Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 85/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 593/2013 de 18 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL NOGUERAS, LUIS ALBERTO
Nº de sentencia: 85/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100035
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:188
Núm. Roj: SAP Z 188/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00085/2014
SENTENCIA NUMERO: 85-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 381/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 593/2013, en los que
aparece como parte apelante, D. Ricardo , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA
PILAR AMADOR GUALLAR, asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL SORIANO MARCO, y como parte
apelada, Salvadora , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA SANZ FOIX,
asistido por la Letrada Dª BELEN TAMBO AGUERRI, en cuyos autos en fecha 23-09-13 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Ricardo contra Dª Salvadora . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.- En concepto de pensión compensatoria, D. Ricardo deberá abonar mensualmente la cantidad actualizada que corresponda a los 245 euros mensuales fijado en autos de separación. Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta designada al efecto Dª Salvadora . Se actualizara automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. 3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11-2-2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de instancia, en el punto relativo a la fijación de pensión compensatoria en favor de la señora Salvadora . Viene a sostener el impugnante que en la actualidad ambos se encuentran jubilados percibiendo las oportunas pensiones, por lo que viven de modo independiente sin que en consecuencia se justifique la existencia de la pensión por desequilibrio económico que fue fijada.
SEGUNDO. - Conforme al artículo 83 del Código de Derecho Foral de Aragón ' El progenitor al que la ruptura de la convivencia produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior a la convivencia, tendrá derecho a percibir del otro una asignación compensatoria. 2. La cuantía y la naturaleza temporal o indefinida de la asignación serán determinadas por el Juez mediante la ponderación equitativa de los siguientes criterios: a) Los recursos económicos de los padres. b) La edad del solicitante, sus perspectivas económicas y las posibilidades de acceso al mercado de trabajo. c) La edad de los hijos. d) La atribución del uso de la vivienda familiar. e) Las funciones familiares desempeñadas por los padres. f) La duración de la convivencia .' El juez de instancia creemos a la vista del resultado de la prueba que ha barajado correctamente los mencionados parámetros, y fijado una pensión compensatoria en atención sobre todo a la edad y a los recursos económicos acreditados de ambas partes. Y así si bien el recurrente acredita percibir en torno a 1200 euros mensuales, las percepciones que por pensión acredita percibir la demandada no alcanzan los 200 euros.
Debe de hacerse constar que esta situación de desequilibrio ya fue objeto de sanción por parte del juez de instancia en la sentencia de separación para la fijación de la mencionada pensión compensatoria teniendo en cuenta los años de duración del matrimonio y la cualificación profesional para acceso a un trabajo remunerado, teniendo en aquél entonces el recurrente ingresos acreditados en torno a los 775 euros, y carente de ingresos la demandada. El escaso incremento de los ingresos generados a la demandada durante este periodo de tiempo quedan sobradamente cubiertos con el aumento de los del recurrente.
Existe en consecuencia un manifiesto desequilibrio que justifica el mantenimiento de la pensión en su día acordada tal y como se razona en la sentencia con apoyo en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 10 de Noviembre de 2005 , por lo que debe de ser confirmada.
TERCERO.- Las costas de la alzada por aplicación del artículo 398 de la Ley de enjuiciamiento civil serán impuestas al recurrente que ha visto desestimadas sus pretensiones.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Ricardo contra la resolución de fecha 23 de Septiembre de 2013 dictada en el curso del proceso de divorcio 381/2013 tramitada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Zaragoza a instancia del hoy apelante contra Doña Salvadora , al que el presente rollo se contrae, la cual confirmamos íntegramente.Las costas de la alzada serán de cuenta del apelante MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo, así como dese el destino legal al depósito constituido Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

