Sentencia Civil Nº 856/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 856/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 403/2012 de 10 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 856/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100582


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00856/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 403/2012

Autos nº: 1236/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

P. Apelante: D. Genaro

Procurador: D. Luis Ortiz Herraiz

P. Apelada: Dª Cristina

Procurador: D. Leopoldo Ruiz Benito

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 8 5 6

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 10 de julio de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 1236/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Genaro , representado por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz; y de otra, como parte apelada, Dª Cristina , representada por el Procurador D. Leopoldo Ruiz Benito; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ , que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de noviembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Genaro , representado por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz, contra Dª Cristina , representada por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y modificar el auto de 5 de febrero de 2004 del procedimiento de modificación de medidas nº 1034/03 en el siguiente sentido:

"En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común, deberá pagar la madre la cantidad de 350 euros mensuales con efectos desde el día 1 de Diciembre de 2011, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuanta bancaria que al efecto designe el padre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de uno de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Indice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo de Diciembre a Diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organo que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis óticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50%.

Los gastos escolares devengados por la asistencia al colegio privado al que acude el hijo serán sufragados por iguales mitades por ambos progenitores".

Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Genaro a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión de alimentos en 1.200 euros mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de diciembre de 2011.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 8 de febrero de 2012

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, antes de resolver el recurso de apelación planteado; conviene al caso recordar que estamos en un proceso de modificación de medidas y de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C .; las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión de los derechos de los litigantes o de los hijos.

SEGUNDO.- Entonces, partiendo de cuanto antecede; del estudio de las actuaciones, de la legalidad vigente y citada y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento, que procede estimar parcialmente el presente recurso de apelación, al considerarse correcta la solución adoptada por el órgano judicial "a quo" de elevar la pensión de alimentos del hijo, si bien debe ser a la de 800 euros mensuales; pues es cierto que han subido las necesidades del hijo, que ya cuenta con 15 años de edad; y siendo que los gastos del colegio deben pagarse por las partes en un 50%, así como los gastos extraordinarios del hijo que igualmente deben abonarse por las partes al 50%; y han subido igualmente los ingresos de la Sra. Cristina , como ha quedado bien reflejado por el órgano judicial "a quo" y en autos.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398/2 de la L.E.C .; al estimarse parcialmente el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Genaro , representado por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid ; dictada en el proceso de Modificación de Medidas número 1236/2010; seguido con Dª Cristina , representada por el Procurador D. Leopoldo Ruiz Benito, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de fijar la cuantía de la pensión de alimentos en 800 euros mensuales; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día 10-7-12, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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