Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 85/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 77/2013 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 85/2013
Núm. Cendoj: 33044370042013100082
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00085/2013
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 77/2013
NÚMERO 85
En Oviedo, a seis de Marzo de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 77/2013,en autos de Procedimiento Ordinario nº 195/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por DON Arcadio , demandante en primera instancia, siendo también apelante la entidad B.B.V.A., SEGUROS, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.
Antecedentes
PRIMERO.-Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha nueve de noviembre de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por Don Arcadio frente a BBVA Seguros, absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas. No se realiza condena en costas.
SEGUNDO.-Contra la expresada resolución se interpusieron por ambas partes sendos recursos de apelación, de los cuales se dieron los preceptivos traslados, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Marzo de dos mil trece.
TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-Con motivo de un accidente de circulación que el demandante sufrió cuando conducía un vehículo de su propiedad, presentó varias reclamaciones que le supusieron diversos gastos en concepto de honorarios de abogado, procurador y perito. En la presente demanda pretende resarcirse de esos desembolsos con fundamento en una póliza de seguro del hogar ('BBVA Hogar Oro') que tenía suscrita con la aquí demandada, que, entre otras garantías, cubría la reclamación de daños. La aseguradora se opuso argumentando que el riesgo en cuestión no estaba cubierto por dicha póliza. Tesis ésta última que fue acogida por la juzgadora de instancia, si bien no hizo expresa imposición de las costas causadas.
Ambas partes formularon recurso frente a dicha decisión. El demandante a fin de que se estimara íntegramente la demanda y la aseguradora a los solos efectos de que se condenara a aquél al pago de las costas.
SEGUNDO.-Con independencia de que, tras sucesivas ampliaciones de la demanda, la suma reclamada sea superior a la que se dice en el fundamento primero de la sentencia apelada, lo que es intrascendente por lo que luego se dirá, parece claro que el seguro de hogar concertado entre las partes no ampara la presente reclamación. Es cierto que en esta clase de seguro es frecuente que se incluyan ciertas garantías complementarias, a veces incluso desconectadas de lo que es propiamente objeto del seguro, pero resultaría cuando menos sorprendente que abarcasen riesgos derivados de la circulación, objeto de una específica rama en este ámbito de la contratación.
La póliza litigiosa incluía entre las garantías contratadas 'la reclamación amistosa y judicial de los daños y perjuicios sufridos por usted o personas que convivan de forma habitual en la vivienda asegurada, cuando fuesen causados por terceras personas', pero añadiendo inmediatamente a continuación 'en los casos en que si hubieran sido causados por usted la responsabilidad estaría cubierta por la póliza' (subapartado 5 del aportado A del capítulo sexto del condicionado aportado por ambas partes). Como quiera que en materia de responsabilidad civil ese seguro del hogar únicamente amparaba la derivada de la vivienda asegurada, la familiar y la patronal -en todos los casos con determinadas limitaciones- y, además, excluía expresamente la responsabilidad civil derivada de la conducción, propiedad, custodia, alquiler o utilización de vehículos a motor tal y como se contemplaba tanto en esas mismas condiciones generales como en las particulares traídas por el demandante (hoja 6 de las mismas, obrante al f. 124), no plantea mayores dudas que el riesgo que se pretende indemnizar es ajeno a la póliza litigiosa ya se atienda a su dicción literal ( art. 1281 C.C .), cuya claridad exime de otros análisis, ya a la propia naturaleza del contrato y a la interpretación sistemática con el resto del clausulado (arts. 1283, 1285 y 1286).
Debe advertirse que no se está ante cláusulas limitativas del riesgo, a las que son exigibles las garantías que establece el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro , sino ante la delimitación o definición del riesgo cubierto en tanto concreta cual es su objeto en materia de responsabilidad civil y reclamación de daños, haciéndolo, por otra parte, no de modo sorpresivo o contrario a la buena fe, sino plenamente acorde a la clase de seguro de que se trata.
TERCERO.-Si las anteriores consideraciones han de conducir a la desestimación del recurso interpuesto por el demandante, comportan simultáneamente el acogimiento del formulado por la demandada. La claridad del clausulado de la póliza, al menos respecto de lo que es objeto de este litigio, avala lo que ya inicialmente cabía presumir, como lo es el que un seguro del hogar no ampare reclamaciones derivadas de la circulación de vehículos a motor, no compartiendo esta Sala las dudas que apunta la juzgadora de primer grado. Debe regir por ello el principio del vencimiento en materia de costas, tal y como establece el art. 394 L.E.C . Siendo de cargo del demandante las originadas por su recurso y sin que quepa hacer expresa declaración de las del recurso de la aseguradora ( art. 398 de la misma ley ).
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Arcadio y estimar el formulado por la Compañía BBVA Seguros S.A., ambos frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta ciudad en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 195/12, la que revocamos en el solo punto de condenar al demandante, el citado D. Arcadio , al pago de las costas ocasionadas en primera instancia.
Confirmamos sus restantes pronunciamientos, imponiendo a D. Arcadio las costas de su recurso y sin hacer expresa imposición de las generadas por el recurso de la aseguradora.
Devuélvase a dicha Compañía de Seguros el depósito constituido para recurrir y dese el destino legal al realizado por el Sr. Arcadio .
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍASante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
