Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 85/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 789/2011 de 22 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO
Nº de sentencia: 85/2012
Núm. Cendoj: 28079370142012100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00085/2012
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 789 /2011
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1679/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 789/2011, en los que aparece como parte apelante D. Víctor , representado por la procuradora Dña. ESPERANZA LINARES CORTÉS, y asistido por la Letrada Dña. Mª DE LOS ÁNGELES TEN MARTÍN, y como apelada Dña. Josefina , representada por la procuradora Dña. GEMMA GÓMEZ CÓRDOBA en esta alzada, y asistida por la Letrada Dña. ELENA LOBERA RODRÍGUEZ, sobre falta de pago en las rentas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 10 de junio de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Doña Ana María Casas Muñoz, en nombre y representación de DOÑA Josefina contra DON Víctor , debo condenar al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €) con los intereses legales e imponiendo al demandado las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Víctor , al que se opuso la parte apelada Dña. Josefina , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo de esta 21 de febrero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- La arrendadora, doña Josefina , ejercita, acumuladamente, acción de desahucio por falta de pago de las rentas de los meses de agosto y septiembre de 2010, a razón de 650 euros mensuales, si bien por error aritmético señala una deuda de 1.100 euros, y acción de reclamación de las rentas debidas (1.100 euros) más las que posteriormente se devenguen hasta la entrega de la posesión de la vivienda.
El 22 de febrero de 2011, la arrendadora desiste de la acción de desahucio alegando que el arrendatario demandado ha abandonado la vivienda y mantiene la acción de reclamación de las rentas debidas.
En la vista del juicio verbal, la demandante amplía la reclamación a la renta del mes de octubre de 2010 y precisa que únicamente reclama las rentas de septiembre y octubre de 2010 por importe total de 1.400 euros ya que la renta mensual es de 700 euros pues, si bien inicialmente se arrendó la vivienda pactándose en el contrato un alquiler de 650 euros mensuales, inmediatamente después se alquiló el garaje por renta mensual de 50 euros.
El demandado se opone a la demanda alegando que había pagado esas mensualidades de septiembre y octubre de 2010 y los 1.400 euros se entregaron en mano, siendo la renta 650 euros, no 700 euros.
La sentencia dictada en la primera instancia razona que el demandado no ha acreditado el pago de las dos mensualidades de renta reclamadas porque doña Inmaculada , pareja del demandado, ha prestado testimonio y ha declarado que la renta del mes de septiembre de 2010 se entiende compensada con la fianza y la renta del mes de octubre de 2010 no se debe porque se marcharon el 4 de octubre, por lo que no es cierto que las dos mensualidades de renta se pagaran, y que la renta asciende a 700 euros mensuales porque, aunque en el contrato se estipuló 650 euros mensuales, posteriormente se alquiló también una plaza de garaje, y, en consecuencia, el demandado adeuda a la actora la suma de 1.400 euros correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010 y procede estimar la demanda y condenar al demandado a pagar a la actora la suma reclamada de 1.400 euros e intereses y costas que expresamente se imponen a dicho demandado.
El demandado interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: 1.- En la demanda no se hizo mención al alquiler de la plaza de garaje por importe de 50 euros mensuales, ni consta en el contrato de arrendamiento, habiéndose introducido como hecho nuevo en la vista del juicio, el cual fue negado por don Víctor , y modificado la cuantía fijada en la demanda inicial que, al menos para el mes de septiembre, se determinó en 650 euros mensuales, por lo que no puede declararse probada la deuda de 50 euros mensuales por alquiler de plaza de garaje, máxime cuando la testigo doña Inmaculada admitió que se alquiló dicha plaza de garaje pero que se dejó en el mes de junio. 2.- Procedía la compensación judicial con el importe de la fianza a que se refiere la cláusula 12ª del contrato de arrendamiento, al no justificar la actora incumplimiento de ninguna otra obligación o daño causado a la vivienda. 3.- La renta de octubre de 2010 no se adeuda porque la vivienda se dejó vacía el 4 de octubre de 2010 y este extremo está corroborado por doña Inmaculada . 4.- El demandado no adeuda cantidad alguna y, subsidiariamente, debería ser condenado al pago de una mensualidad de renta por importe de 650 euros y compensado el importe de la otra mensualidad con la fianza.
SEGUNDO.- La precisión de la cuantía mensual del alquiler (650 euros pactados en el contrato de arrendamiento por la vivienda más 50 euros por la ampliación verbal de su objeto a una plaza de garaje) no puede entenderse alteración prohibida del objeto del proceso, sino modificación admisible. Lo único que se hace es precisar la cuantía mensual del alquiler.
TERCERO.- Don Víctor reconoció en el interrogatorio de parte que primero se alquiló la vivienda y luego también la plaza de garaje, desde noviembre de 2009 hasta junio de 2010 y, contradictoriamente, que en agosto pagó esos 50 euros como consta en el giro que hizo pero por otra causa, ya que la dejaron de utilizar, es decir, porque les dijeron que si no les iban a desahuciar y, seguidamente, a preguntas de su letrada, que pagó esos 50 euros los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, "hasta que se terminó de pagar". Y la testigo doña Inmaculada , pareja del demandado, declaró que alquilaron la plaza de garaje por 50 euros mensuales y la dejaron en junio de 2010 pero siguieron pagando porque si no les iban a desahuciar.
En cuanto a las mensualidades de la renta reclamadas (septiembre y octubre de 2010), la letrado del demandado se opuso a la demanda alegando que se había pagado en mano y no se había extendido recibo; el demandado, en el interrogatorio de parte, refirió que no debía 650 euros mensuales correspondientes a septiembre y octubre ya que la renta de septiembre se pagaba con la fianza y la de octubre no se adeudaba porque no se usó la vivienda porque el 2 o el 3 de octubre se desalojó. Y doña Inmaculada declaró que la propiedad entendió pagadas las dos mensualidades, septiembre por la fianza y octubre porque desalojaron y dejaron vacía y limpia la vivienda el día 4 de octubre.
Es evidente que la prueba practicada no acredita el pago por el demandado de las rentas de septiembre y octubre de 2010, ni la aceptación por la arrendadora de la reducción del objeto del alquiler a la vivienda en junio de 2010, ni el desalojo de la última el 4 de octubre de 2010.
Es más, la no utilización de la plaza de garaje desde junio de 2010 -lo que se dice para agotar la argumentación ya que no se ha probado- es irrelevante porque no consta la aceptación de la arrendadora de la reducción del objeto del arrendamiento y el propio demandado reconoce que siguió pagando 700 euros mensuales hasta agosto de 2010. E irrelevante es el desalojo de la vivienda el 4 de octubre de 2010 -nuevamente se dice para agotar la argumentación porque no se ha acreditado y la demandante sostuvo que se abandonó el 1 de noviembre de 2010- porque el devengo de la renta ya se había producido el 1 de octubre de 2010.
CUARTO.- El demandado no excepcionó en tiempo y forma ( artículo 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil ) la existencia de crédito compensable (el importe de la fianza con el de la mensualidad de renta de septiembre de 2010 limitada a 650 euros), de modo que no procedía la compensación de créditos, máxime cuando la cláusula 12ª del contrato de arrendamiento lo que dice es que "por el arrendatario se constituirá antes del 1 de noviembre de 2009, fianza por importe de 650 euros, que equivale a una mensualidad de renta, que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble", ignorándose si efectivamente se constituyó ya que la actora, al no haberse planteado la excepción en tiempo y forma, no ha sido oída, y cuando pueden existir desperfectos garantizados por la fianza, sobre lo que tampoco fue oída la actora por no haberse excepcionado la compensación de créditos, inadmitiéndose la prueba que pretendía aportar para acreditar el estado de la vivienda, precisamente por la delimitación del objeto litigioso al pago o no de las rentas reclamadas.
QUINTO.- El recurso de apelación ha de ser desestimado y condenado el apelante al pago de las costas causadas en esta alzada ( artículo 398, en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Víctor , representado por la procuradora doña Esperanza Linares Cortés, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Móstoles (juicio verbal 1.679/10 ) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Se declara la pérdida del depósito constituido por la parte apelante para recurrir al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

