Sentencia CIVIL Nº 85/201...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 85/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 1248/2016 de 02 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS

Nº de sentencia: 85/2017

Núm. Cendoj: 28079370082017100060

Núm. Ecli: ES:APM:2017:2985

Núm. Roj: SAP M 2985/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-
Tfno.: 914933856
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0104480
Recurso de Apelación 1248/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 602/2015
APELANTE: BANKIA S.A.
PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL
APELADOS: DÑA. Margarita , DÑA. María Dolores , DÑA. Esperanza y DÑA. Pura
PROCURADOR: D. JAVIER FRAILE MENA
SENTENCIA Nº 85/17
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO
En Madrid, a dos de Marzo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos
de Procedimiento Ordinario nº 602/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid,
seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, DÑA. Margarita , DÑA. María Dolores , DÑA.
Esperanza y DÑA. Pura , representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y de otra, como parte
demandada-apelante, BANKIA S.A ., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, en fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimando la demanda formulada por el Procurador Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Margarita , María Dolores , Esperanza y Pura contra BANKIA SA: Primero: declaro la nulidad de la orden de suscripción por canje de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 num NUM000 de fecha 22 de mayo de 2009 por 300 títulos y un nominal de 30.000 euros y de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 nº NUM001 de fecha 22 de mayo de 2009 por 2.850 títulos y un nominal de 285.000 euros, suscritas por las demandantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y Segundo: condeno a la demandada BANKIA SA a restituir a las demandantes la suma de 315.000 euros, en concepto de valor nominal del producto con los intereses legales de dicha suma desde la fecha de su suscripción (22 de mayo de 2009) menos el importe de los rendimientos recibidos que ascienden a un total de 60.713,04 euros.

Tercero: Condeno a la parte demandada en las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día uno de marzo de dos mil diecisiete.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.


PRIMERO .- Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por Dª Margarita , María Dolores , Esperanza y Pura contra BANKIA S.A.

interesa que se dicte sentencia en la que se solicitaba en síntesis, se declare la nulidad o anulabilidad por vicio en el consentimiento de las demandantes del contrato de orden de suscripción por canje de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 número NUM000 de fecha 22 de mayo de 2009 por 300 títulos y un nominal de 30.000 euros y de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 nº NUM001 de fecha 22 de mayo de 2009 por 2.850 títulos y un nominal de 285.000 euros, con la restitución a la parte actora de la cantidad de 315.000 euros con los intereses legales desde la inversión hasta la restitución a la que se deducirá la cantidad pagada en concepto de intereses por la demandada y subsidiariamente la resolución por incumplimiento del contrato con indemnización equivalente al capital invertido menos los intereses percibidos por la parte actora y devolución o transmisión de los títulos a la parte demandada y todo ello con condena en costas a la demandada.

2.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma y de los documentos aportados junto a ella a la demandada, personándose el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, que en nombre y representación de BANKIA S.A. contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con imposición a la demandante de las costas.

3.- La sentencia de instancia estima la demanda en su integridad, al considerar a modo de síntesis, que ante la forma de contratación descrita a partir de las pruebas practicadas, el perfil de los contratantes que carecían de formación financiera y bancaria, el ofrecimiento de la entidad bancaria del producto, que asesoró al demandante, considera infringido el deber de información, y alterada la obligación de protección, tratándose de una persona sin conocimientos financieros, siendo claro que el error en el consentimiento debe prosperar por elevar el deber de información a elementos básicos de formación del mismo, existiendo error en la formación del consentimiento, con la consiguiente restitución de lo que fue materia del contrato, al amparo del artículo 1.303 del CC , condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada más intereses legales desde la suscripción, menos el importe de rendimientos recibidos, todo ello en los términos que recoge el antecedente de hecho primero que se corresponde la parte dispositiva de esta sentencia.

4.- El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, BANKIA S.A., se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en la restitución de contraprestaciones por aplicación indebida de los intereses, pues deben aplicarse también a los cupones percibidos trimestralmente, con devolución de las acciones percibidas, tras el canje forzoso.

Se solicita la revocación parcial de la sentencia, dictando otra acogiendo esta pretensión.

5.- De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO .- Recurso planteado por BANKIA S.A.- Motivo del recurso: sobre la restitución de contraprestaciones por aplicación indebida de los intereses aplicados a favor de la actora.- Como ha puesto de manifiesto esta Sala en Sentencias de 11 de Diciembre de 2015, Rollo 460/15 , 23 de junio de 2015 Rollo de Apelación 155/15 , y 18 de mayo de 2015, Rollo de Apelación nº 734/14 , entre otras, "... 'Dispone el artículo 1.303 del CC que 'declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes'.

A su vez la sentencia 852/2008, de 24 de septiembre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo afirma que 'el régimen jurídico que establece el artículo 1.303 del CC , que configura una suerte de condictio indebiti, y mediante el que se trata de conseguir que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidante ( SSTS de 26 de julio de 2000 y 13 de diciembre de 2005 ), nace de la Ley y no necesita petición expresa ( SSTS de 24 de febrero de 1992 , 20 de junio de 2001 , 11 de febrero de 2003 , etc.), por lo que es apreciable de oficio, no exasperando el ámbito del principio iura novit curia por ``no representar alteración en la armonía entre lo suplicado y lo concedido## ( SSTS de 22 de noviembre de 1983 , 24 de febrero de 1992 , 13 de diciembre de 2005 , etc.)'.

Lo dispuesto legal y jurisprudencialmente en orden a la restitución recíproca de prestaciones a fin de que las partes vuelvan a tener la situación patrimonial que tenían con anterioridad a la celebración del contrato, determina que haya de desestimarse el recurso en este punto, es decir, que deban abonarse los intereses legales por la parte apelante desde la fecha de adquisición de las participaciones preferentes hasta el momento en que se efectúe la restitución del importe invertido, si bien con la obligación por la parte apelada de abonar asimismo los intereses legales de los importes remuneratorios entregados por la entidad financiera en concepto de cupones, desde la fecha de su percepción, como consecuencia ipso iure. ".

En consecuencia debe aceptarse la pretensión de la apelante, respecto a la restitución de contraprestaciones, por aplicación indebida de los intereses, pues deben aplicarse también a los cupones percibidos trimestralmente, con devolución de las acciones percibidas, tras el canje forzoso.

Todo lo anterior lleva a colegir la estimación del recurso, añadiendo tal pronunciamiento y confirmando la sentencia apelada, en los restantes.



TERCERO .- Costas de esta alzada.- La estimación del recurso comporta la no imposición de costas a la recurrente, de acuerdo con el artículo 398 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1º) Que debemos ESTIMAR el recurso interpuesto por la representación procesal de BANKIA S.A. , frente a DÑA. Margarita , DÑA. María Dolores , DÑA. Esperanza y DÑA. Pura , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid en fecha diez de octubre de dos mil dieciséis , autos de Procedimiento Ordinario nº 602/15, añadiendo tal pronunciamiento respecto a la restitución de contraprestaciones, por aplicación indebida de los intereses, pues deben aplicarse también a los cupones percibidos trimestralmente, con devolución de las acciones percibidas, tras el canje forzoso, confirmando la sentencia apelada, en los restantes.

2º) No se hace especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por BANKIA S.A., de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
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