº 267/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 85

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a 12 de febrero de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Tutela Sumaria de Posesión nº 267/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de D. Pedro Antonio , contra CHEQUERS INITIATIVE, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Junio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio contra CHEQUERS INITIATIVE S.L., y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas.- Las costas causadas en esta instancia se imponen a DON Pedro Antonio .".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de Febrero de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Carece de sentido y razón el recurso interpuesto por el interdictante Pedro Antonio contra la sentencia desestimatoria de la acción de recobrar la posesión del espacio ático o NUM000 de la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de Barcelona, por las siguientes razones:

1ª.- El testigo D. Juan Alberto , técnico de servicio municipal manifestó: a) que las bomberos desalojaron a los ocupantes y precintaron la puerta a instancia de servicios técnico y prevención social.

2ª.- El perito judicial D. Joaquín Pascual Sánchez manifiesta: a) que a través del piso NUM002 , mediante una escalera de mano se sube arriba; b) que el NUM000 tiene 18 o 19 m2 y no tiene inodoro; c) no cumple requisito de cédula de habitabilidad; y d) los puntales son de bomberos.

3ª.- El testigo D. Carlos Alberto , Director del programa de prevención social del Distrito de Ciutat Vella manifiesta: a) que el testigo junto al responsable de la Mesa d'Habitatge en Julio de 2.006 fueron a ver el edificio, vieron las condiciones; b) que el departamento del testigo ha realojado temporalmente al inquilino del piso NUM002 - NUM003 - NUM000 Rodrigo ; c) que con asesoría jurídica de la Oficina d'Habitage de Ciutat Vella se analizaron las diferentes situaciones contractuales del edificio, por lo que se ha facilitado una vivienda Don. Rodrigo y a su familia, en concreto se le adjudicó una vivienda social; d) que el departamento no ha reconocido ningún derecho contractual al hoy actor porque el contrato iba a nombre de su padre; e) que el Ayuntamiento permite a los anteriores ocupantes ir a por sus pertenencias, previo protocolo, con los bomberos y que fueron los del Ayuntamiento que advirtieron del peligro estructural del edificio y por eso se desalojó, pero no a instancia de propietario alguno del mismo.

4ª.- Los administradores de la demandada declaran que tuvieron que hablar con dos arrendatarios del edificio para que cogieran sus pertenencias y que para ello tuvieron que llamar a los bomberos y al Ayuntamiento.

5ª.- En el acto de interrogatorio de parte el demandante reconoce que él no era el titular del contrato, sino su padre con el que convivía y que a éste los propietarios y el Ayuntamiento le han facilitado una vivienda "por eso del "accés a l'habitatge"".

6º.- El informe del Ayuntamiento de Barcelona, aportado como doc. 10 de la demanda reza en lo menester: "Arribats al lloc del servei, ens informen els responsables de Serveis Socials de l'Ajuntament de Barcelona que en aquesta finca ja hi ha una ordre de desallotjament com a conseqüència dels serveis realitzats per l'SPEIS en els anys 2004/05 (serveis n. 4011516 i 5013085) i anteriorment dos serveis més de reconeixement en els anys 2002/03 (serveis n. 2012852 i 3003455). ACTUACIÓ: Realitzem un reconeixement i comprovem que, si bé s'han iniciat unes obres de reforma, aquestes no disposen de la corresponent llicència ni tenen la qualitat necessària com per a garantir la seguretat dels estadants, per la qual cosa, res no fa canviar la decisió de desallotjament de la finca que continua amenaçant un alt risc de col·lapse. CAUSES: Manca de manteniment. DANYS: Els descrits en els informes esmentats, agreujats pel decurs del temps. PERSONES AFECTADES: Els estadants desallotjats, sense lesions. OBSERVACIONS: Present la dotació P-403 de la Guàrdia Urbana".

8ª.- Es claro que no se ha producido el expolio por parte de la interdictada CHEQUERS INITIATIVE, S.L. así como que en modo alguno cabe la pretensión que el actor dirige frente a tal interdictada de que realice obras, bien entendido que estamos en el marco reducido de un proceso sumario, sin los efectos vinculantes de la cosa juzgada, en los términos del artículo 447 L.E.C.

Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio , contra la Sentencia dictada en fecha 7 de Junio de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona , en los autos de Juicio Verbal sobre Tutela Sumaria de Posesión nº 267/2007 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas de la presente instancia a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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