Sentencia CIVIL Nº 85/201...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 85/2017, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 9/2017 de 08 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 85/2017

Núm. Cendoj: 27028370012017100089

Núm. Ecli: ES:APLU:2017:178

Núm. Roj: SAP LU 178/2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00085/2017
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
FF
N.I.G. 27018 41 1 2016 0000080
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA
Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0000058 /2016
Recurrente: Primitivo
Procurador: LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ
Abogado: JOSE MANUEL LOPEZ ALVAREZ
Recurrido: Africa
Procurador: MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE
Abogado: JOSE LUIS ARANGO GOMEZ
SENTENCIA nº 85/17
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Lugo, ocho de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de MODIFICACION MEDIDAS 0000058/2016 , procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A
FONSAGRADA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009/2017 , en
los que aparece como parte apelante, Primitivo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS
FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ y asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL LOPEZ ALVAREZ, y como
parte apelada, Africa , representada por la procuradora Sra. MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE
y asistido por el Abogado D. JOSE LUIS ARANGO GOMEZ y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación

de medidas acordadas en sentencia de divorcio. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO
VARELA AGRELO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA, se dictó sentencia con fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis , en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Estimo parcialmente a demanda interposta por dona Africa e desestimo a demanda reconvencional interposta por don Primitivo . Dona Africa pagará, nos cinco primeiros días de cada mes, na conta bancaria que designe don Primitivo , a cantidade de 190 euros (95 euros por cada fillo) actualizable en xaneiro de cada ano, segundo a evolución do IPC da anualidade anterior.', que ha sido recurrido por la parte Primitivo , habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día ocho de marzo de dos mil diecisiete a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá.


PRIMERO .- Consiste la contienda en la acción de modificación de medidas acordadas en procedimiento matrimonial previo, mediante la cual la madre, no custodia y obligada al pago de alimentos solicita la reducción de la cantidad previamente establecida.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en tanto que desestima la reconvencional planteada por el progenitor custodio que pretendía la elevación de la suma pagada.



SEGUNDO .- El visionado del video, en relación con la documental obrante en autos, permite a la Sala apreciar un error en la valoración probatoria que ha de llevar a modificar el criterio del juzgador 'a quo' con parcial acogimiento del recurso de apelación.

En efecto, si bien formalmente se ha producido una reducción de la jornada con la consiguiente reducción de ingresos, la ubicación temporal de tal cambio, unida a las circunstancias concurrentes como es la oferta de trabajo en el establecimiento hostelero en cuestión, se compadece mal con tal minoración que ofrece indicios de ser instrumental, indicios que vienen a ser apuntalados por el informe de detectives.

Si a ello añadimos que la madre ayuda a su actual compañero en su explotación ganadera, con la consiguiente compensación económica que de ello pueda obtener, y la escasa cuantía de alimentos que se encuentra en el umbral del mínimo vital, habrá de convenir que no procede ni la modificación, aunque tampoco la elevación solicitada en la demanda reconvencional.



TERCERO .- No procede condena en costas.

Vistos los artículos de pertinente aplicación

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación.

Se revoca en igual medida parcial la sentencia para acordar en su lugar desestimar tanto la demanda principal como la reconvencional, manteniéndose la cantidad por alimentos establecida en el procedimiento precedente.

No se hace condena en costas.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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