Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 85/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 480/2013 de 12 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 85/2014
Núm. Cendoj: 15030370032014100067
Núm. Ecli: ES:APC:2014:432
Núm. Roj: SAP C 432/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00085/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 480/2013
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de P. ORDINARIO Nº 392/12 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de NEGREIRA , a
los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 480/13 , en los que aparece como parte APELANTE/DDA: - Elvira
-
, con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/ RUA000 Nº NUM001 - Brión, representada por el/la Procurador/
a designado/a de oficio Sr/a. DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a SANTIAGO
DOVAL; y como APELADO/DTE: - Dimas -, con DNI. Nº NUM002 , con domicilio en c/ RUA001 Nº NUM003
- NUM004 - Milladoiro- Ames, representado por el Procurador Sr/a GONZÁLEZ CONCHEIRO ÁLVAREZS y
bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. GONZÁLEZ- CONCHEIRO ÁLVAREZ, sobre Reclamación de cantidad.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 02-09-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de NEGREIRA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Fernando González-Concheiro Álvarez en nombre y representación de don Dimas contra doña Elvira DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Elvira a que abone al actor la cantidad de siete mil euros (7.000 euros) más los intereses legales previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución desde la fecha de interposición de la demanda del previo proceso monitorio (22 de febrero de 2012) hasta su pago. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada'.PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Elvira , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Domínguez Rodríguez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 19-11-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a designado/ a de oficio Sr/a. Domínguez Rodríguez, en nombre y representación de Elvira , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. González-Concheiro Álvarez, en nombre y representación de Dimas , en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 7-2-14 se señaló para votación y fallo el 11-3-14.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO. - Sigue insistiendo la recurrente que no estamos ante un contrato de compraventa, sino que el vehículo fue cedido por el taller como 'vehículo de cortesía'. Pues bien, el motivo articulado vía error en la apreciación de la prueba no puede ser admitido.
No resulta en modo alguno creíble que el dueño del taller ceda gratuitamente durante un año el turismo que poseyó la demandada, habiendo dejado en el taller del recurrente otro que resultó siniestro total. La lógica de las cosas hace pensar que fue vendido por el taller, si bien la transferencia en tráfico quedó diferida a que se pagara el precio. Para ello se le concedió un período de espera a la clienta, hasta que percibiera la indemnización por la Cía. Aseguradora de su vehículo siniestrado.
Tanto la existencia del seguro en la Cía. Generali a su favor, como la declaración como testigo del dueño de la gestoría en el sentido de que fue haciendo autorizaciones provisionales para conducir a la recurrente, avalan la valoración probatoria de la sentencia apelada.
La ausencia de formalización por escrito del contrato, no rigiendo en nuestro Derecho un sistema formalista sino espiritualista de acuerdo con el Ordenamiento de Alcalá, no exime de valor lo acordado entre las partes verbalmente, que se perfeccionó con la entrega de la cosa, defiriendo la entrega del precio para momento ulterior ( art. 1278 del C.C . y entre las sentencias del T.S. las de 6.3.1978 , 5.2.1992 y 13.6.2001 ).
Como con acierto se resalta en la sentencia apelada la indemnización que percibió por el vehículo siniestrado fue de un importe muy parecido, al hoy reclamado. Parece significativo también que la demandante afirme en el interrogatorio que la indemnización se la embargó el Corte Inglés, y que pese a haberse negado siempre haber comprado el turismo, sino recibirlo 'por cortesía', no se hubiera discutido tampoco el importe del precio, que aún no pudiendo ser fijado unilateralmente por el vendedor, resultaría inexplicable que no hubiera existido acuerdo al respecto con la entrega del mismo, vehículo que mantuvo en su poder durante un año la recurrente.
Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso, compartiéndose íntegramente la argumentación de la sentencia apelada.
SEGUNDO. - Las costas se imponen a la recurrente, a tenor del art. 398 Nº 1 de la L.E.C .
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Negreira de 2.9.2013 , con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

