Sentencia Civil Nº 85/201...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 85/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 58/2014 de 09 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 85/2014

Núm. Cendoj: 48020370052014100060


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.05.2-12/000528

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.090.42.1-2012/0000528

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 58/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 199/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Baltasar

Procurador/a/ Prokuradorea:ARANZAZU IBAÑEZ GARCIA

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE DEL VAL MARTINEZ

Recurrido/a / Errekurritua: BBKGE KREDIT E.F.C. S.A. y Rosana

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA y IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO ANTONIO OSES GARCIA y CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA

SENTENCIA Nº: 85/2014

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 9 de abril de 2014.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario número 199/2012seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda,y del que son partes como demandante BBKGE KREDIT E.F.C., S.A.representado por el Procurador Dª Maria Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta y dirigido por el Letrado D. Francisco Antonio Oses Garcia, y como demandados D. Baltasar y Dª Rosana representadoS por los Procuradores Dª Aranzazu Ibañez Garcia y Dª Elena Ruiz Martinez, respectivamente, y dirigidos por los Letrados D. Juan José Del Val Martinez y D. Carlos Cabodevilla Cabodevilla, respectivamente, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 9 de diciembre de 2013, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:

'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTEla demanda de JUICIO ORDINARIO interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Aguirregomozorta Echezarreta en nombre y representación de BBKGE KRECIT EFC S.A.contra D. Baltasar representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aranzazu Ibañez García y DÑA. Rosana representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Ruiz Martínez en reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LAS PARTES CODEMANDADAS, D. Baltasar y DÑA. Rosana A ABONAR SOLIDARIAMENTE A BBKGE KRECIT EFC S.A. LA CANTIDAD DE SIETE MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (7.301,61 EUROS).

D. Baltasar y DÑA. Rosana HABRÁN DE ABONAR ASIMISMO, DE FORMA SOLIDARIA, EL INTERÉS LEGAL DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, Y UN INTERÉS ANUAL IGUAL AL DEL INTERÉS LEGAL DEL DINERO INCREMENTADO EN DOS PUNTOS DESDE LA FECHA DE LA PRESENTE SENTENCIA.

D. Baltasar y DÑA. Rosana ABONARÁN LAS COSTAS EN SU INTEGRIDAD Y DE FORMA SOLIDARIA.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Baltasar ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO.-Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO.-En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza la representación del codemandado Sr. Baltasar frente a la sentencia apelada, que ha estimado en los términos expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución la demanda interpuesta por BBKGE KREDIT EFC S.A. en reclamación de los importes adeudados por el préstamo personal de autos, reiterando en esta alzada los motivos de oposición que a tal pretensión sostuvo en la primera instancia. Así, alegando infracción de los artículos 1257 , 1259 y 1717 del Código Civil , aduce, en síntesis, que el contrato de préstamo en cuestión no está firmado por su representado ni tampoco consta que la codemandada actuara en virtud de representación alguna por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1717 del Código Civil no pudiendo dicho contrato tener efecto frente al Sr. Baltasar . Incide además en la revocación del poder de representación que tenía conferido a la Sra. Rosana , de quien llevaba separado de hecho desde el año 2005. Y solicita por todo ello se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso y revocación de la apelada, se desestime íntegramente la demanda frente a su representado con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO.-Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va aquí a prosperar al no haberse incurrido en la resolución de primera instancia en las infracciones que como tales se denuncian puesto que existe apoderamiento conferido por este recurrente a quien fuera su esposa, la codemandada Sra. Rosana , en vigor a la fecha de la contratación y, según resulta de lo actuado, ésta actuó en la suscripción del préstamo que aquí nos ocupa, además de en nombre propio, como representante del Sr. Baltasar .

El apoderamiento de que se trata ( folios 99 a 104 de las actuaciones ) consta otorgado ante Notario el día 10 de enero de 2003 y no resultó revocado sino el día 10 de agosto de 2010 ( folios 181 a 189 ) por lo que a la fecha de la suscripción del préstamo, el día 21 de noviembre de 2007, se encontraba en vigor; siendo que el apoderamiento en general, como se recuerda en STS de 30 de julio de 2001 , con cita a su vez de sentencia de 24de febrero de1995 , ' tiene naturaleza atípica y participa del mandato y representación voluntaria, con más afinidades a esta figura jurídica, conformando acto jurídico por medio del cual el principal concede voluntariamente al apoderado poder y facultades de representación para llevar a cabo las funciones y actividades que constituyen el objeto del encargo, proyectándose en lo externo en cuanto relaciona y liga al representado con los terceros, siempre que el apoderado-representante actúe dentro de los límites del poder '. Es además de observar que el poder otorgado por el hoy apelante alcanzaba entre otros a la suscripción de contratos de préstamo: ' hacer y recibir préstamos '

Y el hecho de que la Sra. Rosana actuó no solo en propio nombre sino también en nombre y representación del Sr. Baltasar resulta del propio texto documental firmado por ésta ( con doble firma, lo que ya es además indicativo ), en que se recoge a ambos codemandados como parte prestataria, habiendo entregado la codemandada a la entidad bancaria copia de la escritura de poder, lo que se manifiesta porque ha sido precisamente esta última quien ha traído esta escritura a las actuaciones; de tal forma que aun cuando en el documento no se haga constar expresamente que la Sra. Rosana actúa en nombre y representación de su esposo ello se patentiza con esta actuación que permite así concluirlo, actuación de la que por demás hubo de tener pleno conocimiento quien ahora apela por cuanto el dinerario del préstamo fue ingresado en cuenta de la que es cotitular y en la que también se fueron efectuando lo cargos de la cuotas de dicho préstamo ( documentos nº 2 y 3 de la contestación a la demanda ) sin muestra de disconformidad alguna por su parte, o al menos no consta.

Por ello y cuando la representante ha actuado dentro de los límites del poder, encontrándose válidamente apoderada en el momento de concertar el préstamo con la actora, teniendo capacidad para otorgar consentimiento en nombre y representación del Sr. Baltasar , no puede el recurrente quedar desligado de lo contratado en perjuicio de quien aquí acciona, habiendo de solventarse en su caso en el ámbito interno de las relaciones particulares de los demandados las cuestiones que se presentan subyacentes y que atañen a la administración y gestión efectuada por la Sra. Rosana del patrimonio familiar.

Procede por consiguiente la íntegra desestimación del recurso.

TERCERO.-Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

CUARTO.-Con pérdida del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).

VISTOSlos preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Baltasar contra la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2013 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Balmaseda en el Juicio Ordinario nº 199/12, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional ( artículo 477.3 LEC ). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala ( Disposición Final Decimosexta LEC ).

Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación ( artículos 477 y 479 LEC ).

Para interponer los recursos será necesario la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto ( Banco Español de Crédito ) con el número 4738 0000 00 005814. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso ' código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos ( DA 15ª LOPJ )

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo el Secretario doy fe.


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