Sentencia Civil Nº 85/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 85/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 685/2015 de 23 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 85/2016

Núm. Cendoj: 03014370042016100080

Núm. Ecli: ES:APA:2016:240

Núm. Roj: SAP A 240/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 685/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0003016
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000685/2015-
Dimana del Juicio Verbal Nº 000014/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA
Apelante/s: Nieves
Procurador/es: JOSEFA GARCIA LOPEZ
Letrado/s: AITOR BOIZA ALCAZAR
Apelado/s: Hugo
Procurador/es : TERESA RIPOLL MONCHO
Letrado/s: JUAN ANTONIO SERRA PONT
En ALICANTE, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
El Ilmo. Sr. D. FEDERICO RODRÍGUEZ MIRA, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 000085/2016
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Nieves , representada por la
Procuradora Sra. GARCIA LOPEZ, JOSEFA y asistida por el Ldo. Sr. BOIZA ALCAZAR, AITOR, frente a
la parte apelada D. Hugo , representado por la Procuradora Sra. RIPOLL MONCHO, TERESA y asistido
por el Ldo. Sr. SERRA PONT, JUAN ANTONIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000014/2015 se dictó en fecha 21-05-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Hugo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Oltra y defendido por el letrado Sr. Serra Pont, contra Dña. Nieves , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. García López y defendida por el Letrado Sr. Boiza Alcázar, ejercitando acción de repetición entre coobligados solidarios, y CONDENAR a Dña. Nieves a abonar a la actora la cantidad de 4.055,06 euros, más intereses legales desde el 11 de febrero de 2014, con imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Nieves , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000685/2015 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 23-02-16.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia, acogiendo la demanda formulada por D. Hugo contra su cónyuge Dª. Nieves , sobre reclamación de cantidad derivada del reconocimiento de deuda suscrito por esta última a favor del actor con fecha 17-09-2004, condenó a la demandada a abonar a aquel la suma de 4.055,06 ?, más los intereses legales devengados desde la reclamación efectuada el 14-02-2014, así como al pago de las costas causadas en la instancia.



SEGUNDO .- Apela ésta el pronunciamiento de instancia, censurando la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez a quo, así como las conclusiones que le han llevado a otorgar plena validez al crédito exigido en demanda. Sin embargo, ninguno de los alegatos que expone en su escrito de recurso, reviste virtualidad para desacreditar la valoración de la prueba que ha hecho el Juzgador de instancia. En efecto, carece de toda razón que la demandada niegue en este momento eficacia alguna al reconocimiento de deuda que suscribió a favor del actor, con motivo de los pagos realizados por éste en concepto de amortización del préstamo hipotecario durante un periodo concreto anterior al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales, asumiendo el compromiso de abonar el 50% de su importe; y haya dejado transcurrir más de 10 años sin haber cumplido tal obligación, ni denunciado que tal acuerdo no era válido en los términos en los que fue documentado. Los alegatos que expone en este momento resultan completamente ineficaces para negar validez a un reconocimiento de deuda y compromiso de pago, que lógicamente obligan a la interesada en los términos que manifestó, como sancionan los artículos 1088 y siguientes del Código Civil . Por tanto, nada hay que reprochar al criterio judicial expuesto en sentencia, que en este caso ha sido perfectamente lógico y acorde con el resultado que arroja la prueba obrante en autos.



TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García López, en nombre y representación de Dª. Nieves , contra la Sentencia de fecha 21-05-2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Villajoyosa , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta mi sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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