Sentencia Civil Nº 85/201...zo de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 85/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 8775/2012 de 22 de Marzo de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 85/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100108


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 85

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Nº 2 MARCHENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8775/12-Y

JUICIO Nº 34/2011

En la Ciudad de Sevilla a veintidós de Marzo de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Carlos Francisco , representado por el Procurador JOSÉ Mª HIDALGO SEVILLANO, que en el recurso es parte apelada, contra Amador , representado por la Procuradora NURIA ROMERO GUISADO, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 28 de julio de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Hidalgo Sevillano , actuando en nombre y representación de Doña Carlos Francisco , acuerdo las siguientes medidas : //a) Se atribuye la guarda y custodia de la menor Lorena a su madre Doña Carlos Francisco , siendo la patria potestad compartida.//

Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre Don Amador : //_ El padre podrá tener consigo a la hija menor los martes y jueves desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas en invierno y los martes y jueves desde las 18:00 horas hasta las 21:00 horas en verano.//_ El padre podrá estar con la hija menor los fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.//_ El padre deberá recoger a la menor en el domicilio de la madre y deberá reintegrarla en el mismo domicilio.//_ En verano la menor pasará quince días con el padre en el mes de Julio y quince días en el mes de Agosto. En caso de desacuerdo, la madre elegirá el periodo los años pares y el padre los años impares. La recogida en cada caso será el primer día de cada quincena a las 10:00 horas.//Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos mitades , la primera desde el comienzo de las vacaciones hasta el día 31 de Diciembre a las 20:00 horas; la segunda, desde el 31 de Diciembre a las 20:00 horas hasta la reanudación del periodo escolar. Cada uno de los progenitores estará con la hija menor una de esas mitades, alternando cada año, correspondiendo en los años en que la navidad recaiga en años pares la primera mitad al padre y la segunda a la madre.//_ Durante la vacaciones de semana santa, la hija permanecerá con el padre desde las vacaciones escolares hasta el miércoles a las 20:00 horas los años pares, y desde las 20:00 horas del miércoles hasta las 20:00 horas del domingo de resurrección los años impares.//_ La semana de Feria de Marchena, se dividirá en dos periodos , que comprenderán, el primero desde las 20:00 horas del miércoles a las 20:00 horas del viernes y el segundo desde ese día y hora a las 20:00 horas del domingo. En defecto de acuerdo, la madre elegirá el periodo los años pares y el padre los años impares.//_ Así mismo se establece un régimen de comunicación de tal forma que el padre puede comunicar con la hija menor, telefónicamente o a través de cualquier medio telemático, al menos dos veces en semana durante media hora (dentro de plazo de 20:00 a 21:00 horas), así como los fines de semana que no le corresponda tenerla en su compañía, podrá igualmente comunicarse los domingos dentro de un periodo de media hora entre las 11 de la mañana y las 20:00 horas.//Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la PLAZA000 Bloque NUM000 , NUM001 de Marchena a Doña Carlos Francisco y a su hija menor.//Se fija en concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor y a cargo de Don Amador la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y será actualizada anualmente conforme a los índices publicados por el Instituto Nacional de Empleo u organismo que lo sustituya.//Cada progenitor contribuirá al sostenimiento de los gastos extraordinarios al cincuenta por ciento.//No se hace expresa imposición de costas. '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.


Fundamentos

ÚNICO.-La parte apelante solicita la disminución de la pensión de alimentos y que no se le obligue al pago de la luz de la vivienda; respecto al importe de la pensión de alimentos y atendiendo a los ingresos del obligado y a las necesidades de la hija resulta razonable y proporcionada, máxime si como ahora diremos se debe dejar sin efecto el pago de la luz de la vivienda, pues se le va a quitar esa carga, y por tanto la pensión se debe confirmar; respecto al pago de la luz de la vivienda que además se hace sin limitación alguna, es obligación de quien la usa y utiliza ese servicio, pero no del apelante que no utiliza la vivienda y además no puede controlar el consumo de la luz; este es un servicio cuyo pago lo debe afrontar quien se beneficia, y al progenitor lo que se le impone es el pago de la pensión de alimentos, parte de la cual se destina a la habitación y a los gastos que la vivienda conlleva; por ello y atendiendo a que se le exime de esa obligación resulta obligado confirmar el importe de la pensión de alimentos. No se hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia en el sentido de excluir la obligación para el apelante del pago de los gastos de luz de la vivienda. No hacemos pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímisno deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, salvo que goce de exención.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.