Sentencia Civil Nº 857/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 857/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 940/2012 de 27 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 857/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100849

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00857/2012

Rollo Apelación Civil núm. 940/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Verbal de Medidas Extramatrimoniales que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia, con el núm. 130/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Nicolasa (N.I.F.: NUM000 ), en primera instancia representada por la Procuradora Dña. María África Durante León, no personándose en esta alzada, siendo defendida por el Letrado D. Antonio Faura Molina; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada: D. Carlos Miguel (N.I.F.: NUM001 ), en ambas instancias representado por el Procurador D. José Escudero Girona, siendo defendido por el Letrado D. Pedro Tejada Bellido, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de mayo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando parcialmente las demandas formuladas por la representación de Nicolasa y Carlos Miguel , debo acordar como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho segundo, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes. '

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. José Escudero Girona en nombre y representación de D. Carlos Miguel , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Africa Durante León en representación de Dña. Nicolasa , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte demandada, interesando la confirmación de la sentencia. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 940/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose únicamente la parte demandada ahora apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 26 de diciembre de 2012.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Carlos Miguel se alega que no procede atribuir el uso de la vivienda, sita en la C/. DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , a Doña Nicolasa , donde vive ésta junto con la menor, lo que se fundamenta en el hecho de que el inmueble es propiedad del padre del apelante; en que durante los últimos meses, el uso y disfrute del inmueble ha sido por simple tolerancia o condescendencia del propietario, toda vez que la Doña Nicolasa no ha pagado cantidad alguna el concepto de renta ni siquiera los gastos de suministro de la misma y en que no tiene carácter real el derecho que surge de la atribución del uso de una vivienda familiar hecho en sentencia dictada en proceso de familia, pues el pronunciamiento produce efectos entre los cónyuges o convivientes afectados, pero no en terceros, como D. Gumersindo .

La sentencia de instancia, entre otras medidas, atribuye el uso de domicilio familiar, sito en C/. DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , a Doña Nicolasa , quien residirá en dicha vivienda en compañía de la menor y quien deberá pagar los gastos de suministro de la misma.

SEGUNDO.-Que no hay lugar a la pretensión revocatoria, ya que la atribución del domicilio familiar a Doña Nicolasa y a la hija menor es conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil , y ello una vez acreditado por el propio reconocimiento del apelante, que la vivienda, sita C/. DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , ha constituido el domicilio familiar.

El hecho de que dicha vivienda sea propiedad del padre del apelante carece de trascendencia en este procedimiento a los fines que se persiguen de dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio familiar, ya que lo planteado en el recurso es la existencia en la ocupación de la vivienda por precario, sin embargo para el ejercicio de esta acción no está legitimado el apelante, sino el titular de la vivienda a través del correspondiente procedimiento.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación de acuerdo con lo sostenido por el Ministerio Fiscal y en el escrito de impugnación presentado por la representación de Doña Nicolasa .

TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. José Escudero Girona en nombre y representación de D. Carlos Miguel , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia en fecha 17 de mayo de 2012 , en los autos del Procedimiento de Medias Extramatrimoniales seguidos ante el mismo con el número 130/11, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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