Sentencia Civil Nº 85/200...ro de 2009

Última revisión
26/02/2009

Sentencia Civil Nº 85/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 169/2008 de 26 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 85/2009

Núm. Cendoj: 08019370042009100045

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 169/2008

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD) NÚM. 426/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 85/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad) nº 426/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Martorell, a instancia de GABINETE TÉCNICO MAX S.A., contra D. Jose Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Jordi Navarro Bujía en nombre y representación de Gabinete Técnico Max SA contra D. Jose Carlos , declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la nave industrial sita en Parcela Cincuenta del Polígono Industrial "Rosanes" de Castellví de Rosanes, suscrito entre ellos el 1/8/2003, debiendo abandonar el demandado la finca dejándola libre, vacua y expedita a disposición del actor, acordándose en otro caso el lanzamiento fijándose el día DOCE DE DICIEMBRE DE 2007 A LAS 10 HORAS, y todo ello con la expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Febrero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- El día 20 de julio de 2.007 se presenta demanda de juicio verbal en reclamación de la renta de los meses de junio y julio de 2.007 y desahucio por falta de pago de las rentas, contra DON Jose Carlos , relativo a la nave industrial sita en la parcela cincuenta del Polígono Industrial Rosanes del término municipal del Castellví de Rosanes, a razón de 2.660,2 euros de renta mensual cada uno de ellos.

Alega la parte actora que el demandado ha enervado la acción de desahucio en una ocasión anterior.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento a que se refiere el hecho segundo de la demanda, se condene al demandado a pagar a la actora la suma de 5.213,98 euros, más los intereses legales desde la fecha de los respectivos vencimientos, y a dejar a disposición de la actora el inmueble arrendado, dejándolo libre, vacuo y expedito, con apercibimiento de ser lanzado si no lo efectúa dentro del plazo legal, y todo ello, con imposición de costas.

Con posterioridad, se abonan las rentas reclamadas por lo que el juicio se concreta en la acción de desahucio.

La parte demandada se opone a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda presentada por GABINETE TÉCNICO MAX S.A., declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la nave industrial sita en la parcela cincuenta del Polígono Industrial Rosanes del término municipal del Castellví de Rosanes, condenando al demandado a desalojar la finca a disposición de la demandante, con expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución, el demandado DON Jose Carlos interpone recurso de apelación en el que alega que, con anterioridad a tener conocimiento de la interposición de la demanda, voluntariamente, el demandado ya había abonado las rentas que por confusión no había abonado puntualmente; que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues cuando se presenta la demanda se había abonado a cuenta buena parte del mes de junio por importe de 2.362,19 euros y por confusión abonó la mensualidad de julio a primeros de agosto, es decir, con anterioridad a tener conocimiento de la demanda interpuesta, de la que tuvo conocimiento en fecha 2 de octubre de 2.007; sólo se hallaba retrasado en el pago de una parte de la mensualidad de junio y en el pago de la mensualidad de agosto de 2.007, que abonó sin requerimiento previo con anterioridad a tener conocimiento de la demanda interpuesta.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia condenando en costas del presente procedimiento a la parte adversa.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Ha señalado la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 24 de julio de 2.008, recurso 508/2.002 , que el pago de la renta verificado fuera del plazo pactado no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la ley aunque hayan sido satisfechas las rentas extemporáneamente.

De la prueba practicada en el presente procedimiento, en concreto, del documento número 2 de los que acompañan al escrito de demanda, se desprende que, en fecha 27 de marzo de 2.007, la parte actora reclamó al demandado la cantidad de 4.016,28 euros, más IVA, en concepto de actualización de rentas.

Pues bien, si analizamos la prueba documental aportada por la propia parte demandada, en concreto el documento número 13, al folio 76, se desprende:

*El día 12 de abril de 2.007, se paga la cantidad de 2.530,30 euros en concepto del alquiler del mes de abril.

*El día 18 de abril de 2.007, se paga la suma de 2.300 euros.

*El día 14 de mayo de 2.007 se paga la suma de 2.606,99 euros correspondiente a la renta del mes de mayo.

*El día 18 de mayo de 2.007, se paga la cantidad de 2.358,88 euros.

*El día 2 de agosto de 2.007, se paga el alquiler del mes de julio de 2007.

*El día 24 de agosto de 2.007 se paga el alquiler del mes de agosto de 2.007.

*El día 28 de septiembre de 2.007 se paga la renta del mes de septiembre de 2.007.

*El día 4 de octubre de 2.007 se paga el alquiler del mes de octubre de 2.007.

Si sumamos la cantidad de 2.300 euros, abonada el día 18 de abril, y la cantidad de 2.358,88 euros, ingresada el día 18 de mayo, resulta exactamente la suma de 4.658,88 euros que se corresponde con la cantidad de 4.016,28 euros más el 16% de IVA, total 4.658,88 euros, reclamada en el burofax de 27 de marzo de 2.007.

Por tanto, las cantidades de 2.300 euros y de 2.358,88 euros corresponden claramente a los atrasos por actualización de renta reclamados en el burofax de 27 de marzo de 2.007.

Con ello queremos decir que, cuando se presenta la demanda el día 20 de julio de 2.007 se adeudaba el mes entero de junio de 2.007 y existía una situación de retraso en el pago del mes corriente de julio de 2.007, que no fue pagado hasta el día 2 de agosto de 2.007.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.

TERCERO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Martorell, en los autos de Juicio Verbal número 426/2.007, de fecha 8 de noviembre de 2.007, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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