Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 85/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 79/2015 de 31 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 85/2015
Núm. Cendoj: 12040370032015100076
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 79 de 2.015
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs
Juicio Ordinario número 680 de 2.011
SENTENCIA NÚM. 85 de 2.015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaros en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 680 de 2011.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Leandro , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Alicia Ballester Ferreres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Hipolito Mestre Kratochuil, y como apelado, Sat Pulpis nº 2683, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Adell Amela.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: ' Que DESESTIMANDOla demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Alicia Ballester Ferreres, en nombre y representación de D. Leandro , contra S.A.T PULPIS Nº 2638, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Mercedes Cruz Sorribes, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa la demandada de todas las pretensiones de condena ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.-'.
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Leandro , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda, con todos los pronunciamientos favorables para esta parte.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso con imposición de costas al apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de febrero de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de febrero de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de marzo de 2015, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
PRIMERO.-Por D. Leandro se presentó el 19 de septiembre de 2.011, demanda de juicio ordinario contra la entidad 'Sociedad Agraria de Transformación Pulpís nº 2.638, solicitando en el suplico: A) se condene a la entidad demandada a extender y entregar al demandante los títulos físicos correspondientes a diez participaciones en el capital de la misma, o de forma subsidiaria, se le condene a abonar a los titulares las cantidades excesivamente cobradas en los últimos cinco años que ascienden a 1.105,50 euros. B) Se declare la anulación del acuerdo adoptado por la Junta Rectora de la SAT en virtud del cual a estos socios se les factura el importe de las horas de agua servida multiplicado por un coeficiente del 1,6, es decir, un precio superior al 60% del que tiene acordado la Asamblea General de socios para cada ejercicio; C) Como consecuencia de la anulación del citado acuerdo, se condene a la entidad demandada a reintegrar al actor y a su copropietaria, la cantidad de 7.676,34 euros, cobrado como sobreprecio de las horas de agua.
Se fundamenta la pretensión del actor en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El demandante es propietario, por mitad y proindiviso junto con su hermana Dª Diana , de 150 títulos nominativos, números 1.629 al 1.778, ambos inclusive, de la SAT, quien le viene girando las cuotas ordinarias en relación a 160 participaciones y no las 150 que realmente tienen el actor y su hermana, lo que le supone un sobrecoste de 50,25 euros por recibo, que en los últimos cinco años le ha supuesto la cantidad de 1.105,50 euros. Se solicita, por ello, se condene a la entidad demandada a aclarar definitivamente la situación, de forma que si efectivamente los demandantes son propietarios de 160 títulos, expida los 10 que no obran en su poder y para el caso de que solo fueran titulares de 150, deberá devolverse el exceso percibido durante los cinco últimos años que asciende a la suma de 1.105,50 euros. El agua del pozo servida por la SAT es utilizada para el riego, entre otros socios, de la finca del actor. Desde hace años se ha observado un desfase entre las horas de agua facturadas por la SAT con las solicitadas mediante el oportuno boletín y las registradas por el cuenta horas de la bomba, por lo que se facturan más horas de la servidas. En demostración de lo alegado, para el riego de octubre de 2.010, se solicitaron 12 horas de agua, la SAT sirvió 12 horas, pero la factura contenía 19,20 horas, lo que representa un 60% más a las horas verdaderamente servidas, por lo que en los últimos cinco años el total de exceso en las facturaciones de agua giradas por la SAT y satisfechas por el actor ha ascendido a un total de 7.676,34 euros.
Por la entidad demandada se contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora, solicitando se desestime la demanda, lo que fundamenta en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Los títulos o resguardos que posee el actor provienen de la herencia de su padre D. Anibal . Según conta en el Libro de Participaciones sociales, era titular de 160 participaciones o resguardos, que tras el fallecimiento del Sr. Anibal pasaron a nombre de sus dos hijos, el hoy actor y su hermana, por lo que no existe ningún coste extra de 50,25 euros por recibo que haya tenido que pagar el demandante. La responsabilidad de la custodia de los resguardos era única y exclusivamente del padre del actor, por lo que si al fallecimiento de éste, no se hallaron los mismos, no puede responsabilizarse en modo alguno a la SAT. Sin embargo, no pueden ahora expedirse diez nuevos resguardos porque todos los resguardos que le correspondían ya le fueron debidamente entregados al padre del actor, y no puede expedirse tampoco un duplicado de unos supuestos resguardos si no se conoce qué exactos resguardos han sido extraviados por el actor, ya que de lo contrario podría causarse un grave problema de seguridad jurídica en relación al capital social de la SAT, al circular resguardos de manera duplicada o que no se correspondieran al total del capital social. En cuanto a la suma que se reclama de 7.676,34 euros, se niega que se haya facturado mayor cantidad de agua que la realmente servida, ya que su control se realiza por parte del 'seguidor del agua', persona que se encarga de vigilar el suministro de agua que se realiza a cada socio, como así ha ocurrido desde la fundación de la SAT sin que durante todas estas décadas de riego el actor o su padre hayan objetado queja alguna al respecto. El problema reside en que la bomba de agua que posee el actor en su finca necesita más caudal de agua para que funcione y pueda regar su finca el actor. Por tanto, al actor no se le cobra un sobreprecio por el agua que le sirve la entidad demandada. Por lo que respecta a la solicitud de anulación del acuerdo adoptado en Junta Rectora de la SAT, en virtud del cual al actor se le factura el importe de las horas de agua servida multiplicado por un coeficiente del 1,6, el actor no precisa en la demanda a qué concreto acuerdo se refiere, no siendo cierto que se haya adoptado algún acuerdo contrario a los Estatutos o que se haya producido una modificación estatutaria encubierta.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda con fundamento en que ha quedado acreditado que el actor es titular de 160 títulos y no de 150, por lo que no puede ser estimada su pretensión de ser reintegrado en la suma de 1.050 euros, sin que tampoco se le puedan expedir los duplicados de los títulos que el actor extravió, al desconocerse la numeración concreta de cada resguardo, por lo que en caso de expedirse dichos duplicados como interesa el demandante, podrían llegar a circular resguardos que no se correspondieran con el total del capital social. En cuanto a la pretensión de nulidad del acuerdo aprobado por la Junta Rectora de la SAT de fecha 30 de enero de 2.009, en virtud del cual se factura al actor el importe del agua servida multiplicado por un coeficiente de 1,6, dicho acuerdo no fija propiamente la cuantía del precio del agua sino la manera de ajustar al precio del agua, que era el mismo para todos los socios, el caudal efectivamente servido de 1,6 aguas y, en consecuencia, poder facturarse al actor por el agua que realmente se le estaba sirviendo. De la prueba testifical practicada se acredita que la bomba del agua que el actor posee en su finca no funcionaba correctamente por lo que tenía que suministrársele más agua de la solicitada por el demandante, facturándosele el agua realmente servida.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por él formulada.
SEGUNDO.-Como primer motivo del recurso se impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida en virtud del cual se desestima el primer pedimento de la demanda, relativo al número de participaciones sociales que le corresponde al actor y a su hermana. Argumenta la parte recurrente que no ha quedado plenamente acreditado que sea titular de 160 participaciones.
El motivo del recurso debe ser desestimado por cuanto de la prueba practicada se acredita que al actor y a su hermana les pertenecen, por mitad y proindiviso, 160 títulos y no 150, como así consta en el Libro Registro de Participaciones de la SAT. El citado número de participaciones que se le asigna al actor es coincidente con la superficie de terreno regable de cada socio, ya que conforme al penúltimo párrafo del artículo 2 de los Estatutos, si cada título o resguardo da derecho a regar una hanegada, equivalente a 835 m2 y la superficie regable del demandante es de 133.779 m2, resulta 160 títulos igual a las hanegadas que posee el actor.
Como segundo motivo del recurso se impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida en virtud del cual se desestima su pretensión de que se extiendan por la entidad demandada las diez participaciones que extravió, caso de que le correspondan esas 160 participaciones como indica la demandada.
El motivo del recurso debe ser estimado por cuanto no se aprecia que exista imposibilidad alguna de expedir por parte de la SAT un duplicado de dichos títulos que el actor ha extraviado. Si bien no indica el demandante la numeración de cada uno de esos títulos, al desconocer el número de cada resguardo, era obligación de la SAT conservar la numeración de cada uno de los títulos de cada socio, para en estos casos de extravío expedir los duplicados que se le solicitaren. Sin embargo, conociéndose la numeración de los 150 títulos del actor, como son de los números 1.629 a 1.778, y pudiendo conocer las que ostentan los otros socios, reclamando de los mismos los números correspondientes a cada uno de los títulos, se podrían expedir dichos duplicados de esos 10 títulos que le faltan al actor, haciendo constar en dicho nuevos títulos que se trata de un duplicado, lo que evitaría cualquier confusión.
TERCERO.-Como tercer y cuarto motivo del recurso se impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida por el que se desestima la pretensión del actor en relación a la anulación del acuerdo adoptado por la Junta Rectora de la SAT por el que se factura al demandante por el agua servida con un aumento del 60%, al aplicarle un coeficiente del 1.6., por lo que debe condenarse a la demandada a reintegrar al actor la cantidad indebidamente facturada ascendente a la suma de 7.676,34 euros.
Argumenta la parte apelante que dicho acuerdo modifica la cuantía del precio del agua que debe ser el mismo para todos los socios. No se ha acreditado que al actor se le suministrara más agua de la solicitada, por cuanto la bomba del agua instalada en su finca funcionaba correctamente como así indica el perito D. Joaquín , por lo que es improcedente facturarle por un precio superior.
Del examen de la prueba practicada en el presente proceso, correcta y acertadamente valorada por el juzgador de primera instancia, se acredita que las horas de agua facturadas por la SAT al demandante se corresponden con las horas de agua realmente servidas y al mismo precio que a los demás socios. Como manifestaron los testigos que depusieron en el acto del juicio, la bomba del agua que tenía instalada el actor en su finca no funcionaba correctamente, por lo que tenía que suministrársele más agua de la solicitada para que la bomba no se parase. Resulta de especial importancia el testimonio de D. Moises , persona que ejercía en la SAT la función denominada 'seguidor del agua', el cual controlaba el caudal que se le suministraba a cada socio, quien manifestó que la bomba del agua de la finca del actor se paraba cuando se le suministraba un caudal inferior a '1,6 aguas', como así era conocido desde la fundación de la SAT, habiendo reconocido ya en su día el padre de actor el deficiente funcionamiento de la bomba. La versión que dieron los testigos en el acto del juicio no queda desvirtuada por las manifestaciones del testigo ingeniero industrial D. Joaquín , por cuanto éste reconoció que no estuvo en la finca por lo que no pudo comprobar si efectivamente existían fugas o pérdidas de agua.
Debe tenerse en cuenta, además, como alega la parte demandada en su escrito de oposición al recurso de apelación, que la bomba de agua fue retirada por el actor una vez interpuesta la demanda, como así reconoce la propia parte demandante en su escrito de interposición del recurso, lo que impidió a la parte demandada practicar la prueba pericial que interesaba en su escrito de contestación a la demanda, para demostrar el deficiente funcionamiento de la citada bomba.
En consecuencia, debe compartirse la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida de que la SAT demandada facturó el caudal de agua realmente servido al actor al mismo precio que a los demás socios, por lo que resulta improcedente la pretensión anulatoria del acuerdo de la Junta Rectora al establecer el precio que debía satisfacer el actor por las circunstancias antes apuntadas, debiendo en consecuencia, desestimarse el tercer y cuarto motivo del recurso de apelación.
CUARTO.-En cuanto a las costas de la alzada la parcial estimación del recurso de apelación determina que no se impongan a ninguna de las partes litigantes, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C . Debiendo procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parteel recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Leandro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vinaròs en fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 680 de 2.011, debemos revocar y revocamos en parte la resolución recurrida, y en su lugar:
A) Se estima en parte la demanda formulada por D. Leandro , condenando a la SAT Pulpis nº 2.638 a extender y entregar al demandante un duplicado de los diez títulos o participaciones correspondientes al actor que éste extravió.
B) Se confirma la sentencia recurrida en cuanto desestima el resto de pedimentos de la demanda.
C) No se hace expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.
Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar en parte el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
