Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 854/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 854/2012 de 27 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 854/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100841
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00854/2012
Rollo Apelación Civil núm. 854/12
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca, con el núm. 920/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Bruno , en primera instancia representado por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y en esta alzada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, siendo defendido por la Letrada Dña. María Lourdes Jódar García; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: la entidad 'Mutua General de Seguros', en ambas instancias representada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández, siendo defendida por el Letrado D. Juan Fernando Macanás Muñoz.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de diciembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de D. Bruno , contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Jesús Chuecos, a quién se absuelve de todas las pretensiones formuladas de contrario.
Las costas procesales causadas en esta instancia deberán ser abonadas por el actor, D. Bruno .'
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Arcas Barnés en nombre y representación de D. Bruno , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández en representación de la entidad Mutua General de Seguros, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 854/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 26 de diciembre de 2012.
TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Bruno se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda. En síntesis, se indica que se reclama, por el siniestro ocurrido el 18 de enero de 2003 cuando practicaba snowboard, amparado en la póliza de seguro de accidentes nº NUM000 ; que el siniestro tiene cobertura en esta póliza; en cuanto a la invalidez permanente parcial se discrepa de lo razonado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia; que se ha dado más veracidad al perito de la parte contraria que al informe pericial aportado por el apelante y actor; que sí existe secuela tras la intervención quirúrgica como consecuencia de la extirpación de menisco, pues existe una limitación de la funcionalidad de la rodilla. Asimismo, se hacen alegaciones en relación con los gastos de asistencia reclamados, con cobertura en el apartado 6.4 de las condiciones generales de la póliza, haciéndose mención a la cantidad reclamada por resonancia magnética, por importe de 300,61 €, y por rehabilitación, por importe de 294 €.
La sentencia desestima lo reclamado en la demanda por invalidez permanente parcial y por gastos de asistencia sanitaria. Se indica que se han aportado dos informes médicos, uno por cada parte; se exponen las razones por las que prevalece y se otorga valor probatorio al informe pericial aportado por la parte demandada; que el perito aportado por la demandada fue claro al señalar la inexistencia de secuelas y que coincidió con las explicaciones dadas en juicio por el Dr. Nemesio , médico que atendió al actor en el año 2003; que el actor reconoció que le habían tratado Don Nemesio . En cuanto a los gastos de asistencia, se indica que la aseguradora demandada asumió el tratamiento quirúrgico del demandante y la rehabilitación posterior y que se reclama por sesiones de rehabilitación y por una resonancia magnética que no fueron precisas ni fueron prescritas por los médicos encargados del tratamiento..
SEGUNDO.-Que tras el examen de los autos no hay lugar a conceder al actor la cantidad de 2.404,05 € por invalidez permanente parcial, aceptándose a este fin lo razonado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, en el que se valoran las pruebas periciales aportadas por las partes, pues, en efecto, en el presente caso ofrece mayor garantía de veracidad lo afirmado en el informe realizado por D. Doroteo , en el sentido de que no existe menoscabo funcional de la rodilla izquierda después de la operación de artroscopia realizada por la rotura del menisco interno, lo que viene a coincidir con lo declarado por Don. Nemesio , propuesto como testigo perito por el actor, en concordancia con lo referido en el informe del traumatólogo, D. Luciano , quien realizó la operación en fecha 6/3/2003, y en el que se hace constar la buena evolución que presentaba la intervención, prescribiendo sesiones de rehabilitación para potenciar la musculatura. Por las razones antes referidas, y al amparo de la facultad que confiere el artículo 348 de la LEC , se otorga valor probatorio prevalente al informe pericial realizado a instancia de la entidad demandada. No hay, pues, lugar a conceder indemnización alguna por invalidez permanente parcial, al no haberse acreditado que la lesión del menisco le haya producido al actor limitación funcional alguna tras la intervención quirúrgica y posterior rehabilitación.
En cuanto a los gastos de asistencia sanitaria no hay lugar a lo reclamado por sesiones de rehabilitación, ya que las reclamadas fueron anteriores a la intervención quirúrgica, por lo que no está justificada la necesidad de dicho tratamiento con anterioridad a la intervención, y ello una vez que estaba diagnosticada la naturaleza de la lesión, estimándose por el contrario que las sesiones de rehabilitación sí fueron necesarias tras la intervención quirúrgica.
Sí procede, en cambio, conceder la cantidad reclamada por la resonancia magnética, por importe de 300,61 €, ya que está acreditado que la misma tuvo lugar el 12/2/2003, en Resonancia Magnética del Sureste, según el informe que obra al folio 23, indicándose en éste como compañía La Flota, siendo expedida la factura que se reclama por La Clínica la Flota. La práctica de la resonancia magnética está justificada, pues con ella se diagnosticó la lesión de rodilla sufrida por el actor, siendo esta lesión la que determinó la intervención quirúrgica, aludiéndose a la RM realizada en fecha 12/02/2003 en el informe realizado a instancia de la entidad demandada, folio 108, y en el informe realizado por el traumatólogo, Dr. Luciano , folio 120.
Procede, pues, conceder al actor la cantidad de 300,61 €, devengando ésta el interés previsto en el artículo 20 de la LCS desde la fecha de la presente, pues existe causa justificada para no imponerlo desde la fecha del siniestro, ello en vista de la infundada reclamación por invalidez permanente parcial y también por el hecho de haber asumido el tratamiento médico quirúrgico del actor tras recibir el parte del accidente, por lo que es razonable la posición de la entidad aseguradora.
Procede, pues, estimar parcialmente el recurso de apelación y en consecuencia revocar en parte la sentencia de instancia .
TERCERO.-Que la estimación parcial del recurso supone la estimación parcial de la demanda, no habiendo lugar, por tanto, a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC , ya que no existen razones justificadas para imponerlas a ninguna de las partes.
Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse en parte el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Arcas Barnés en nombre y representación de D. Bruno , debemos revocar y revocamos en partela sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca en fecha 5 de diciembre de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 920/09, en cuanto por la presente se dicta otra que queda redactada en los términos siguientes: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Arcas Barnés en nombre y representación de D. Bruno , debemos condenar y condenamos a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 300,61 € más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha de la presente. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia y de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

