Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 85/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 62/2011 de 09 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON
Nº de sentencia: 85/2011
Núm. Cendoj: 28079370192011100069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00085/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7001060 /2011
RECURSO DE APELACION 62 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 2268 /2009
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
Apelante/s: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.
Procurador/es: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Apelado/s: MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.
Procurador/es: MARIA MERCEDES GALLEGO ROL
SENTENCIA NÚM. 85
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID a, nueve de febrero de dos mil once.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta de forma unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 2268/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 62/2011, en el que han sido partes, como apelante IBERDROLA ELECTRICA, S.A.U. que estuvo representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez, como apelado MAPFRE FAMILIAR CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Mercedes Gallego Rol.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 30 de septiembre de 2010, el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la aseguradora MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.216,03 euros, cantidad que devengará el interés legal desde el día 18 de noviembre de 2009 y los del artículo 576 LEC desde la presente resolución, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de IBERDROLA ELECTRICA, S.A.U., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 31 de enero de 2011, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO .- La aseguradora MAPFRE, ejercita, al amparo del art. 43 L.C.S . acción contra Iberdrola en virtud de los daños que sufrió el asegurado de aquella don Martin en la bomba trituradora de aguas sucias del comercio que explota en Collado Villalba. Estimaba que se debía a una alteración de la corriente en el suministro eléctrico. La cuantía de la suma reclamada ascendía a 1216,03 euros. La sentencia, tras un exhaustivo análisis de los hechos y del derecho aplicable, estima la demanda, y contra ella se alza la condenada al pago.
SEGUNDO .- Parte el recurso de cuestionar la afirmación contenida en la sentencia respecto a la anomalía eléctrica que se produjo el 9 de mayo de 2008 ; se da por cierto el hecho, a través de la prueba pericial, que puso de relieve la existencia de otros incidentes similares en la zona, aunque no identificaba quienes sufrieran tales averías. Es lo cierto, no obstante, que depuso respecto a hechos conocidos por referencias, y así refirió en otros locales de la zona, poniendo de relieve asimismo la causa de la avería sufrida por su asegurado.
Debe señalarse, que la aplicación a un caso como el presente, del Código Civil , no solo es procedente, sino necesario, y ello porque además de que el artículo 105.7 del Real Decreto 1955/2000 , establece: "Sin perjuicio de las consecuencias definidas en los párrafos anteriores, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual, podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado", no cabe imaginarse proceso alguno en el que se examinen incumplimientos contractuales entre particulares, en el que no haya de acudirse a dicho Cuerpo Legal, bien directamente, bien por la expresa remisión que al mismo hace el artículo 50 del Código de Comercio .
De otra parte, como expresa la exposición de motivos de la Ley 22/94 de 6 de julio de Responsabilidad civil por los Daños causados por Productos Defectuosos (LRCPD) se recoge un régimen de responsabilidad objetiva, aunque no absoluta, así como que los sujetos protegidos son, en general, los perjudicados por el producto defectuoso, con independencia de que tengan o no la condición de consumidores en sentido estricto. Establece así mismo una responsabilidad solidaria de las personas responsables del daño (artículo 7 ) con posibilidad de repetir contra el tercero que haya intervenido en la producción del mismo (art. 8 ).
El recurso pues debe ser desestimado ya que siquiera es preciso acudir a doctrina alguna que implique la inversión de la carga de la prueba para dar por acreditado que los daños provienen de una subida de tensión del fluido eléctrico. La prueba pericial practicada, ratificada además en el acto de la vista con intervención de las partes y contradicción, evidencia con carácter suficiente el origen de la avería, sin que las solas alegaciones de la apelante, que dispuso de medios para acreditar una causa distinta, haya logrado desvirtuar la misma.
TERCERO .- La desestimación del recurso comporta la condena a la apelante en las costas de esta alzada ( arts. 398 y 394 LEC ).
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR IBERDROLA ELECTRICA, S.A.U., CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 84 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL Nº 2268/09, SEGUIDO A INSTANCIAS DE MAPFRE FAMILIAR CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

