Sentencia Civil Nº 85/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Civil Nº 85/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1240/2018 de 31 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FUENTES DEVESA, RAFAEL

Nº de sentencia: 85/2019

Núm. Cendoj: 30030370042019100071

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:150

Núm. Roj: SAP MU 150/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00085/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 47 1 2015 0000499
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001240 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000237 /2015
Recurrente: A.E.A.T.
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador:
Abogado: LUIS FERNANDO ALONSO SAURA
SENTENCIA Nº 85
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de incidente concursal que con el número I-154- 01 dimanante del concurso 237/2015 se han tramitado

en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, AGENCIA
ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado y asistida por el Abogado del Estado y como
parte demandada y ahora apelada, la administración concursal de PRONAMUR CONSTRUCCIÓN SLU. Es
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de junio de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo tener a la parte actora por desistida en la petición contenida en el suplico de la demanda relativa a que se ordene el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por la administración concursal con los correspondientes intereses de demora y se abone el crédito pendiente a favor de la AEAT por importe de 7.712,78 euros, con imposición de costas a la actora.

Que estimando la demanda interpuesta por AGENCIA TRIBUTARIA, defendido por el Letrado DE LA PEÑA SANCHEZ, contra la administración concursal, debo fijar como fecha de vencimiento del segundo 50% de la retribución de la fase común la correspondiente a los cinco días siguientes a la de la firmeza de la resolución que pone fin a la fase común. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'

SEGUNDO. -Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora interesando su revocación en cuanto al pronunciamiento de costas. Se dio traslado a la otra parte, que se opone

TERCERO. - Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1240/2018, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2019.



CUARTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Planteamiento 1. La AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT en abreviatura) formula demanda el 30 de junio de 2017 en el concurso de PRONAMUR CONSTRUCCIÓN SLU en el que interesa (a) que se ordene el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por la administración concursal (AC en adelante) y se abone el crédito contra la masa pendiente a favor de la AEAT por importe de 7.712,78 € correspondiente al IVA de octubre de 2015, por estimar que no se ha seguido el orden de pago por vencimiento, y (b) se fije como fecha de vencimiento del segundo 50% de la retribución de la fase común de la AC la correspondiente a los cinco días siguientes a la de la firmeza de la resolución que pone fin a la fase común 2.A ello se opone la AC que alega (a) pago por compensación del crédito público y (b) que el cobro de honorarios realizado se ajusta el criterio constante de los juzgados mercantiles de Murcia, según el cual los honorarios de la fase común se devengan con la aceptación del cargo 3.Por escrito posterior, la AEAT desiste de la primera de las pretensiones ejercitadas (a) y dado traslado a la AC, manifiesta que 'no se conforma con el mismo en los términos del art 20 LEC ' 4.La sentencia acuerda (a) tener a la parte actora por desistida en la petición relativa al reintegro de cantidades percibidas por la AC y abono del crédito público pendiente, con imposición de costas a la AEAT, y (b) estimando la demanda, fija como fecha de vencimiento del segundo 50% de la retribución de la fase común la correspondiente a los cinco días siguientes a la de la firmeza de la resolución que pone fin a la fase común, sin imposición de las costas 5. Disconforme con los pronunciamientos en materia de costas apela la AEAT, en esencia, por considerar ; en primer lugar, indebida imposición de costas por el desistimiento parcial por (i) ser consentido por la AC ( art 396 LEC ) ; (ii) estar motivado por una carencia sobrevida de objeto ( art 22.1LEC ) y ( iii) tratarse de un estimación parcial de la demanda ( art 394.2LEC ) y en segundo lugar, indebida exoneración de las costas a la demandada, al ser total a la estimación de la demanda tras el desistimiento parcial, por lo que es de aplicación el art 394.1LEC , sin concurrencia de dudas, atendida la jurisprudencia de TS y el criterio de esta Audiencia Provincial sobre este particular 6. A ello se opone la AC que solicita la confirmación de la sentencia por entenderla ajustada a los arts.

394 y 396 LEC Segundo. La improcedencia de la condena en costas de la primera instancia 1.No comparte la Sala el doble pronunciamiento en costas efectuado por la sentencia apelada, y debe por ello ser estimado el recurso, si bien parcialmente, ya que lo que procede es dejar sin efecto la condena impuesta por el desistimiento parcial, pero sin la imposición interesada por la apelante. Y todo ello por las siguientes razones: i) además de resultar extraño un doble pronunciamiento en costas en la misma resolución, nos inclinamos por la línea jurisprudencial más apegada a la literalidad del art 396 LEC , según la cual no procede un pronunciamiento específico en costas en los casos de desistimiento parcial, puesto que su imposición al demandante por su desistimiento solo se contempla para el caso del total, pues es el único que implica la terminación del proceso, que es el supuesto previsto en el art 369LEC . En este sentido SAP de Valencia, Sección 11ª, de 30 de junio de 2015 o SAP de Sevilla, Sección 6ª, de 28 de marzo de 2018 , que dice que no se prevé por la ley 'la posibilidad de dividir el pleito en dos partes con pronunciamientos de costas diferentes en los casos de allanamiento o desistimiento parcial.' Ello no significa que no se tenga en consideración, pues la reducción de pretensiones, sobre todo si viene motivada por la resistencia de la parte demandada, supone que si es estimada la demanda, tras ese desistimiento parcial, deba considerarse como una estimación parcial, con la consecuencia, al pronunciarse sobre costas, de tener que aplicar lo dispuesto en el art. 394.2, LEC , esto es, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, máxime cuando no se aprecian méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad . Así, además, de las citadas, SSAP de Valencia, Sec. 8ª, de 3 de julio de 2012 y Sec. 9ª, de 28 de junio de 2016 ii) el desistimiento de AEAT de una de las pretensiones ejercitadas deriva del pago por compensación, sin que conste que éste fuera previo a la demanda formulada el 30/6/2017. Lo único que consta es que en fecha posterior a esa demanda, en concreto , el 14/12/2017, la AC ofreció el pago y la AEAT contestó que estaba abonado por compensación según acto notificado a la AC, sin que figure fecha de dicho acto .

En esa tesitura, el desistimiento no puede considerarse consecuencia de la contestación a la demanda, por lo que no habría motivo para la imposición, en todo caso, por ese desistimiento parcial iii) no procede la imposición de costas a la demandada porque no se puede considerar total la estimación de la demanda El pronunciamiento en materia de costas es único, sin que sea válido dividir las distintas pretensiones, siendo contradictorio con la argumentación de la propia AEAT para mantener la ausencia de condena por el desistimiento parcial 2. En definitiva, al ser la estimación de la demanda parcial, con arreglo al art 394.2LEC , no procede la imposición de costas Tercero. - Costas de la segunda instancia 1. La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de costas de la alzada ( art. 398 y 394 de la LEC ) Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en fecha 28 de junio de 2018 , y debemos revocar parcialmente la misma, dejando sin efecto los pronunciamientos en materia de costas, y en su lugar debemos acordar que cada para abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin imposición de las costas de la apelación Procédase a devolver el depósito para recurrir al recurrente, en su caso Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACION Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea no tificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012
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