Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 85/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 158/2013 de 09 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 85/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100038
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 9 de julio de 2013.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 158/13 sobre GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE HIJOS MENORES COMUNES, promovido por Jesús Carlos Y María Luisa , representados por el/los Procurador/es Sr./es. MARIA DEL CARMEN DONIS GARCIA y asistidos por el/los Letrado/s Sr./es. MARTA SARABIA ORTIZ.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr. MARIA DEL CARMEN DONIS GARCIA, en nombre y representación de Jesús Carlos Y María Luisa , presentó, en fecha 15 DE MARZO DE 2013, demanda sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores comunes en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la adopción de las medidas incluidas en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 13 DE MAYO DE 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 7 DE JUNIO DE 2013. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 18 DE JUNIO DE 2013, por diligencia de ordenación, se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente procedimiento tiene por objeto la adopción de medidas definitivas que deben regir las relaciones paterno-filiales de ambos progenitores respecto del/los hijo/s menor/es comunes, Anton , en materia de guarda, custodia, alimentos y visitas.
A la vista de la propuesta de convenio regulador de los anteriores extremos, fechada en SANTANDER el 8 DE MARZO DE 2013, presentada por los solicitantes y cuyas estipulaciones constan en autos, y teniendo en cuenta las manifestaciones hechas en este sentido por el Ministerio Fiscal, se concluye que las mismas no son perjudiciales para los progenitores ni para el/los hijo/s menor/es, por lo que procede acordar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo.
SEGUNDO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el/los Procurador/es Sr./es. MARIA DEL CARMEN DONIS GARCIA, en nombre y representación de Jesús Carlos Y María Luisa .
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS, fechado en SANTANDER el 8 DE MARZO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo:
'En Santander, a 8 de Marzo de 2013.
REUNIDOS
DE UNA PARTE
DON Jesús Carlos , mayor de edad, con nº de DNI NUM000 , de nacionalidad española, soltero, y vecino de Muriedas, en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , nº NUM002 , NUM003 .
Y DE OTRA
DOÑA María Luisa , mayor de edad, con nº de DNI NUM004 , de nacionalidad española, soltera, y vecina de Vargas, BARRIO000 , nº NUM005 - NUM006 .
INTERVIENEN
Ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio Regulador, y por vía de antecedentes,
EXPONEN
PRIMERO.-Que Don Jesús Carlos y Doña María Luisa , mantuvieron una relación sentimental.
SEGUNDO.-Que fruto de dicha relación ha nacido y vive un hijo, llamado Anton , nacido en Santander, el día NUM007 de 2009, por lo que actualmente cuenta con 3 años de edad. Nacimiento que consta inscrito en el Registro civil de Santander, al Tomo NUM008 , Página NUM009 , de la Sección 1º de dicho Registro.
TERCERO.-Que ambas partes han decidido poner fin a su vida en común y con la finalidad de regular los efectos derivados del cese de su relación otorgan el presente Convenio Regulador conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
-I-
GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO.-La guarda y Custodia del hijo menor, Anton , por acuerdo de ambos progenitores se le atribuye a la madre, Doña María Luisa , con quien convive desde su nacimiento.
-II-
PATRIA POTESTAD.-La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten al menor.
-III-
RÉGIMEN DE VISITAS.- RÉGIMEN DE VISITAS.-En principio, el régimen de visitas del menor, Anton , con su padre, será el que libremente acuerden ambos progenitores, pero para el caso de desacuerdo y como mínimo, se establece el siguiente régimen de visitas del hijo menor con su padre:
DURANTE EL PERIODO LECTIVO SEGÚN CALENDARIO ESCOLAR DE CANTABRIA :
una tarde entre semana , que en defecto de acuerdo será la de los miércoles, desde la salida del colegio, donde será recogido por aquél, hasta las 19:00 horas, en que será reintegrado por el padre en el domicilio de la madre, o en el lugar que ésta designe a tal efecto.
Fines de semana alternos, permaneciendo el menor con el padre el sábado desde las 10:00 horas de su mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, recogiendo y reintegrado el padre al menor en el domicilio de la madre, o en el lugar que ésta designe a tal efecto.
DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES SEGÚN CALENDARIO ESCOLAR DE CANTABRIA:
No se establece régimen de visitas, del menor, Anton , con su padre, durante estos periodos. Por ello, durante los periodos vacacionales según calendario escolar se suspende el régimen de visitas que sólo está establecido para el periodo lectivo escolar.
-IV-
PENSIÓN ALIMENTICIA.-El padre abonará, en concepto de Pensión de Alimentos a favor de su hijo, Anton , la cantidad de CIEN EUROS MENSUALES (100€/mes), actualizándose dicha cantidad anualmente conforme a las variaciones porcentuales que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que anualmente publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), u Organismo que en el futuro pudiera sustituirlo.
Las actualizaciones se realizarán con fecha de 1 de Enero de cada año.
Dicha pensión será ingresada por el padre durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre.
-V-
DOMICILIO FAMILIAR.-El inmueble que constituye el domicilio familiar, sito en Vargas, en el BARRIO000 , nº NUM005 - NUM006 , que es propiedad de la Sra. María Luisa , le será atribuido al hijo, y a la progenitora materna, bajo cuya guarda y custodia queda el menor.
-VI-
GASTOS EXTRAORDINARIOS.-Los gastos extraordinarios del hijo que sean necesarios, como tratamientos prolongados, medicinas, vacunas,
operaciones quirúrgicas no cubiertos por la seguridad social, u otros gastos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social como, dentista, oculista, ortopedia, viajes al extranjero por razón de estudios, y campamentos, serán sufragados por mitad por ambos progenitores.
Así mismo, acuerdan los comparecientes hacerse cargo al 50% de los gastos relativos a actividades extraescolares del menor, clases particulares, libros de texto y matrículas de colegios, centros escolares, centros de enseñanza secundaria, y universidad.
Para la hacer frente a los gastos mencionados anteriormente, será necesaria la acreditación fehaciente del gasto por medio de factura, y la conformidad de ambos progenitores con tales gastos.
-VII-
Ambos progenitores se comprometen a presentar este Convenio a aprobación Judicial junto con la Demanda de Guarda, Custodia y Alimentos, presentada de mutuo acuerdo.
Los comparecientes convienen que la no aprobación de cualquier cláusula de este convenio por parte de la autoridad judicial determinará la ineficacia de la totalidad del mismo.
Y en estos términos lo pactan y convienen por medio del presente documento, en cuyo contenido, después de leído, se afirman y ratifican los comparecientes, queriendo dar a sus pactos toda la fuerza de obligar que en derecho sea necesaria, firmándolo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al principio.'
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
